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MINVIVIENDA - Resolución 0695 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0695 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 2.1.3.1.1 al 2.1.3.1.11 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en los artículos 2.1.3.1.1 al 2.1.3.1.11 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrece a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 de acuerdo con el artículo 267 de la Ley

través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 de acuerdo con el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, no ha sido derogado ni modificado por otra norma posterior. Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA con el apoyo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles

Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA con el apoyo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca FONVIVIENDA. 0695 16 JULIO 2026Página 2 de 9

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, modificada mediante Resoluciones 4202 de 2021, 2223 de 2022, 2357 de 2022, 1301 de 2023, 383 de 2024, 399 de 2024 y 0450 de 2025, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso

agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y 0695 16 JULIO 2026Página 6 de 9

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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del

vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del

2022, 1301 de 2023, 383 de 2024, 399 de 2024 y 0450 de 2025, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

“(…)

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de la s coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del

vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del 0695 16 JULIO 2026Página 3 de 9

2014 3.469 14.000 20.304.221.097 123.783.858.654 144.088.079.751

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 512.570.187.984 566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: 0695 16 JULIO 2026Página 7 de 9

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales Asignación por vigencia Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos)

2014 1.000 10.000 4.944.650.685 93.988.539.126 98.933.189.811

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 33.213 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de 0695 16 JULIO 2026Página 8 de 9

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créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del 0695 16 JULIO 2026Página 3 de 9

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional

No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales

No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos)

Vigencias futuras (Cifras en pesos)

Total Recursos (Cifras en pesos)

de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos)

Vigencias futuras (Cifras en pesos)

Total Recursos (Cifras en pesos) 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 270.664.707.410 294.476.003.068 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 123.783.858.654 144.088.079.751

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 512.570.187.984 566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales Asignación por vigencia Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos)

2014 1.000 10.000 4.944.650.685 93.988.539.126 98.933.189.811

2015 6.500 23.600 23.876.295.277 239.787.013.850,52 263.663.309.127,52

2016 7.913 25.352 26.550.406.285 290.444.335.979,87 316.994.742.264,87

2017 3.585 24.225 21.637.599.764 278.299.886.599,74 299.937.486.363,74 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 284.187.769.385,77 306.437.943.567,77

2019 2.138 18.585 18.203.419.456 271.069.393.645,85 289.272.813.101,85

TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 1.457.776.938.587,75 1.575.239.484.236,75

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total 0695 16 JULIO 2026Página 4 de 9

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Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales () Vigencias futuras (Cifras en pesos) 2020 1.838 18.808 323.850.804.101,00 2021 1.265 11.735 222.374.794.017,00 2022 330 2.670 49.271.335.362,00

TOTAL 3.433 33.213 595.496.933.480,00

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

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coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de 0695 16 JULIO 2026Página 8 de 9

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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1º) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del

salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total 0695 16 JULIO 2026Página 4 de 9

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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el

salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 33.213 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1º) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del crédito o

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

(…)”

Que, para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.

Que según la información reportada por los establecimientos de créditos, unificada por el Banco de la República y remitida cada mes a Fonvivienda (con corte al 30 de abril de 2026), ochenta y tres mil ciento diecinueve (83.119) beneficiarios de

por el Banco de la República y remitida cada mes a Fonvivienda (con corte al 30 de abril de 2026), ochenta y tres mil ciento diecinueve (83.119) beneficiarios de cobertura a la tasa de interés con créditos desembolsados en los años 2012 y 2022 han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.1.3.3.5 del Decreto 1077 de 2015. Que la dinámica del programa ha derivado en la terminación anticipada de un número significativo de créditos cubiertos y adicionalmente se realizan proyecciones, lo cual ha reducido sustancialmente la necesidad de recursos previstos inicialmente y deben ser desincorporados con el fin de garantizar una administración eficiente y responsable del presupuesto público. Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la Resolución 3039 de 2021.

Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH – Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento.

Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo 0695 16 JULIO 2026Página 9 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional

No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales

No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos)

Vigencias futuras (Cifras en pesos)

Total Recursos (Cifras en pesos) 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 270.664.707.410 294.476.003.068 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 123.783.858.654 144.088.079.751

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 512.570.187.984 566.570.810.944

vigencia Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos)

2014 1.000 10.000 4.944.650.685 93.988.539.126 98.933.189.811 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 239.787.013.850,52 263.663.309.127,52

2016 7.913 25.352 26.550.406.285 290.444.335.979,87 316.994.742.264,87

2017 3.585 24.225 21.637.599.764 278.299.886.599,74 299.937.486.363,74 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 281.326.069.813,77 303.576.243.995,77

2019 2.138 18.585 18.203.419.456 261.100.794.668,85 279.304.214.124,85

TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 1.444.946.640.038,75 1.562.409.185.687,75

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa

y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales () Vigencias futuras (Cifras en pesos) 2020 1.838 18.808 317.709.036.012,00 2021 1.265 11.735 218.473.801.448,00 2022 330 2.670 49.271.335.362,00

TOTAL 3.433 33.213 585.454.172.822,00

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de

Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”.

cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.

Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 d

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