MINVIVIENDA - Resolución 0696 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0696 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015 reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorga a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
Que el artículo 123 “Cobertura para créditos de vivienda” de la Ley 1450 de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional
leasing habitacional.
Que el artículo 123 “Cobertura para créditos de vivienda” de la Ley 1450 de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” no ha sido derogado ni modificado por otra norma posterior.
Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA tiene dentro de sus objetivos ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y para ello se encuentra facultado legalmente para administrar los recursos
Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA tiene dentro de sus objetivos ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y para ello se encuentra facultado legalmente para administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la inversión en dicha materia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, FONVIVIENDA “(…) administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.”
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
Que mediante el artículo 24 de la Ley 2079 de 2021 se define la inclusión de mecanismos de promoción del crédito hipotecario y de leasing habitacional dentro de las acciones de formulación de la política de vivienda de interés social.
mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de 0696 16 JULIO 2026Página 6 de 8
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales () N° de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales
Que mediante el artículo 24 de la Ley 2079 de 2021 se define la inclusión de mecanismos de promoción del crédito hipotecario y de leasing habitacional dentro de las acciones de formulación de la política de vivienda de interés social.
Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde a FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.
Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, modificado por las Resoluciones 4203 de 2021, 0264 de 2022, 2224 de 2022, 2358 de 2022, 0311 de 2023, 0718 de 2023, 1302 de 2023, 1360 de 2023,384 de 2024, 397 de 2024, 0785 de 2024, 1042 de 2024 y 0451 de 2025 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:
“(…)
1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del
2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. De Asignación por vigencia Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos) () () coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales (Cifras en pesos) 2015 0 537 33.137.504 5.596.658.072,10 5.629.795.576,10 2016 0 5.575 7.702.004.425 54.472.752.761,64 62.174.757.186,64
Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)
2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” a partir del primero (1°) de enero de 2020:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 84.621 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales
vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 179.346 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a
2015 0 537 33.137.504 5.596.658.072,10 5.629.795.576,10 2016 0 5.575 7.702.004.425 54.472.752.761,64 62.174.757.186,64 2017 271 10.809 7.390.540.539 114.417.508.513,43 121.808.049.052,43 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 278.929.127.168,24 295.920.414.582,24 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 413.152.695.311,46 438.950.787.553,46
TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.124 866.568.741.826,87 924.483.803.950,87
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4
Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)
2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” a partir del primero (1°) de enero de 2020:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria
Programa “Mi Casa Ya” a partir del primero (1°) de enero de 2020:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 84.621 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 179.346 coberturas de cuatro (4) puntos
en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 179.346 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.
Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del número de coberturas.
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
Año de
a) Cuenta adicionalmente con recursos de vigencia 2023 con CDP por valor de $63.736.426.800 y CDP por valor de 2.892.390.002.
3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto
1077 de 2015. En consecuencia:
a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo.
b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se
salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo.
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales
Fuente: Viceministerio de Vivienda () A partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. a) Cuenta adicionalmente con recursos de vigencia 2023 con CDP por valor de $63.736.426.800 y CDP por valor de
2.892.390.002.
3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto
1077 de 2015. En consecuencia:
a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con
legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo.
b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo.
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de 0696 16 JULIO 2026Página 8 de 8
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Resolución No. del ““Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”
compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de Vigencias futuras coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales (Cifras en pesos) () 2020 10.534 24.097 433.128.079.702,00 2021 18.430 43.870 803.310.352.246,40 2022 18.100 44.606 853.126.330.102,00 2023 19.259 32.791 862.144.494.359,00 2024 18.298 33.982 1.102.263.692.534,00
TOTAL 84.621 179.346 4.053.972.948.943,40
Fuente: Viceministerio de Vivienda () A partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. a) Cuenta adicionalmente con recursos de vigencia 2023 con CDP por valor de $63.736.426.800 y CDP por valor de
2.892.390.002.
conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.
Que, según la información reportada por los establecimientos de créditos, unificada por el Banco de la República y remitida cada mes a Fonvivienda (con corte al 30 de abril 2026), cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro (51.194) beneficiarios de cobertura a la tasa de interés con créditos desembolsados en los años 2015 y 2024 han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.1.3.3.5 del Decreto 1077 de 2015.
Que al terminar de forma anticipada el beneficio de la cobertura, se requieren recursos hasta el momento en que se terminó dicho beneficio, y adicionalmente se realizan proyecciones de los cupos asignados que evidencia la reducción del monto de recursos previstos inicialmente y deben ser desincorporados con el fin de garantizar una administración eficiente y responsable del presupuesto público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo
“Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya”, se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional:
1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos
contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales () N° de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales Asignación por vigencia (Cifras en pesos) Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos)
2015 0 537 33.137.504 5.596.658.072,10 5.629.795.576,10 2016 0 5.575 7.702.004.425 54.472.752.761,64 62.174.757.186,64 2017 271 10.809 7.390.540.539 114.417.508.513,43 121.808.049.052,43 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 278.727.334.374,24 295.718.621.788,24 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 400.267.268.719,46 426.065.360.961,46
TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.124 853.481.522.441 911.396.584.565
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4
Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de
Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del número de coberturas.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales N° de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales () Vigencias futuras (Cifras en pesos)
2020 10.534 24.097 424.655.745.778,00 2021 18.430 43.870 790.978.220.276,40 2022 18.100 44.606 842.813.329.115,00 2023 19.259 32.791 834.680.880.700,00 2024 18.298 33.982 1.093.233.671.513,00
TOTAL 84.621 179.346 3.986.361.847.382
Fuente: Viceministerio de Vivienda () A partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y por las Cajas de Compensación Familiar.
octubre de 2021”
compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y a FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH – Mi Casa Ya y las disponibles.
Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019 , que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, modificado por el CONPES 4114 de 2023 y el CONPES 4126 de 2023