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MINVIVIENDA - Resolución 0706 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0706 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0706 DE 25 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan Cuarenta y Seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento

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del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente

contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2

del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

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Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y

la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.

Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:

Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 BOLÍVAR Cantagallo – Morales – Simiti CTO. 005F-2024 2 CAUCA Caloto – Corinto – Morales CTO. 008F-2024 3 CÓRDOBA Tierralta CTO. 006F-2024 4 LA GUAJIRA El Molino – La Jagua del PilarUrumita – Villanueva CTO. 010F-2024 5 LA GUAJIRA Albania – Barrancas – Distracción CTO. 011F-2024 6 LA GUAJIRA Dibulla – Manaure CTO. 012F-2024

7 NORTE DE

SANTANDER San Calixto CTO. 007F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No.

FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 30 y 31 de Julio de 2025.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y entre los Consorcios V LA GUAJIRA ALTA, V LA GUAJIRA MEDIA y V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución de los contratos antes anotados.

GUAJIRA ALTA, V LA GUAJIRA MEDIA y V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución de los contratos antes anotados.

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Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Norte de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo,

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de Julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1. 262993 1118808088 CARLOS JOSE QUINTERO

JIMENEZ LA GUAJIRA DIBULLA 2. 262971 1123405431 KELLY YISET MENDOZA COSTA LA GUAJIRA DIBULLA 3. 225268 40938129 CLAUDIA PATRICIA GOMEZ LA GUAJIRA DIBULLA 4. 302349 1029860081 INES JOSEF ESCAMILLA AGUILAR LA GUAJIRA MANAURE 5. 302377 1192900835 NILSON JOSE RIVEIRA GONZALEZ LA GUAJIRA MANAURE 6. 301681 1119817321 JHON JAIRO ACOSTA RAMOS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 7. 310643 1192787799 BRAHAYAN

GONZALEZ LA GUAJIRA MANAURE 6. 301681 1119817321 JHON JAIRO ACOSTA RAMOS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 7. 310643 1192787799 BRAHAYAN

DAVID MINDIOLA JOIRO LA GUAJIRA EL MOLINO 8. 233123 56104713 BERTA ROSA PUSHAINA LA GUAJIRA ALBANIA 9. 225629 84093219 JEIMER

ENRIQUE ARIÑO TORRES LA GUAJIRA DISTRACCION

10. 299332 17951877 WILLIAN IPUANA EPINAYU LA GUAJIRA DISTRACCION 11. 330895 1121043082 SAUDY ESTHER ORTEGA NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION 12. 274720 41675016 GLADYS QUIMBAYO

RODRIGUEZ CAUCA CALOTO 13. 305346 1007547164 JUAN PABLO ROMERO

PASTRANA CORDOBA TIERRALTA 14. 235473 17830505 NELKIS YOJAN REDONDO

MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA 15. 262952 26976864 OLINDA

ESTHER

CAMACHO

ACOSTA LA GUAJIRA DIBULLA

16. 299555 1061428417 LILIANA ITAZ HERNANDEZ CAUCA CALOTO

17. 299556 25363723 ESTER MELINA VELEZ CAUCA CALOTO

18. 328804 1062331598 KATHERINE PERDOMO RAMOS CAUCA CALOTO

19. 328799 4653337 ALEJANDRO PINO DIAZ CAUCA CALOTO

20. 321765 10631651 ABEL JAMBUEL SECUE CAUCA CORINTO

19. 328799 4653337 ALEJANDRO PINO DIAZ CAUCA CALOTO 20. 321765 10631651 ABEL JAMBUEL SECUE CAUCA CORINTO 21. 321736 48645903 ANA JESUS GUTIERREZ

TROCHEZ CAUCA MORALES 22. 318062 10473061 ARTURO YANDI BECOCHE CAUCA MORALES 23. 296305 35260078 MARIA

EUGENIA VIVAS ANDELA CAUCA MORALES 24. 296312 91324791 VICTOR

MANUEL PEREZ PACHECO BOLIVAR CANTAGALLO 25. 262373 3818379 EMEL ANTONIO MENDOZA CAÑAS BOLIVAR MORALES 26. 238887 23151866 EMEDINA ELISA RINCON

CARVALLIDO BOLIVAR SIMITI 27. 234356 6619827 JULIO MANUEL GONZALEZ

OVIEDO BOLIVAR SIMITI

28. 219566 1102384180 KAREN YULIETH GALVIS BELTRAN BOLIVAR SIMITI 29. 263260 1050918906 EDUER MANCO RAINZAR BOLIVAR SIMITI 30. 272361 84009094 ROGER ALBERTO GAMARRA COBO LA GUAJIRA BARRANCAS 31. 288762 1725271 ENILSO MENDOZA

SIERRA LA GUAJIRA DISTRACCION

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 32. 330893 17953670 JOAQUIN SEGUNDO DAZA VERGARA LA GUAJIRA DISTRACCION 33. 229390 27813377 ANA GRISELDA SALAZAR

SANGUINO

NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 34. 219562 1050919883 GLORIA

YANETH VERGEL GARNICA BOLIVAR SIMITI 35. 219558 1007640417 ISAURA

FABIOLA

ZUBIETA

CASTAÑEDA BOLIVAR SIMITI 36. 219555 1002387268 LEIDY MAYERLI FERNANDEZ

LOPEZ BOLIVAR SIMITI 37. 341688 5172128 OMAR ELIECER GONZALEZ LA GUAJIRA EL MOLINO 38. 286469 12495945 RAUL LEMUS SANCHEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 39. 304628 5092246 WILDER JOSE RODRIGUEZ

NORIEGA LA GUAJIRA URUMITA

38. 286469 12495945 RAUL LEMUS SANCHEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 39. 304628 5092246 WILDER JOSE RODRIGUEZ

NORIEGA LA GUAJIRA URUMITA

40. 308803 84101900 JOSE EDUARDO MURGAS DAZA LA GUAJIRA URUMITA

41. 302417 1119837228 DORAINIS VALDES RAMOS LA GUAJIRA URUMITA 42. 308805 1065204809 LUIS MIGUEL MARTINEZ SOTO LA GUAJIRA URUMITA 43. 299361 17973581 JANER

ALFREDO

SANCHEZ

MONTERO LA GUAJIRA VILLANUEVA

44. 317192 1784394 TOMAS RAFAEL LOPEZ SANCHEZ LA GUAJIRA VILLANUEVA

45. 321055 17974928 JOEL ALBERTO RUMBO LAGO LA GUAJIRA VILLANUEVA 46. 233114 56053021 ETELBINA DUARTE GUARIYU LA GUAJIRA ALBANIA Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 10 de Septiembre del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($ 1.655.211.000,00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron

focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace

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necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar Cuarenta y Seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS

marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($ 1.655.211.000,00). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.

Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1

262993 1118808088 CARLOS JOSE QUINTERO JIMENEZ LA GUAJIRA DIBULLA

$ 38.277.000,00 2

262971 1123405431 KELLY YISET MENDOZA COSTA LA GUAJIRA DIBULLA

$ 38.277.000,00 3 225268 40938129 CLAUDIA

PATRICIA GOMEZ LA GUAJIRA DIBULLA

$ 38.277.000,00 4

302349 1029860081 INES JOSEF ESCAMILLA

AGUILAR LA GUAJIRA MANAURE

$ 38.277.000,00 5

302377 1192900835 NILSON JOSE RIVEIRA GONZALEZ LA GUAJIRA MANAURE

$ 38.277.000,00

AGUILAR LA GUAJIRA MANAURE

$ 38.277.000,00 5 302377 1192900835 NILSON JOSE RIVEIRA GONZALEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 38.277.000,00 6 301681 1119817321 JHON JAIRO ACOSTA RAMOS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 38.117.000,00 7 310643 1192787799 BRAHAYAN DAVID MINDIOLA JOIRO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 37.317.000,00 8 233123 56104713 BERTA ROSA PUSHAINA LA GUAJIRA ALBANIA $ 37.317.000,00 9 225629 84093219 JEIMER ENRIQUE ARIÑO TORRES LA GUAJIRA DISTRACCION $ 38.117.000,00 10 299332 17951877 WILLIAN IPUANA EPINAYU LA GUAJIRA DISTRACCION $ 38.117.000,00 11 330895 1121043082 SAUDY ESTHER ORTEGA NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION $ 38.117.000,00 12 274720 41675016 GLADYS QUIMBAYO RODRIGUEZ CAUCA CALOTO $ 32.917.000,00 13 305346 1007547164 JUAN PABLO ROMERO PASTRANA CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 14 235473 17830505 NELKIS YOJAN REDONDO MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00 15 262952 26976864 OLINDA

ESTHER CAMACHO ACOSTA LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00

MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00 15 262952 26976864 OLINDA ESTHER CAMACHO ACOSTA LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000,00 16 299555 1061428417 LILIANA ITAZ HERNANDEZ CAUCA CALOTO $ 32.917.000,00 17 299556 25363723 ESTER MELINA VELEZ CAUCA CALOTO $ 34.317.000,00 18 328804 1062331598 KATHERINE PERDOMO RAMOS CAUCA CALOTO $ 36.117.000,00 19 328799 4653337 ALEJANDRO PINO DIAZ CAUCA CALOTO $ 34.517.000,00 20 321765 10631651 ABEL JAMBUEL SECUE CAUCA CORINTO $ 34.192.000,00 21 321736 48645903 ANA JESUS GUTIERREZ TROCHEZ CAUCA MORALES $ 35.817.000,00 22 318062 10473061 ARTURO YANDI BECOCHE CAUCA MORALES $ 35.817.000,00 23 296305 35260078 MARIA EUGENIA VIVAS ANDELA CAUCA MORALES $ 36.117.000,00 24 296312 91324791 VICTOR MANUEL PEREZ PACHECO BOLIVAR CANTAGALLO $ 29.230.000,00 25 262373 3818379 EMEL ANTONIO MENDOZA CAÑAS BOLIVAR MORALES $ 30.400.000,00 26 238887 23151866 EMEDINA ELISA RINCON

CARVALLIDO BOLIVAR SIMITI $ 29.230.000,00

26 238887 23151866 EMEDINA ELISA RINCON CARVALLIDO BOLIVAR SIMITI $ 29.230.000,00 27 234356 6619827 JULIO MANUEL GONZALEZ OVIEDO BOLIVAR SIMITI $ 29.350.000,00 28 219566 1102384180 KAREN YULIETH GALVIS BELTRAN BOLIVAR SIMITI $ 30.457.000,00 29 263260 1050918906 EDUER MANCO RAINZAR BOLIVAR SIMITI $ 29.350.000,00 30 272361 84009094 ROGER

ALBERTO GAMARRA COBO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 38.117.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 8Resolución No. 0706 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

31 288762 1725271 ENILSO MENDOZA SIERRA LA GUAJIRA DISTRACCION $ 38.117.000,00 32 330893 17953670 JOAQUIN SEGUNDO DAZA VERGARA LA GUAJIRA DISTRACCION $ 38.117.000,00 33 229390 27813377 ANA GRISELDA SALAZAR

SANGUINO

NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 35.377.000,00 34 219562 1050919883 GLORIA

33 229390 27813377 ANA GRISELDA SALAZAR

SANGUINO

NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 35.377.000,00 34 219562 1050919883 GLORIA YANETH VERGEL GARNICA BOLIVAR SIMITI $ 35.350.000,00 35 219558 1007640417 ISAURA

FABIOLA

ZUBIETA CASTAÑEDA BOLIVAR SIMITI $ 35.350.000,00 36 219555 1002387268 LEIDY MAYERLI FERNANDEZ LOPEZ BOLIVAR SIMITI $ 35.350.000,00 37 341688 5172128 OMAR ELIECER GONZALEZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 38.117.000,00 38 286469 12495945 RAUL LEMUS SANCHEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 38.117.000,00 39 304628 5092246 WILDER JOSE RODRIGUEZ NORIEGA LA GUAJIRA URUMITA $ 38.117.000,00 40 308803 84101900 JOSE EDUARDO MURGAS DAZA LA GUAJIRA URUMITA $ 38.117.000,00 41 302417 1119837228 DORAINIS VALDES RAMOS LA GUAJIRA URUMITA $ 38.117.000,00 42 308805 1065204809 LUIS MIGUEL MARTINEZ SOTO LA GUAJIRA URUMITA $ 38.117.000,00 43 299361 17973581 JANER

ALFREDO SANCHEZ MONTERO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 38.117.000,00

43 299361 17973581 JANER ALFREDO SANCHEZ MONTERO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 38.117.000,00 44 317192 1784394 TOMAS RAFAEL LOPEZ SANCHEZ LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 38.117.000,00 45 321055 17974928 JOEL ALBERTO RUMBO LAGO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 38.117.000,00 46 233114 56053021 ETELBINA DUARTE GUARIYU LA GUAJIRA ALBANIA $ 38.117.000,00

TOTAL:

$ 1.655.211.000,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, suscritos

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 8 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0706 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Seis (46) subsidios familiares de vivienda en el

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0706 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y Seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoram

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