MINVIVIENDA - Resolución 0707 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0707 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0707 DE 25 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
LA DIRECTORA EJECUTIVA (D) DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, a través de su representante legal: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”,
con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos), entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a algunos departamentos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar.
Que el 04 de diciembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Cesar se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento del Cesar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CESAR SAN DIEGO 90
CESAR EL COPEY 90
CESAR LA JAGUA
DE IBIRICO 90
CESAR CHIRIGUANA 90
CESAR LA GLORIA 90
CESAR GONZALEZ 90
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en
intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento del Cesar, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024, modificado por el Otrosí N° 1
numeral 27 de la Cláusula Cuarta y numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #3, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 048 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 16.848.000.000
FONVIVIENDA
$ 10.670.400.000
DEPARTAMENTO DEL CESAR
$ 6.177.600.000
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($904.800.000) M/CTE.
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES
Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($904.800.000) M/CTE . a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 343034 5056625 ROBERTO
ANTONIO
SUAREZ GUTIERREZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 2 325518 26733605 FRANCIA ELENA DOMINGUEZ NARVAEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 3 342942 36676028 MARIA
MAGDALENA
CONTRERAS MORENO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 4 343020 36676478 ARELIX ROYERO ALVEAR CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 5 342941 36676897 DELIA ROSA ARRIETA QUINTERO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 6 346283 36676980 MARIA EMELINA RIOS ANGULO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 7 325494 36677388 MIRIAM REBECA PEREZ MOSQUERA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 8 318361 36677580 NARLY YANETH ORTA MORENO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 9 342944 36677874 MARIA YAREICY ARRIETA
8 318361 36677580 NARLY YANETH ORTA MORENO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 9 342944 36677874 MARIA YAREICY ARRIETA QUINTERO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 10 343024 36678037 EIDA LENIS AGREDO MORENO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 11 325489 36678081 LUZ ELENA ORTEGA GOMEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 12 325532 36678539 YOLIBETH RIOS PEREZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 13 343041 36678610 YOLEYMA TORREGROSA CARVAJAL CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 14 342940 42493802 YESENIA ESTHER FLOREZ MARTINEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 15 325520 45515964 ELIZABETH ROJAS GALVAN CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 16 318363 49746444 OTILIA RAFAELA MEZA ROBLES CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 17 325537 49746725 ROSA MARIA FLOREZ MARTINEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 18 343019 49746888 ARACELIS MEDINA BELEÑO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 19 325498 49788786 YULIET MARIA PASO PEINADO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 20 324820 57423941 LUZ ELENA GAMEZ
19 325498 49788786 YULIET MARIA PASO PEINADO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 20 324820 57423941 LUZ ELENA GAMEZ ESTRADA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 21 342938 77102377 ARGENY BAUTISTA PEREZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 22 325540 77105210 NELSON JAVIER ESQUIVEL BLANCO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 23 325522 77105685 EIMER ENRIQUE TORRES LOPEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 24 325527 77106688 CARLOS
ALBERTO
TRESPALACIOS TORRES CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 25 342939 1005575159 MILADIS ELENA MARQUEZ PEREZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 26 342937 1007326283 ANDREA CAROLINA PINEDA PEREZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 27 343022 1007610185 DANIS
FERNANDA
TOLOZA SAN
MARTIN CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 28 325488 1007743966 KELLY MENDEZ FERRER CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 29 343037 1007830369 VIVIANA
MARGARITA
TORREGROSA CARVAJAL CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 30 325529 1064793542 ANA HORTENCIA FONSECA VIDEZ CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 31 343038 1064795224 WENDY YOHANA PEDRIQUEZ ARGOTE CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 32 325542 1064797205 MARIA
ANGELICA
CARRILLO LORA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 33 343036 1064802710 TATIANA
MARCELA
BERMUDEZ FONSECA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 34 325519 1065579605 ELVIA MARTINEZ SAMPAYO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 35 340245 5027770 FIDEL ACOSTA
34 325519 1065579605 ELVIA MARTINEZ SAMPAYO CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 35 340245 5027770 FIDEL ACOSTA CONTRERAS CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 36 340246 7635087 FRANCISCO DE LEON BUSTILLO CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 37 340216 26839965 ANA ROSA ALMANZA MONTES CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 38 340315 26931176 TERESA DE JESUS GUETTE DE MEJIA CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 39 340250 26947712 GLORIA ISABEL ARAGON BARRIOS CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 40 340231 26947770 DELIA LUZ SABALLET LEIVA CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 41 340299 27616186 NINFA ROSA TORRADO DE JIMENEZ CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 42 340269 32745557 KATIA ESTELA BENAVIDES CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 43 340244 36485530 FANNY AMARIS CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 44 340323 36591104 YOLANDA COLLAZO BARRAGAN CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 45 340287 36592844 MARILIS ESTHER RODRIGUEZ OROZCO CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 46 322501 36594020 AURA ESTELLA CASTRO
CONTRERAS CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00
OROZCO CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 46 322501 36594020 AURA ESTELLA CASTRO CONTRERAS CESAR EL COPEY $ 15.600.000,00 47 331179 26995767 DALGY MARINA POLO MEJIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 48 331161 36572309 NEVIS QUINTERO ANGARITA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 49 331172 36572476 ANA FIDELIA MORA LOZANO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 50 330262 36587661 MARIA ROSARIO LOBO MEJIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 51 331177 36676489 CARMEN ALICIA GUTIERREZ DIAZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 52 331194 49693521 MARTHA ISABEL MUÑOZ MORENO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 53 331198 49758513 ROSIO BRAND CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 54 331181 51862386 DOLLIS RIOS NIETO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 55 331190 1064108234 LUZ ELIS BERMUDEZ
ARRIETA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 56 331200 1064111044 SANDRA VEGA LOBO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00
ARRIETA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 56 331200 1064111044 SANDRA VEGA LOBO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 57 331205 1064112741 YULIETH PAOLA CARO ORTIZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 58 339419 1116809466 ALBERTH DAVID MOLINA
ADECHINE CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $904.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Resolución No 0707 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a Departamento del Cesar , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Juliana Toro digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Cadavid Fecha: 2025.09.25
08:01:03 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS