MINVIVIENDA - Resolución 0710 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0710 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0710 DE 25 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan Siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Dabeiba en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). Que así mismo se determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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“Por la cual se asignan Siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Dabeiba en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande”
Que en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No.012 de 2022, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA cuyo objeto es “Aunar esfuerzos financieros y técnicos para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social rural en el antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (antiguo ETCR) de Llano Grande, ubicado en Dabeiba (Antioquia), en cumplimiento del componente de habitabilidad y vivienda previsto en la Ruta de Reincorporación, con el cual se otorgará una solución habitacional permanente a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias.”, en el numeral 3 de la cláusula cuarta, se establecen el monto de los aportes destinados para el cierre financiero para cada una de las unidades habitacionales en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que en el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto de 2016, la Reforma Rural Integral sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. En el punto 3 del citado Acuerdo se
Rural Integral sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. En el punto 3 del citado Acuerdo se establecen los compromisos acordados entre el Gobierno Nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad. Que el Decreto 2026 de 2017 estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017. Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación
constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003). Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad. Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final de 2016. Que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución No. 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo Final de 2016, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación
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económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final de 2016. Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad Económica; iii) Habitabilidad y Vivienda; iv) Salud; v) Bienestar Psicosocial Integral; vi) Familia; y vii) Comunitario. Que en el marco del componente de Habitabilidad y Vivienda, se dispuso en el artículo 13 de la Resolución No. 4309 de 2019 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094
disponible. Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021. “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).” Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la Agencia para la
Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios. Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comunicaciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del SFVR con fecha 24 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución No. 3535 del 24 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y
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contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y
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diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de
acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENTerritorio (221014). Que se suscribió contrato de Obra Nro. 011F - 2023 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS S.T 2023 y UNION TEMPORAL VIVIENDAS DABEIBA para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 21 de septiembre 2023. Que, mediante Otrosí No. 1, del 12 de abril del 2025, se amplía el plazo de ejecución en 8 meses, teniendo como fecha de finalización el 12 de diciembre del 2025.
Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso
Ciudad y Territorio, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 08 de agosto de 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda. Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 1027 de 31 de diciembre de 2021, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos comentarios del AETCR “Llano Grande”. Que el predio donde se desarrolla el proyecto de vivienda, es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que deberá surtir las actividades consagradas en el Artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que estipula: "Artículo 7°: Predios
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para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.” Que, en concordancia con el artículo 17º del mismo acto administrativo se estipula que: "Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por
que: "Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. » El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo. » Parágrafo Primero: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que
de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS $ 128.115.000 DE PESOS M/CTE por hogar. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 21 de la Resolución 094 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que en mérito de lo expuesto,
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Que en mérito de lo expuesto,
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RESUELVE: Artículo 1. Asignar siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el en el municipio de Dabeiba en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano Grande, y cumplieron requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un valor de unidad habitacional de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS M/CTE ($ 128.115.000) , para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
habitacional de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS M/CTE ($ 128.115.000) , para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($896.805.000), valor que no excede de los noventa (90) SMLMV, es menester preciar que la asignación total entre la asignación del Fondo Nacional de Vivienda y los recursos fideicomitidos por la Empresa de Vivienda de Antioquia obedece a la cifra total de CIENTO CUARENTA MILLONES PESOS M/CTE ($140.000.000),para un total de MIL TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE($1.036.805.000).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
No
ID. Hogar Tipo de Doc
Identificación
Nombres
Apellidos
Municipio
Depto
Valor SFVR Aportes convenio VIVA Fideicomitidos Total Asignación Recursos Fonvivienda + VIVA 1 117587 CC 21527149
ANA CECILIA BENITEZ URREGO DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000
Recursos Fonvivienda + VIVA 1 117587 CC 21527149
ANA CECILIA BENITEZ URREGO DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 2 117645 CC 1038926418 JAIVER ALONSO BORJA DAVID DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 3 117693 CC 1073997287
MARIBEL CASTAÑEDA VELASQUEZ DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 4 117715 CC
1001023567
NINSY VARGAS VARGAS DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 5 234291 CC
1236438260
DIOSELINA TUBERQUIA SALAS DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 6 234309 CC 8417887 ROBINSON GOEZ USUGA DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000 7 266355 CC 1236438262
LUIS ALBERTO SANCHEZ DURANGO DABIEBA ANTIOQUIA $ 128.115.000 $ 20.000.000 $ 148.115.000
TOTAL $ 896.805.000 $ 140.000.000 $ 1.036. 805.000
Parágrafo 1o. Los recursos fideicomitidos por parte de VIVA obedecen al cierre financiero en el marco del cofinanciamiento del proyecto de vivienda de interés social
Parágrafo 1o. Los recursos fideicomitidos por parte de VIVA obedecen al cierre financiero en el marco del cofinanciamiento del proyecto de vivienda de interés social rural en el antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (antiguo ETCR) de Llano Grande en Dabeiba (Antioquia), en el monto previsto en Convenio Interadministrativo 012 de 2022, suscrito entre Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia.
El monto de los aportes destinado al cierre financiero de cada una de las unidades habitacionales está estimado en veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2022, los cuales se estiman en un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS por hogar, para un total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 140.000.000)
Parágrafo 2º. La asignación del SFVR señalado en el artículo 1º de la presente resolución estará condicionada a que se surtan las actividades de desenglobe y adjudicación a los hogares beneficiarios en el presente acto administrativo, en los términos y condiciones del Artículo 17 de la Resolución 094 de 2021 del MCVT
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Página 6 de 8Artículo 3º. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3. “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto
Página 6 de 8Artículo 3º. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3. “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4º. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3. y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, así como las consagradas en el artículo 23 de la Resolución 094 de 2021, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Resolución No. 0710 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Dabeiba en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande”
de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Llano grande”
modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En el evento de no surtirse estas actividades se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 d
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