MINVIVIENDA - Resolución 0715 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0715 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de
estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Que de conformidad con el Artículo 21 de la Resolución 536 de 2020, la implementación de las modalidades del SFVR puede llevarse a cabo a través de diferentes mecanismos de implementación y/u operación, tales como convenios y convocatorias. Esto permite que
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Página 1 de 5Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de
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Página 1 de 5Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 10 y 24 de junio del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
entidades territoriales, entidades del orden nacional y empresas públicas o privadas de cualquier orden concurran para financiar o cofinanciar proyectos en cualquiera de las modalidades. Que en consecuencia, FONVIVIENDA celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 063 de 2021 con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del HuilaFonvihuila el 27 de septiembre de 2021, con el objetivo de "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno
Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC)".
Que en virtud de lo establecido en el Literal B numeral 1 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 63-2021, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Huila una de las obligaciones de Fonvihuila consiste en la recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos, con el fin de registrar la información requerida por Fonvivienda para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución 0536 de 2020.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas
y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “Contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F-2021 suscrito entre fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, enterritorio (221014)”.
Que mediante contrato de Obra N° 002F-2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMRPORAL VIPR CRIHU suscribieron contrato de obra para la ejecución. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución y que se prorrogo través del otrosi N°3 con 7 meses adicionales de ejecución hasta el 4 de octubre del 2025.
Que en consideración al Artículo 54. Pre-construcción Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de
ejecución hasta el 4 de octubre del 2025.
Que en consideración al Artículo 54. Pre-construcción Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto
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Página 2 de 5de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha del 29 de agosto de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno
resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:
NO.
ID HOGAR
NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 330059 1062077502 ABRAHAM PETE SILVA HUILA IQUIRA
2 330062 76006690 INOSENCIO PECOPAQUE ISOTO HUILA IQUIRA
3 330057 12278594 JAVIER CALAMBAS PAYA HUILA IQUIRA
4 330063 4722864 JORGE ELIECER GUGU PACHO HUILA IQUIRA
5 330060 76341020 SEBASTIAN GUGU CHINDICUE HUILA IQUIRA
6 261923 4619764 GIL JUSPIAN HUILA SAN AGUSTIN
7 272108 25691051 MARIA ANTONIA YALANDA CALAMBAS HUILA LA ARGENTINA
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de TREINTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 31.317.000).
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira,
el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila –CRIHU, por un valor por unidad de vivienda de: TREINTA Y UN
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Página 3 de 5Resolución 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
MILLONES TRECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000), por un valor total de: DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS
M/CTE ($219.219.000)
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad
M/CTE ($219.219.000)
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID HOGAR TIPO
DOC NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 330059 CC 1062077502 ABRAHAM PETE SILVA HUILA IQUIRA $ 31.317.000 2 330062 CC 76006690 INOSENCIO PECOPAQUE ISOTO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 3 330057 CC 12278594 JAVIER CALAMBAS PAYA HUILA IQUIRA $ 31.317.000 4 330063 CC 4722864 JORGE ELIECER GUGU PACHO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 5 330060 CC 76341020 SEBASTIAN GUGU CHINDICUE HUILA IQUIRA $ 31.317.000 6 261923 CC 4619764 GIL JUSPIAN HUILA SAN AGUSTIN $ 31.317.000 7 272108 CC 25691051 MARIA
ANTONIA
YALANDA
CALAMBAS HUILA LA ARGENTINA $ 31.317.000
TOTAL $ 219.219.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción
resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
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Página 4 de 5Resolución 0715 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Iquira, uno (1) en el municipio de San Agustín y uno (1) en el municipio de La Argentina, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU” Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Juliana
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Juliana Toro Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid
Fecha: 2025.09.25
12:45:11 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D)
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez. Rosa Elena Espitia Riaño Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora Directora
SSEVR SSEVR Divis
Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811– 2025 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Contratista CTO 727 - 2025 SSEVR
Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV
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Andrei Suárez
María Camila Ramos Contratista CTO 764 – 2025 SSEVR