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MINVIVIENDA - Resolución 0717 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0717 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 0717 DE 25 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, dondeFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0717 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA.

Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA ITUANGO 140

ANTIOQUIA CAROLINA DEL

PRINCIPE 70

ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70

ANTIOQUIA DONMATIAS 42

ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA

MONTAÑA 39

ANTIOQUIA APARTADÓ 80

ANTIOQUIA SAN VICENTE

FERRER 66

ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35

ANTIOQUIA BETANIA 70

ANTIOQUIA MONTEBELLO 56Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0717 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ 140

ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

URABA 105

ANTIOQUIA CAREPA 70

ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del

contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con radicado 202520001682 de fecha 10 de septiembre de 2025 a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembe del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al

viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales seránFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Valor Total del Convenio

Entidad

hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 18.915.000.000

FONVIVIENDA

$ 12.554.388.887

LA EMPRESA DE VIVIENDA DE

ANTIOQUIA - VIVA

$ 6.360.611.113 Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.388.250.635).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se

contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.388.250.635) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 309516 3409202 CARLOS

ENRIQUE

FLOREZ COLORADO ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 2 309539 3409466 CARLOS ARTURO SUAREZ

1 309516 3409202 CARLOS

ENRIQUE

FLOREZ COLORADO ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 2 309539 3409466 CARLOS ARTURO SUAREZ

PEREZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 3 309534 3409529 ALBERTO DE

JESUS

PEREZ ARBELAEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 4 324623 21551017 MARIELA DEL

SOCORRO

AGUDELO CORREAL ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 5 309524 21552905 BLANCA NELLY MORALES MARIN ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 6 309506 98452439 JAMES ANDRES FORNDA FORONDA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 7 309554 1013556681 ALEJANDRA MARIA

CARMONA

ALVAREZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00

FORONDA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 7 309554 1013556681 ALEJANDRA

MARIA CARMONA ALVAREZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 8 316073 3398488 IVAN CONRADO PORRAS SUAREZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 9 338883 3439496 REINALDO DE JESUS PEREZ RIOS ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 10 309873 3439824 RIGOBERTO DE JESUS CORREA RIOS ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 11 311086 21631842 MARIA TERESA

DE JESUS

BARRERA DE OCHOA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 12 311100 21631925 FRANCISCA DEL CARMEN RICO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 13 311091 21631934 MARIA DEL

CARMEN

ARROYAVE VASQUEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 14 311092 21632805 MARIA ELENA CASAS CASAS ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 15 316072 21768048 MARIA LETICIA PEREZ GALEANO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 16 316068 43695336 GIRLESA DEL

CARMEN

GALLEGO HINCAPIE ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 17 311082 71535659 OSCAR ALONSO DUQUE VELEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00

CARMEN

GALLEGO HINCAPIE ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 17 311082 71535659 OSCAR ALONSO DUQUE VELEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 18 311094 1000403044 ANDREA MESA GRANDA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 19 309870 1000570928 JORGE LUIS AVENDAÑO PEREZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 20 309872 1037524247 DAISY EDITH VELEZ HINCAPIE ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 21 311085 1037524252 JAQUELINE

ANDREA

HOYOS DUQUE ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 22 311083 1037524522 LAURA

CAROLINA

LONDOÑO ARBELAEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 23 310968 10111984 RODRIGO DE JESUS CARDONA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 24 309738 21666194 TERESA AGUDELO DE LOPEZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 25 309895 21666828 ROSA ALBA MORALES TORO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 26 309727 21667032 ESTHER DEL

SOCORRO

AGUDELO ZAPATA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 27 309892 43858758 ALBA ARIELA RESTREPO

VERGARA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00

SOCORRO

AGUDELO ZAPATA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 27 309892 43858758 ALBA ARIELA RESTREPO VERGARA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 28 309736 1001535278 CRISTIAN DAVID MONTOYA VALENCIA ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 29 309894 1038212805 EVA MARIA LOPEZ MUÑOZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 30 315513 3465274 LEONEL

ANTONIO

MUNERA LOPEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 31 313511 6894148 EFRAIN

EPIMERIDES

PADILLA ROMERO ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 32 313513 22059139 BERENICE DEL

SOCORRO

OSPINA HERRERA ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 33 318515 32551725 FLOR MARIA CORREA VILLA ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 34 313514 42679745 GLORIA MARIA OSPINA FRANCO ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 35 313509 42901370 NANCY ELENA TABARES JIMENEZ ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 36 318514 42903039 YERIS YICEL VERA MEJIA ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 37 313512 70976507 JOAQUIN

GUILLERMO

VASQUEZ

36 318514 42903039 YERIS YICEL VERA MEJIA ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 37 313512 70976507 JOAQUIN

GUILLERMO

VASQUEZ TABARES ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 38 318513 70977215 JHON FREDY SEPULVEDA BETANCUR ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 39 310443 15503328 VICTOR HUGO GONZALEZ CASTAÑEDA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 40 310463 21768075 BERNARDA DE JESUS ORTEGA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 41 310445 21768284 DORALBA RESTREPO JARAMILLO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0717 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 42 315540 21768337 ROSA NELLY RODRIGUEZ

JIMENEZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00

42 315540 21768337 ROSA NELLY RODRIGUEZ JIMENEZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 43 310446 21768372 LILIA ROSA GALEANO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 44 310440 21768737 LUZ ANGELA DEL

SOCORRO

MESA CASTRO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 45 310428 21769108 DILIA MARIA PEREZ RUA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 46 310437 21769263 ROCIO AMPARO LOAIZA GONZALEZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 47 310413 21769411 MARIA RUBIELA HINCAPIE MIRA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 48 310408 21769767 RUTH MARY MIRA RUA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 49 330092 32276618 FLOR EMILSE SEPULVEDA HIGUITA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 50 310458 43694789 ROSA ELVIRA ARANGO CUERVO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 51 310409 43694792 PAULA ANDREA PALACIO RUA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 52 310439 43695068 MARIA MYLENA QUINTANA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 53 336768 43753472 SOR ANGELA HENAO

52 310439 43695068 MARIA MYLENA QUINTANA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 53 336768 43753472 SOR ANGELA HENAO ZULETA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 54 310426 70254060 EDISSON DE JESUS

HOYOS SALAZAR ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 55 330091 1000398260 JENIFFER

ANDREA

ARTEAGA PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 56 309696 3530367 VIDAL DE JESUS SALAZAR CARMONA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 57 309676 21263760 CARMEN CASTAÑEDA RIOS ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 58 309685 21875962 ROSA ELENA PIEDRAHITA DE FLOREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 59 309699 21876635 OLGA HURTADO MONTOYA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 60 309661 39201230 MARINELLA BEDOYA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 61 309687 39382936 LIGIA CARDONA BERMUDEZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 62 309671 71140501 JESUS ANTONIO BEDOYA PEREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 63 309370 21994791 MARIA ELENA AGUDELO

VASQUEZ ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA

62 309671 71140501 JESUS ANTONIO BEDOYA PEREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 63 309370 21994791 MARIA ELENA AGUDELO VASQUEZ ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 64 309373 1037044185 YAIRA MILENA GALLEGO MONSALVE ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 65 309609 11031249 RAFAEL GONZALEZ VERGARA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 66 309557 22143997 HEIDES

PATRICIA

VESQUIDES MURRIEL ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 67 339801 22156350 OLIVIA JULIO MEDRANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 68 309610 43586827 OLGA LUCIA HERNANDEZ RUIZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 69 309561 43823616 OFELIA MOGUEA HERNANDEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 70 309582 43823925 MAIRA MILENA TORDECILLA MADRID ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 71 309632 45436354 MARIA

CANDELARIA

PAREDES

MARTINEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00

URABÁ $ 12.974.305,00 71 309632 45436354 MARIA

CANDELARIA

PAREDES

MARTINEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 72 309559 52137631 FLODIA BELLO COA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 73 309612 98686990 ELKIN

HUMBERTO

MORALES TORDECILLA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 74 309613 98687303 OBEIMAR

ENRIQUE

PLAZA MONTERROSA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 75 309581 1001503958 YANELIS CHIQUILLO LADEO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 76 309616 1003736705 YERLIS MILENA BUELVAS SIERRA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 77 309621 1007623417 AIDA MARIA MARTINEZ QUINTANA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 78 309583 1037470801 VANESSA

LAUDITH

REYES MADRID ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 79 315646 1037471766 JARBIS ANTONIO MONTERROSA CABALLERO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 80 313454 1037473572 MARIA DEL

CARMEN

SALAS

CABALLERO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 80 313454 1037473572 MARIA DEL

CARMEN

SALAS HERRERA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 81 309571 1037479851 ANA IRIS CHIQUILLO PAEZ ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0717 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 82 309577 1037481658 DAILER GUERRERO OYOLA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 83 309615 1047475277 YEISON ANDRES MARTINEZ DEL TORO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 84 309611 1067906581 GUSTAVO

ALBERTO

MARTINEZ PEÑA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 85 309423 10915397 DIONICIO SANABRIA

PEÑA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

ALBERTO

MARTINEZ PEÑA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 85 309423 10915397 DIONICIO SANABRIA PEÑA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 86 309421 15480836 LUIS FRANCISCO ALMARIO HOYOS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 87 309439 26230217 TERESA DE JESUS CRUZ NERIO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 88 309455 32250951 GRIMILDA ROSA ESPITIA RIVAS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 89 309413 32252388 SIXTA TULIA MENDOZA HERNANDEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 90 309470 32254828 MIRIAM RAMIREZ BALLESTA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 91 309441 32270934 CRISTINA

ISABEL

VILORIA ALCALA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 92 309480 32270983 SUNILDA ROSA SUAREZ TIRADO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 93 309473 32271437 ROSA ELENA DUARTE JIMENEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 94 309401 32271720 FORGELINA POLO

HERRERA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE

JIMENEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 94 309401 32271720 FORGELINA POLO HERRERA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 95 309444 32271959 BEATRIZ ELENA ARIAS MORELO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 96 309407 32272020 SENOBIA DEL

CARMEN

PADILLA SOTO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 97 309434 32273177 YENIS CLODET JIMENEZ PINAUITH ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 98 309414 32273476 LUZ ELENA CASTILLO MACHADO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 99 309461 39300445 IRIS DEL

CARMEN

MACEA MENDEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 100 309478 39307648 CARMEN ALICIA PITALUA ACOSTA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 101 309481 39415824 HERLINDA TORRENTES MONTERROSA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 102 309446 43803367 NUBIA JUDITH RAMOS MARTINEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 103 309430 50859196 MARTHA CECILIA JULIO VEGA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00

MARTINEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 103 309430 50859196 MARTHA CECILIA JULIO VEGA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 104 309437 1035641845 YULI PAOLA YANES IZQUIERDO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 105 309440 1041254104 FABIAN ANTONIO VARGAS VERGARA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 106 309463 1041266420 JOAQUIN EDUARDO ANAYA LOPEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 107 309431 1041267376 INGRIS PAOLA SANCHEZ

RAMOS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.388.250.635

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0717 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento siete (107) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Juliana Toro digitalmente por Juliana Toro Cadavid

Cadavid Fecha: 2025.09.25

18:35:27 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacion

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