MINVIVIENDA - Resolución 0720 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0720 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0720 DE 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra
1 BOLÌVAR
El Carmen De BolivarSan Juan NepomucenoSan JacintoMaria La BajaSimiti
CTO. 005F-2024
2 CAUCA Corinto CTO. 008F-2024 3 LA GUAJIRA BarrancasAlbania CTO. 011F-2024
4 NORTE DE
SANTANDER
San Calixto, ConvencionTibuSardinataHacari CTO. 007F-2024 5 SUCRE PalmitoMorroa CONT. 004F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los 5 SUCRE PalmitoMorroa CONT. 004F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de mayo; 4 de junio; 26 de agosto; 23 de septiembre; 2,9 y 29 de diciembre de 2024; 2, 11 de abril; 19 y 23 de mayo;3 y 10 de junio;18,21 y 25 de julio; 2 de agosto de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de Julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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PBX: (601) 914 21 74
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Página 4 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 297216 27815037
EUDOXIA
BARBOSA
MARTINEZ
NORTE DE
SANTANDER
SAN CALIXTO
2 272369 26982890
ARILDA MARIA
MARTINEZ DE
CONTRERAS
LA GUAJIRA
BARRANCAS
3 272370 1006579642
EVELIN
ROXANA
JIMENEZ
GOMEZ
LA GUAJIRA
BARRANCAS
4 303340 1006791733
JAIDYS
ANDREA
JULIO GOMEZ
LA GUAJIRA
BARRANCAS
5 275173 1131076345 JOSE
ADAULFO
COTES
VANGRIECKEN
LA GUAJIRA
BARRANCAS
5 275173 1131076345 JOSE
ADAULFO
COTES
VANGRIECKEN
LA GUAJIRA
ALBANIA
6 303541 1100337135
YEIDIS
PATRICIA
CIPRIAN
HERNANDEZ
SUCRE
PALMITO
7 321692 73546665 EDWIN
ENRIQUE
CHAMORRO
PEÑA
BOLIVAR
EL CARMEN
DE BOLIVAR
8 324244 1050482763
MERY LUZ
CENTENA
VILLAMIL
BOLIVAR
SAN JUAN
NEPOMUCENO
9 324238 1082934962 GINA
MARCELA
QUINTERO
BALLESTEROS
BOLIVAR
SAN JUAN
NEPOMUCENO
10 306002 3809474 YESID JULIO
CASTELLON
BOLIVAR
SAN JACINTO
11 306036 1049940152
YULIBETH
TOVAR NUÑEZ
BOLIVAR
SAN JACINTO
12 338983
SAN JACINTO
11 306036 1049940152
YULIBETH
TOVAR NUÑEZ
BOLIVAR
SAN JACINTO
12 338983 1049927615
LILIANA
VILLALBA
MARTINEZ
BOLIVAR
MARIA LA
BAJA 13 338981 22975048
MARIA DEL
CARMEN
BARRIOS
VEGA
BOLIVAR
MARIA LA
BAJA 14 314721 23017081
EDITH DEL
SOCORRO
BARRETO DE
CORONADO
SUCRE MORROAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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LENDIS
MENCO
SORACA
BOLIVAR
SIMITI
16 308500 13379782 OSCAR
GAONA PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
MENCO
SORACA
BOLIVAR
SIMITI
16 308500 13379782 OSCAR
GAONA PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION
17 308779 37370417
MARY YULIED
PALLARES
CASTILLA
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION
18 316810 1090989006
SANDRID
KARINA
SANTIAGO
BENCARDINO
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION
19 328949 13175898 HUBER
BLANCO
ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION
20 328948 37365137 ELIDA
ESTEVEZ
GARCIA
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION
21 310663 88149910
JOSE DE DIOS
RINCON
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
SAN CALIXTO
22 323542 1090421716
ISAMAR
JIMENEZ
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER
TIBU 23 288736 1005047238
JUAN DE
JESUS
JIMENEZ
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER
TIBU 23 288736 1005047238
JUAN DE
JESUS
IBARRA
SALAZAR
NORTE DE
SANTANDER
TIBU 24 288730 1093917183
DAMARIS
CONTRERAS
QUIJANO
NORTE DE
SANTANDER
TIBU 25 324106 27682098
ANA CECILIA
LEMUS
ESCALANTE
NORTE DE
SANTANDER
SARDINATA
26 345010 1004942679
ROSALBA
TELLEZ PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARI
27 321777 16889537
VICTOR HUGO
AYALA
QUINTANA
CAUCA CORINTO Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 16 de Septiembre del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($ 948.987.900,00).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($ 948.987.900,00). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR $ 1 297216 27815037 EUDOXIA BARBOSA
MARTINEZ
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO $
35.560.000,00 2 272369
26982890 ARILDA
MARIA
MARTINEZ DE
CONTRERAS
LA GUAJIRA
BARRANCAS $
28.600.000,00 2 272369
26982890 ARILDA
MARIA
MARTINEZ DE
CONTRERAS
LA GUAJIRA
BARRANCAS $ 28.600.000,00 3 272370 1006579642 EVELIN
ROXANA
JIMENEZ
GOMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 28.600.000,00 4 303340 1006791733 JAIDYS ANDREA JULIO GOMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 28.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8 Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” 5 275173
1131076345 JOSE
ADAULFO
COTES
VANGRIECKEN
LA GUAJIRA
ALBANIA $
31.317.000,00 6 303541
1100337135 YEIDIS
PATRICIA
CIPRIAN
HERNANDEZ
SUCRE
PALMITO $ 35.835.400,00 7 321692 73546665 EDWIN
ENRIQUE
CHAMORRO
PEÑA BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLIVAR
$ 36.317.000,00
PALMITO $ 35.835.400,00 7 321692 73546665 EDWIN
ENRIQUE
CHAMORRO
PEÑA BOLIVAR EL CARMEN
DE BOLIVAR
$ 36.317.000,00 8 324244 1050482763
MERY LUZ CENTENA
VILLAMIL
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
$ 37.548.000,00 9 324238
1082934962 GINA
MARCELA
QUINTERO
BALLESTEROS
BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
$ 37.439.500,00 10 306002 3809474 YESID JULIO
CASTELLON BOLIVAR SAN JACINTO $
37.711.000,00
11 306036 1049940152 YULIBETH TOVAR NUÑEZ BOLIVAR SAN JACINTO $ 37.768.500,00 12 338983 1049927615 LILIANA VILLALBA
MARTINEZ BOLIVAR MARIA LA
BAJA
$ 31.317.000,00 13 338981 22975048 MARIA DEL
CARMEN BARRIOS VEGA BOLIVAR MARIA LA
BAJA $ 31.317.000,00 14 314721
23017081 EDITH DEL
SOCORRO
BARRETO DE
CORONADO
SUCRE
MORROA $ 37.228.500,00 15 233238 23151212 LENDIS MENCO
SORACA BOLIVAR SIMITI $
32.067.000,00
BARRETO DE
CORONADO
SUCRE
MORROA $ 37.228.500,00 15 233238 23151212 LENDIS MENCO
SORACA BOLIVAR SIMITI $
32.067.000,00
16 308500 13379782 OSCAR GAONA PEREZ NORTE DE
SANTANDER CONVENCION $ 38.277.000,00 17 308779 37370417 MARY
YULIED
PALLARES
CASTILLA
NORTE DE
SANTANDER CONVENCION $
35.560.000,00 18 316810
1090989006 SANDRID
KARINA
SANTIAGO
BENCARDINO
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION $ 35.560.000,00 19 328949 13175898 HUBER BLANCO
ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER CONVENCION $ 38.277.000,00 20 328948 37365137 ELIDA ESTEVEZ
GARCIA
NORTE DE
SANTANDER CONVENCION $ 38.277.000,00 21 310663 88149910 JOSE DE
DIOS
RINCON
DURAN
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO $ 35.560.000,00 22 323542 1090421716 ISAMAR JIMENEZ
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER TIBU $ 35.560.000,00 23 288736 1005047238 JUAN DE
JESUS
IBARRA
SALAZAR
NORTE DE
SANTANDER TIBU $
38.277.000,00 35.560.000,00 23 288736 1005047238 JUAN DE
JESUS
IBARRA
SALAZAR
NORTE DE
SANTANDER TIBU $ 38.277.000,00 24 288730 1093917183 DAMARIS CONTRERAS
QUIJANO
NORTE DE
SANTANDER TIBU $ 35.560.000,00 25 324106 27682098 ANA CECILIA LEMUS
ESCALANTE
NORTE DE
SANTANDER SARDINATA $
38.277.000,00
26 345010 1004942679 ROSALBA TELLEZ PEREZ NORTE DE
SANTANDER HACARI $ 35.560.000,00 27 321777 16889537 VICTOR
HUGO AYALA
QUINTANA CAUCA CORINTO $
37.017.000,00
TOTAL $
948.987.900,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025 beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 8 Andrei Suarez Resolución No. 0720 del 25 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del 1437 de 2011. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, sus critos con Fiduagraria S.A., y a los municipios de los Departamentos de Bolívar, Cauca, La Guajira, Norte de Santander y Sucre; quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 SEPTIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid
Fecha: 2025.09.25
18:38:02 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D) Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR Contratista SSEVR Juan Betancourt Contratista FNV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista SSEVR • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Juliana Toro