MINVIVIENDA - Resolución 0723 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0723 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) RESOLUCIÓN NÚMERO 0723 DE 26 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará la Gobernación de Guaviare de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie conforme al acta de compromiso pactada entre el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), en sesión No. 2a de los días 25 y 26 de enero de 2019.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene, entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones
del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional; (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidos por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que el Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos, los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social. Que FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través del cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en su condición de FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0723 del 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará la Gobernación de Guaviare de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie conforme el acta de compromiso pactada entre el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), en sesión No. 2a de los días 25 y 26 de enero de 2019.”
el día 19 de noviembre de 2020, celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en
impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012".
Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.”
Que el artículo 21 de la Resolución No. 0536 de 2020, consagra que “Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas. (…) Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que con el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que con el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la competencia de los asuntos en materia de vivienda rural, en atención a la competencia delegada, y teniendo en cuenta la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, respecto a la situación de la población desplazada, mediante sentencia T-025/04, la Honorable Corte Constitucional profirió el Autos 173 de 2012 y el Auto A004/09 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas del Meta y Guaviare, ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda, o refugios temporales habitados por dichos pueblos. Además, en atención al compromiso pactado entre el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), el cual en su sesión No. 2, desarrollada los días 25 y 26 de enero de 2019, se estableció y asumió el compromiso con la comunidad Nukak, con el objetivo de la asignar y ejecutar 40 mejoramientos de vivienda, los cuales debían ser otorgados para el cuatrienio. De otra parte, es necesario tener en cuenta que en el Convenio 027 de 2021 la comunidad Nukak fue tenida en cuenta para realizar mejoramientos de vivienda, sin embargo, por sus prácticas ancestrales, y las condiciones de habitabilidad se evidenció que no era viable realizar los mejoramientos porque las viviendas no contaban con los mínimos habitacionales para atender las familias Nukak mediante el tipo de intervención de mejoramiento de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda
evidenció que no era viable realizar los mejoramientos porque las viviendas no contaban con los mínimos habitacionales para atender las familias Nukak mediante el tipo de intervención de mejoramiento de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0723 del 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará la Gobernación de Guaviare de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie conforme el acta de compromiso pactada entre el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), en sesión No. 2a de los días 25 y 26 de enero de 2019.”
Por lo tanto, se considera necesario adelantar los trámites correspondientes para asignar 40 Subsidios Familiares de Vivienda Rural (SFVR) en la modalidad de Vivienda nueva para la comunidad NUKAK. Que en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 se estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definiría mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda; así como los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, y los municipios y grupos
de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda; así como los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, y los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos.
Que posteriormente mediante la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y la Metodología de Focalización (Anexos I y II), así como el programa del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades, entre esas la de Vivienda Nueva en Especie. En el mismo instrumento quedaron establecidos los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural y los criterios de escogencia de los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos.
En la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural (PPVISR), la estrategia de focalización de potenciales beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural para las comunidades indígenas aplicada será la focalización comunitaria, en la que las comunidades proporcionan la información de los beneficiarios del subsidio previo a la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Que conforme lo establecido en el numeral 11, la Gobernación del Guaviare postulará 40 hogares; como consecuencia de lo anterior adelantará la recolección de documentos y verificación de la información, procederá a cargar y registrar los datos de aquellos hogares que hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder
40 hogares; como consecuencia de lo anterior adelantará la recolección de documentos y verificación de la información, procederá a cargar y registrar los datos de aquellos hogares que hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en la modalidad de vivienda nueva, en la herramienta que disponga FONVIVIENDA, convirtiéndose en hogares postulados conforme lo establecido en la guía para el registro de la información de los postulantes al subsidio familiar de vivienda rural, antes de la suscripción de las actas de inicio del contrato de vivienda nueva.
Que mediante Memorando de Entendimiento suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Gobernación del Guaviare de fecha 14 de enero 2025, se estableció adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva.
De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Que, de acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante, remitió listados definitivos de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0723 del 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará la Gobernación de Guaviare de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie conforme el acta de compromiso pactada entre el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), en sesión No. 2a de los días 25 y 26 de enero de 2019.”
RESUELVE:
Artículo 1. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Gobernación de Guaviare, para que presenten sus postulaciones al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, a partir de la siguiente fecha:
Apertura: 29 de septiembre de 2025
Cierre: 19 de diciembre de 2025
Artículo 2. La GOBERNACION DE GUAVIARE, realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en el sistema de información de postulación destinado para ese efecto, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2. La GOBERNACION DE GUAVIARE, realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en el sistema de información de postulación destinado para ese efecto, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 3. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. Artículo 4. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid
Fecha: 2025.09.25
18:30:46 -05'00'
JULIANA TORO CADAVID
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D)
FONVIVIENDA
Angélica Viviana Acero Rubio Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Funcionaria Subdirectora
SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
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Eduardo Calderon Contratista CTO 023F – 2025 Fonvivienda Juliana Toro