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MINVIVIENDA - Resolución 0725 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0725 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0725 DE 26 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformaron las bolsas de

acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformaron las bolsas de

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025 Página 1 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural y se distribuyeron los cupos, de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las capitales de departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander a través del Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga –

INVISBU.

Que el 16 de septiembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 013 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno Nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí No. 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda

marco de la iniciativa del Gobierno Nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí No. 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, se redistribuyeron funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, 500 cupos, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER BUCARAMANGA 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad

beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo No. 013 del 16 de septiembre de 2024 modificado por el Otrosí No. 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre del 2025, la Dirección

cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 013 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INVISBU y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por INVISBU, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.200.000

50%

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.200.000

50% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Página 3 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS

VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($327.600.000,00) M/CTE.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14. del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14. del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($327.600.000,00) M/CTE , a los hogares que se

relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 333149 2113281 ISNARDO MENDOZA SERRANO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 333208 2114789 PEDRO

1 333149 2113281 ISNARDO MENDOZA SERRANO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 333208 2114789 PEDRO ANTONIO DURAN RAMIREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 3 330158 12540851 JOHN JAIRO MEZA VIANA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 4 316502 13266432 JOSE ALIRIO GELVEZ LEAL SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 5 333226 13802867 EDUARDO SANTOS VILLAR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 6 329296 13804849 CRISTOBAL VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 7 333276 13807027 JOSE

RICARDO

CONTRERAS SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 333219 13807258 ESTEBAN BELTRAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 9 329309 27951267 ANGELA SANTOS COBOS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 10 333197 28333895 ESPERANZA SOCHA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 11 336253 37511491 LUCERITO ARDILA MANCILLA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 12 333166 37727391 ROSMIRA JAIME VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 356821 37794507 CECILIA PEREZ DE

12 333166 37727391 ROSMIRA JAIME VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 356821 37794507 CECILIA PEREZ DE

GONZALEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 14 333105 37875885 RUTH MARIA PINZON ACEVEDO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 15 325550 38251116 EDILMA BETANCOURT ROJAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 16 333203 60289610 EMILIANA LIZARAZO DE MORA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 329316 63272060 MARIA EDILIA VERA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 18 333184 63284847 MARIA DEL

SOCORRO OCHOA GARCIA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

18 333184 63284847 MARIA DEL SOCORRO OCHOA GARCIA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 341215 63294248 BLANCA FLOR DIAZ JAIMES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 20 333220 63297290 YADIRA RUEDA CARRILLO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 21 333161 63301802 ELIDA ALVAREZ NARANJO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 22 333190 63305659 ALBA LUCIA CRUZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 23 333192 63316404 LUZ MARINA RODRIGUEZ BUITRAGO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 24 333228 63325187 OLGA LUCIA LEON RIVERA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 25 341213 63346064 MARIA

ARMINDA

CORONADO VELAZCO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 26 333177 63458529 ESTHER

FRANCISCA

GONZALEZ GOMEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 27 327042 63481657 MARLEN PATIÑO PABON SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 28 333103 63504969 ESPERANZA CASTELLANOS DURAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 333200 63512229 ADILMA APARICIO ROJAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

DURAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 333200 63512229 ADILMA APARICIO ROJAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 30 333173 63535144 LUCELIA FLOREZ CASTELLANOS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 31 326911 63535340 KANDY

YADIRA

OCHOA REDONDO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 32 333123 63545961 YANIDE PINZON HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 33 333170 63562232 ANDREA NATHALY ARAQUE ARDILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 34 326971 91206671 JOSE DE JESUS CORZO GAMEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 35 291298 91229174 ORLANDO SUAREZ JAIMES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 36 318340 91233088 MIGUEL ANGEL GARCIA BARRERA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 37 329308 91284971 PEDRO COBOS AFANADOR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 38 341197 91285536 DAVID TRIANA RAMIREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 39 291721 91461756 LIBARDO RUEDA SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 40 353392 91473983 LUIS

39 291721 91461756 LIBARDO RUEDA SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 40 353392 91473983 LUIS FERNANDO FRANCO ROCHA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 41 291729 91520777 JOSE ALFREDO JAIMES RANGEL SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 42 318304 1098625941 CARLOS

ARTURO DIAZ RAMIREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $327.600.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

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Página 5 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares

Página 5 de 6Resolución No 0725 de 26 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Vivienda Municipal de

según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 26 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Juliana Toro Cadavid Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid

Fecha: 2025.09.25

18:29:52 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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Página 6 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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