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MINVIVIENDA - Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 17 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1° de la Ley 1537 de 2012, el artículo 1°, 4° y 5° de la Ley 2079 de 2021, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, los artículos, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que el numeral 1ro del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por la Organización de las Naciones

asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que el numeral 1ro del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, (...). ” Negrita fuera de texto original. Que conforme al artículo 5 de la Ley 3° de 1991 “ Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, se define una solución de vivienda como: “(...) el conjunto de operaciones que permite a un 0730 09 OCT 2025Página 2 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en

urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”. Que el artículo 6° de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda: “(...)como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5 de la presente ley, sin cargo de restit ución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”. Que el artículo 7° de la Ley 3° de 1991 establece que: “Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda (…).” Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señaló que la vivienda de interés social es aquella que: “(...) se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (... )”. Que para garantizar la asignación d el Subsidio Familiar de Vivienda a quienes

vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (... )”. Que para garantizar la asignación d el Subsidio Familiar de Vivienda a quienes cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico , así como los costos operativos asociados a su trámite y otorgamiento , se apropia rán recursos del Presupuesto General de la Nación a través de Fonvivienda que harán parte de su presupuesto de inversión. Lo anterior, sujeto a disponibilidad presupuestal y a las condiciones de la respectiva convocatoria, cuando aplique, acorde a la presente estrategia. Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Formular, dirigir y coordinar las políticas , planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.” (Negrillas y subrayados fuera del texto) Que el Artículo 1° de la Ley 1537 de 2012 establece el objeto de dicha ley, el cual consiste en señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado, en el 0730 09 OCT 2025Página 3 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

0730 09 OCT 2025Página 3 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. Dichas competencias son desarrolladas a lo largo del texto normativo de la ley y sus reglamentos. A su vez, en su artículo 3° se definen los aspectos de la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021, reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. Así mismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Terr itorio “ diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que

Vivienda Ciudad y Terr itorio “ diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda , construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.” (Negrillas y subrayado fuera del texto) Que la norma citada anteriormente , en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto ley 3571 de 2011 , faculta n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para formular los instrumentos normativos para la implementación de las políticas, planes y programas en materia de vivienda e igualmente, para diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda , contexto jurídico dentro del cual el Ministerio tiene la competencia para definir la s estrategias que contribuyan a la materialización eficaz, eficiente y célere del subsidio familiar de vivienda y a poyar en la formulación e implementación de políticas tendientes a generar soluciones de vivienda de interés social . Lo anterior en concordancia con lo s artículos 1.2.1.1.2.1 y 2.1.1.1.1.1.5 del Decreto 1077 de 2011, que disponen como objetivo principal del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana y

principal del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural, así como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social. Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 2079 de 2021 , las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, entre otros, el principio de equidad, el cual, establece: “Todas las entidades que conforman el 0730 09 OCT 2025Página 4 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la igualdad material en el acceso a los beneficios de la vivienda tanto en el ámbito urbano como en el rural, y procurar la implementación de medidas de protección contra las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto público en las familias con mayores ne cesidades”. El principio de Vivienda digna y de calidad . “ Las

implementación de medidas de protección contra las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto público en las familias con mayores ne cesidades”. El principio de Vivienda digna y de calidad . “ Las entidades públicas darán prioridad a la implementación de mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población menos favorecida, a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las condiciones habitacionales d e la población, vivienda nueva que permitan vivir con condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas y su entorno garantizando la un iversalidad en el acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zonas urbanas y rurales del país atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad. ” Y el principio de Sostenibilidad. “Se dará prioridad al desarrollo de viviendas de interés social que garanticen el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumplan con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, habitabilidad y de construcción sost enible, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Asimismo, la vivienda social contribuirá al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles de acuerdo con el Plan Integral de Gestión del Cambio ClimáticoPIGCCS del sector vivienda, las medidas de ahorro y estrategias de sostenibilidad previstas en la actualización de la norma. ” Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional

PIGCCS del sector vivienda, las medidas de ahorro y estrategias de sostenibilidad previstas en la actualización de la norma. ” Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 - Colombia Potencia Mundial de da Vida”, dispone: “ARTÍCULO 293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El Gobierno nacional podrá establecer excepcionalmente, a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 150 Salarios Mínimos Lega les Mensuales Vigentes (SMLMV) (...).” 0730 09 OCT 2025Página 5 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda

Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” Que en virtud de lo anterior y conforme a la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021, que fundamentan la facultad para reglamentar desde la Política de Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá definir las condiciones, requisitos y criterios para el desarrollo de la estrategia de ejecución de la política pública y sus respectivas conv ocatorias, evaluación y selección de las propuestas que para estos propósitos se oferten acorde a las condiciones establecidas , así como para la postulación , calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, establece definiciones y sus alcances en materia de vivienda, para lo cual, definió la Vivienda de Interés Social como: “(…) aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.” Que se ha determinado que, a pesar de los avances en la cobertura de los subsidios para vivienda nueva entre 2015 y 2025, la distribución histórica de estos recursos evidencia una marcada disparidad territorial. Los municipios de categorías 3 a 6, que agrupan a un gran número de localidades con menores capacidades

para vivienda nueva entre 2015 y 2025, la distribución histórica de estos recursos evidencia una marcada disparidad territorial. Los municipios de categorías 3 a 6, que agrupan a un gran número de localidades con menores capacidades administrativas y fiscales, recibieron de manera conjunta solo el 25% del total de subsidios asignados (equivalente a 93.078). Esta baja asignación contrasta fuertemente con la concentración del 7 5% de los subsidios en los municipios de categoría especial, 1 y 2, lo que indica que las estrategias pasadas no han logrado priorizar suficientemente a las regiones más carencias y con mayores necesidades de apoyo estatal. Que en este sentido, l a urgencia de reorientar los esfuerzos hacia los municipios de categorías 3 a 6 se hace aún más patente al analizar el déficit habitacional. Según el Censo de 2018, el 59.8% de los hogares en estos municipios se encontraba en situación de déficit cuantitat ivo, una cifra que no solo supera ampliamente el promedio nacional (36,6%), sino que duplica la proporción registrada en los municipios de categorías especial, 1 y 2 (21,2%). Esta abrumadora brecha demuestra que, si bien la asignación de subsidios ha mostrado una tendencia creciente hacia estas zonas, la magnitud del déficit existente exige una focalización más agresiva y estratégica para cerrar la brecha de acceso a vivienda donde más se necesita y avanzar hacia una equidad territoria l. Que, esta estrategia contiene parámetros de calificación de la oferta de proyectos que buscan incentivar a los oferentes que superen los requisitos urbanísticos . La calificación habilitará aquellos proyectos que presenten mejores atributos en

Que, esta estrategia contiene parámetros de calificación de la oferta de proyectos que buscan incentivar a los oferentes que superen los requisitos urbanísticos . La calificación habilitará aquellos proyectos que presenten mejores atributos en variables como la focalización, la financiación, las soluciones adaptadas a personas con movilidad reducida y adultos mayores, y la implementación de técnicas de 0730 09 OCT 2025Página 6 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” construcción sostenibles, asegurando así una solución habitacional de alta calidad y adecuada a las necesidades de la población más vulnerable. Que, la estrategia es motivada en un enfoque diferencial, buscando maximizar el impacto de los recursos públicos en los hogares más vulnerables. Por ello, la resolución aplicará dentro de la estrategia la priorización y valoración de aquellos hogares que, además de cumplir con los requisitos generales, se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad. Por lo que, la valoración de los proyectos de vivienda, en el componente de beneficiarios, ponderará positivamente aquellos que demuestren tener un mayor número de postulantes con un perfil de alta vulnerabilidad. Esto incluye: • Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema: Aquellos clasificados

vivienda, en el componente de beneficiarios, ponderará positivamente aquellos que demuestren tener un mayor número de postulantes con un perfil de alta vulnerabilidad. Esto incluye: • Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema: Aquellos clasificados en los niveles del Sisbén A, B y C. • Víctimas del conflicto armado: Reconociendo su condición de sujetos de especial protección constitucional. • Madres cabeza de familia: Como un grupo poblacional prioritario en el marco de la política de vivienda del Gobierno nacional. Esta aproximación permite que los recursos del SFV se dirijan de manera eficiente a los hogares que más lo necesitan, sin limitar la participación de otros grupos elegibles. La estrategia busca la inclusión social y la reducción del déficit habitacional, o rientando la inversión pública a proyectos de alta calidad y a la población más humilde de nuestra geografía, en consonancia con la visión del Plan Nacional de Desarrollo. Que asimismo el numeral 2.5.1. del artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, define que la “ Adquisición de vivienda nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada .” Que en el artículo 2.1.1.1.1.1.8. ibidem se determina el monto del Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, teniendo en cuenta el puntaje SIS BEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante, de

Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, teniendo en cuenta el puntaje SIS BEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante, de acuerdo con la modalidad de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN IV, de conformidad con el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el Decreto 0441 de 2017, es un instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y 0730 09 OCT 2025Página 7 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Que, en el marco de la política pública de vivienda y la necesidad de optimizar la aplicación de recursos públicos ante la restricción presupuestal, se ha priorizado la destinación de subsidios hacia hogares que pertenezcan a la población vulnerable

Que, en el marco de la política pública de vivienda y la necesidad de optimizar la aplicación de recursos públicos ante la restricción presupuestal, se ha priorizado la destinación de subsidios hacia hogares que pertenezcan a la población vulnerable objeto de atención de la política pública de vivienda y con negocio jurídico adelantado que se encuentre vinculado a proyectos de vivienda nueva con un avance significativo de obra - con condiciones de entrega casi inmediata - y que requieran el Subsidio Familiar de Vivienda para lograr el cierre financiero total necesario para la adquisición de su unidad habitacional , cumpliendo con condiciones esenciales para la eficiencia del gasto . Que, en este sentido, y en aras de garantizar la efectividad de los recursos públicos y de materializar el derecho a la vivienda digna de estos hogares, se hace imperativo adoptar instrumentos que permitan superar las barreras que impiden el cierre financiero de las familias. La presente resolución, al definir una estrategia ágil y focalizada para la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda, busca precisamente apalancar los esfuerzos de ahorro e inversión que estas familias ya realizaron, facilitando la culminación del proceso de adquisición y la entrega final de sus viviendas. Esta estrategia se enmarca en la visión de optimizar el uso de los recursos públicos destinados al subsidio al incentivar, mediante un proceso de calificación, la habilitación de aquellos proyectos que ofrezcan los mejores atributos urbanísticos, habitacio nales y de financiación. El objetivo es garantizar una oferta de soluciones adaptadas a personas con movilidad reducida y adultos mayores, contribuyendo de manera efectiva a la reducción del déficit habitacional y a la consolidación de ciudades y territorios dignos.

una oferta de soluciones adaptadas a personas con movilidad reducida y adultos mayores, contribuyendo de manera efectiva a la reducción del déficit habitacional y a la consolidación de ciudades y territorios dignos. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015.

RESUELVE:

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones, requisitos , registro, verificación y habilitación de los proyectos de 0730 09 OCT 2025Página 8 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” vivienda nueva que los oferentes que deseen presentar en el marco de las convocatorias que se realicen con base en la presente estrategia , así como las condiciones y requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias que se dispongan dentro de la presente estrategia, conforme a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Ley

del subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias que se dispongan dentro de la presente estrategia, conforme a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 1469 de 2011, Ley 1537 de 2012, Ley 2079 de 2021, ley 2294 de 2023 y en el Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La aplicación de esta resolución y la estrategia que se determina se extiende a los hogares que se postulen para recibir el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, por carecer de recursos suficientes para obtener un a vivienda, así como a los oferentes de proyectos de vivienda nueva que deseen participar en las convocatorias que se realicen con base en la presente estrategia. Lo dispuesto en la presente resolución, incluye los valores máximos del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, aplicable a los procesos de asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a ser oto rgado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Parágrafo: La asignación de los subsidios se hará de acuerdo con los montos del subsidio familiar de vivienda incorporados en el presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, las disponibilidades presupuestales existentes y lo contemplado ta nto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda.

Artículo 3. Operación. Para la ejecución y aplicación de los subsidios familiares

existentes y lo contemplado ta nto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda. Artículo 3. Operación. Para la ejecución y aplicación de los subsidios familiares de vivienda, los recursos podrán ser administrados por FONVIVIENDA directamente o mediante mecanismos que garanticen la conveniencia, eficacia y debida diligencia en la gestión fiscal, de conformid ad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 del Decreto Ley 555 de 2003 y el marco legal vigente. Los recursos destinados para tal fin corresponderán a la vigencia fiscal de la asignación de los subsidios. Artículo 4. Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará por una sola vez al beneficiario para vivienda nueva será hasta por veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuyo valor es el máximo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015. 0730 09 OCT 2025Página 9 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución

postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias” Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución será aplicado en suelo urbano, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y excepcionalmente, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se ubiquen en los municipios de las categorías 3, 4, 5 y 6 establecidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de

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