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MINVIVIENDA - Resolución 0738 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0738 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO (0738) DE 29 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos

2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:

Municipio Departamento Número de Cupos

FONSECA LA GUAJIRA 171

SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171

MEDELLIN ANTIOQUIA 171

BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0738 DE 29 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha

postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 17 de septiembre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.

Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de

de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje Fonseca $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% San Juan del Cesar $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Medellín $ 6.120.000.000 FONVIVIENDA $ 6.120.000.000 100% Buenaventura $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0738 DE 29 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

“Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETECIENTOS

OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($782.989.383).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($782.989.383) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 1 24866192 4782524 MANUEL CUERO VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 2 24866199 6164292 AQUILINO VALENCIA

CAICEDO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 3 25307906 66730851 LIVIS ONEIDA VALENCIA

RIASCOS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 4 25307920 66743862 ADRIANA HINESTROZA

ANGULO

VALLE DEL

RIASCOS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 4 25307920 66743862 ADRIANA HINESTROZA

ANGULO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 5 25078617 6166611 HECTOR

ANTONIO

CARABALI

ARAGON

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0738 DE 29 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 6 25070168 16480383 EPIFANIO RAMOS VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 7 25070176 38472194 ANA MILENA DELGADO

SANDOVAL

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 8 25099581 66943691 YASMINA ASPRILLA

MOSQUERA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 9 25057566 31388244 MARLENY LOPEZ

MORENO

VALLE DEL

MOSQUERA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 9 25057566 31388244 MARLENY LOPEZ

MORENO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 10 25307919 38466085 PAULA

PATRICIA

PAREDES

RENJIFO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 11 25085076 16945030 JOSE ENELIO CUERO

GAMBOA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 12 25373955 25444440 ASCENSION VIDAL

MONTAÑO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 13 25057591 16466492 AGUSTIN ESTUPIÑAN

ORTIZ

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 14 25085059 27260356 EMERITA VENTE

CASTILLO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 15 21765984 31371565 VITALIA SALAZAR

PALACIOS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 16 28203332 7618481 PEDRO SALAS HERRERA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 17 28241515 27003764 GREDIS

ESTHER

GUTIERREZ MENDOZA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 18 28132199 1121041175 KARINA

YULEIKA

TONCEL

17 28241515 27003764 GREDIS

ESTHER

GUTIERREZ MENDOZA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 18 28132199 1121041175 KARINA

YULEIKA

TONCEL BRAVO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 19 28127202 56098838 SAYNE DIESELY MOLINA VENCE LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 20 28151826 56055638 YUDITH MARIA FERNANDEZ GUERRA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 21 28397709 39327518 LUZ ADIELA GOMEZ MARIN LA GUAJIRA FONSECA $ 15.595.139 22 28231631 56053866 RAMONA

FRANCISCA

BOLAÑO OÑATE LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.816 23 28231636 79376617 OLGER ENRIQUE MEJIA RIVERO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 24 28485010 56053571 OSMINA

YANETH

ORTEGA ZARATE LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 25 28158482 5040142 MIGUEL PALOMINO MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 26 28160138 17957375 JOSE

GREGORIO

GONZALEZ ARREGOCES LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 27 28156864 1122816256 JHOSER DAVID DIAZ CORTES LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.387 28 28139874 56058470 RUTH MARIA NIEVES DE

27 28156864 1122816256 JHOSER DAVID DIAZ CORTES LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.387 28 28139874 56058470 RUTH MARIA NIEVES DE ARMAS LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 29 28142535 26995763 OMAIRA

LEONOR

SOLANO CHAPARRO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 30 28142536 17954124 FERMIN ELIECER DIAZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 31 28139876 27013276 CLARA

FARAELA

ALVARADO DE MOLINA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.595.468 32 28154508 12708162 CARLOS JULIO RINCON RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.597.463 33 28486283 43514838 LUZ ADRIANA QUINTERO RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 34 28485897 50992733 NAYDITH DEL

CARMEN

MUÑIZ CALDERON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 35 28486094 98557770 HENRY

ALONSO

MARULANDA OCHOA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 36 28486065 98707008 JOHAN

GUSTAVO

MARQUEZ PULGARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 18.610.000 37 28485976 43482629 MARIA YAMILE MENESES

PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000

GUSTAVO

MARQUEZ PULGARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 18.610.000 37 28485976 43482629 MARIA YAMILE MENESES PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 38 28486394 27003571 MARIA ESTELA RODRIGUEZ MINDIOLA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.501 39 28485161 26895352 EPIFANIA MUÑOZ GARCIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0738 DE 29 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 40 28485178 1122398687 MARTHA

FERNANDA

CATAÑO

MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 40 28485178 1122398687 MARTHA

FERNANDA

CATAÑO MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.991 41 28485042 27001403 ANGELINA BLANCHAR MAESTRE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.959 42 28486373 27004976 ANA CECILIA OÑATE MARTINEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.613 43 28485039 26998754 KELYS MARIA VILLA PEREZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.909 44 28155853 27004476 MARIA

CRISTINA

CASTRO RUMBO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.792 45 28156898 84036533 WALTER MENDOZA MARTINEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.124 46 28486315 26999266 MARIA JOSEFA ARGOTE GAMEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.594.524 47 28162327 1192798635 RAFAEL ANGEL

MENDOZA FERRER LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.906 48 28485191 27004576 YEXAY

MERCEDES

MINDIOLA

MILIAN LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.791

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $782.989.383

48 28485191 27004576 YEXAY

MERCEDES

MINDIOLA

MILIAN LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.791

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $782.989.383

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del

circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0738 DE 29 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los Dada en Bogotá D.C., a los 29 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid

Fecha: 2025.09.25

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente por Juliana Toro Cadavid Cadavid

Fecha: 2025.09.25

18:41:25 -05'00'

JULIANA TORO CADAVID

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda (D)

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Jorge Álvarez CPS-532-2025

DIVIS-FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Juliana Toro

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