MINVIVIENDA - Resolución 0742 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0742 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0742 DE 01 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan setenta y seis (76) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de
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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)
la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Tunja - Boyacá a través del Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali. Que el 27 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 021 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA se redistribuyó funciones operativas hacia ECOVIVIENDA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Tunja - Boyacá, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOYACÁ TUNJA 152
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
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Que la Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 021 del 27 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre del 2025, la Dirección
del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 021 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por la Empresa Constructora De Vivienda De Tunja – ECOVIVIENDA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 2.371.200.000
mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 2.371.200.000
FONVIVIENDA
$ 1.185.600.000
50%
TUNJA
$ 1.185.600.000
50%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.185.600.000)
M/CTE.
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Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta y seis (76) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.185.600.000) M/CTE , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE
SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.185.600.000) M/CTE , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 297529 1094375 ALVARO GARCIA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 2 289908 4043243 JOSE LEONIDAS ALVARADO REYES BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 3 325431 6741573 DESIDERIO LOPEZ TOBAR BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 4 297514 6743194 JOSE MIGUEL SUESCA BERNAL BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 5 289823 6752190 MARCO ANTONIO MARTINEZ SANDOVAL BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 6 297424 6756553 JOSE ISRAEL JOYA SIERRA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 7 289874 6759988 MARIO ARCADIO UNRIZA UNRIZA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 8 297435 6768417 JOSE VICENCIO ACERO GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 9 307377 6770052 JOSE GUILLERMO BERNAL AVILA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 10 317896 6772487 LEBI QUINTERO LOPEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 11 289845 6773579 ORLANDO MARTINEZ
GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
LOPEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 11 289845 6773579 ORLANDO MARTINEZ GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 12 289822 6774235 JOSE ORLANDO ORJUELA ALBARRACIN BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 13 317913 7166240 CRISTOBAL GUTIERREZ RODRIGUEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 14 289839 7172291 JOSE ELIAS CARO GAMA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 15 289835 7184521 JAIME ZAMBRANO MARTINEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 16 312310 7215176 LUIS MIGUEL
ALFONSO
BLANCO MEJIA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 17 289884 23265001 MATILDE CORONEL DE SUESCA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 18 289880 23265846 CLARA MARIA LOPEZ TOVAR BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
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“Por la cual se asignan setenta y seis (76) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 19 297522 23296561 ROSA MARINA FUQUEN DE ORTEGA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 20 289881 23414756 CUSTODIA CORONEL DE GARCIA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 21 297538 23636625 ANA LICENIA BERNAL DE MORALES BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 22 289888 23754936 NILCEN Y YAM PEREZ RODRIGUEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 23 289842 23780232 CECILIA ESPITIA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 24 289825 24041190 ESMERALDA QUITIAN ABAUNZA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 25 325447 24176904 MARIA
CLEMENCIA
JIMENEZ QUINTERO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 26 289901 24218821 DIANA
MERCEDES
HERNANDEZ CASTRO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 27 317900 30024219 YOLANDA CASTRO RINCON BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 28 317911 33366007 ANA DELFINA SUESCA
NUMPAQUE BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
RINCON BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 28 317911 33366007 ANA DELFINA SUESCA NUMPAQUE BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 29 297434 33375417 CRISTINA GUTIERREZ GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 30 289836 33376708 DIANA
CAROLINA
SANDOVAL CARO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 31 289893 33378607 ANGELA
MERCEDES
MENDOZA CIPAGAUTA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 32 317892 39792832 INELSA CARDENAS CARDENAS BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 33 317589 40009084 MYRIAM
ESPERANZA
QUINTERO SUAREZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 34 289906 40009316 MARIA VICTORIA NAUSAN DE FARFAN BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 35 289832 40011232 CARMEN ELISA MARBEL LEIVA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 36 297426 40012850 LUZ IMELDA LOPEZ LOPEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 37 289905 40019442 MARIA
MAGDALENA
RUANO MOTIVAR BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 38 289897 40019946 CLARA INES BUSTOS ACERO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 39 289868 40020897 AURA MARIA DEL
38 289897 40019946 CLARA INES BUSTOS ACERO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 39 289868 40020897 AURA MARIA DEL
CARMEN
GUATIBONZA AGUDELO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 40 289871 40021559 ROSA ELVIRA SARMIENTO WILCHES BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 41 297483 40023351 EDITH ZORAIDA PEÑA DAZA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 42 289900 40024954 MYRIAM CONSUELO MEJIA GÓMEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 43 289904 40027808 NATALIA LUCIA RODRIGUEZ NIÑO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 44 325443 40030689 MARIA EMILCEN LARGO PAEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 45 339827 40034151 NELLY ISABEL ROJAS PINEDA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 46 289872 40035426 EMILCE SANCHEZ CARO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 47 289902 40035482 MARIA CLEOFED GARCIA CORONEL BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 48 289870 40035920 OLGA NOEMI PUENTES MARTINEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 49 289846 40037715 EDELMIRA LOPEZ
SANCHEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
MARTINEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 49 289846 40037715 EDELMIRA LOPEZ SANCHEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 50 297504 40037735 LUZ EDILMA REYES MARTINEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 51 289848 40038923 SANDRA JANETH RODRIGUEZ NEVA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 52 289863 40038939 MERY JANETH TOLOSA WILCHES BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 53 289859 40040736 MARIA FANNY AMAYA FONSECA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 54 289831 40042663 MYRIAM HELENA CARO HUERTAS BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 55 289828 40042926 ANA MARIA MIRA AVILA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 56 306990 40043371 SANDRA MILENA SILVA SOCADAGUI BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 57 325444 40044186 ALBA ROCIO GOMEZ MORENO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 58 307382 40044890 VIDALIA SUAREZ
PINEDA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 59 289877 40045189 MARIA DEL
ROSARIO
PACANCHIQUE AVILA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 60 324928 40047296 YASMIN FUYA RIVERA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 61 297428 41577569 MARIA YOLANDA MONTAÑEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 62 317592 46667331 ALBA LUCIA SILVA BALAGUERA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 63 289867 52129191 MARIELA ARIAS VANEGAS BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 64 307375 63286830 FLOR ELISA TOVAR CRUZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 65 297420 66958152 MARIA DEL
CARMEN
CAVICHE PIAMBA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 66 289854 79133721 JOSE JAIME MARTINEZ
GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
CARMEN
CAVICHE PIAMBA BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 66 289854 79133721 JOSE JAIME MARTINEZ GONZALEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 67 307381 80024775 JORGE ALEXANDER BARON LEON BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 68 309123 1000572268 YURY PAOLA HERNANDEZ RUIZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 69 289826 1049610800 ADRIANA
YANETH
LOPEZ QUINTERO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 70 289853 1049617995 SARA MARIA IBAÑEZ REYES BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 71 289866 1049620247 ERIKA
FERNANDA
NUMPAQUE PALACIOS BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 72 325432 1049629721 JESICA PAOLA HERNANDEZ RODRIGUEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 73 289818 1049639287 ASTRID VANESA FONSECA VELASCO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 74 289894 1049642192 CARMEN ASTRID LADINO MONROY BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 75 297421 1049646531 JOSE ALBERTO ARCE ROBAYO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 76 317917 1049652041 EDISON
HUMBERTO
USSA
75 297421 1049646531 JOSE ALBERTO ARCE ROBAYO BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00 76 317917 1049652041 EDISON
HUMBERTO
USSA
RODRIGUEZ BOYACÁ TUNJA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.185.600.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas
de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0742 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y seis (76) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Fondo Especial de Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Fondo Especial de Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.01
09:21:44 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez G
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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