MINVIVIENDA - Resolución 0743 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0743 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0743 DE 01 OCTUBRE 2025
“Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará las comunidades de Aguasal y Conondo del resguardo Tahími del alto Andágueda de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación y protocolización del plan del retorno Emberá del año 2024, respecto de las familias que se encontraban asentadas en el parque nacional de la ciudad de Bogotá”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene, entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional; (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidos por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , dispuso que el Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos, los cuales podrán contratarFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0743 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará las comunidades de Aguasal y Conondo del resguardo Tahími del alto Andágueda de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos
los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación y protocolización del plan del retorno Emberá del año 2024, respecto de las familias que se encontraban asentadas en el parque nacional de la ciudad de Bogotá”
todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social. Que FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través del cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en su condición de FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el día 19 de noviembre de 2020, celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para
medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012".
Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.”
Que el artículo 21 de la Resolución No. 0536 de 2020, consagra que “ Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden
implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas. Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la competencia de los asuntos en materia de vivienda rural, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T -025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada y destacó el derecho de las víctimas al retorno y al restablecimiento. Que en línea con lo anterior el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1448 de 2011 establece que tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 66 dispone que el Estado debe garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas víctimas del desplazamiento forzado queFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0743 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará las comunidades de Aguasal y Conondo del resguardo Tahími del alto Andágueda de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación y protocolización del plan del retorno Emberá del año 2024, respecto de las familias que se encontraban asentadas en el parque nacional de la ciudad de Bogotá”
decidan voluntariamente retornar o reubicarse bajo condiciones de seguridad favorables. En igual sentido, precisa en el numeral 4 del artículo 73 que el retorno o la reubicación voluntaria debe darse en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Por su parte, el Decreto 1084 de 2015 contiene la reglamentación aplicable a los retornos y reubicaciones para las víctimas del desplazamiento forzado y especifica en el artículo 2.2.6.5.8.8 que “El Protocolo de Retorno y Reubicación es el instrumento técnico para la coordinación, planeación, seguimiento y control de los procesos de retorno y reubicación a las personas, familias o comunidades víctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompañamiento
retorno y reubicación a las personas, familias o comunidades víctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompañamiento estatal en el marco de su competencia.”
De conformidad con los compromisos adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación y protocolización del plan del retorno Emberá del año 2024, respecto de las familias que se encontraban asentadas en el parque nacional de la ciudad de Bogotá, se hace necesaria la atención de las familias retornadas en materia de solución definitiva en vivienda rural. Que por lo anterior se suscribió memorando de entendimiento entre el FONVIVIENDA Y LAS COMUNIDADES DE AGUASAL Y CONONDO DEL RESGUARDO TAHÍMI de fecha 05 de Agosto de 2025 se estableció adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva.
De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por LAS COMUNIDADES DE AGUASAL Y CONONDO DEL
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por LAS COMUNIDADES DE AGUASAL Y CONONDO DEL RESGUARDO TAHÍMI, para que presenten sus postulaciones al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, a partir de la siguiente fecha: Apertura: 06 de octubre de 2025.
Cierre: 06 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. LAS COMUNIDADES DE AGUASAL Y CONONDO DEL RESGUARDO TAHÍMI, realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en el sistema de información de postulación destinado para ese efecto, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Andrei Suárez
María Camila Ramos Resolución No. 0743 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la focalización y postulación que realizará las comunidades de Aguasal y Conondo del resguardo Tahími del alto Andágueda de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos
los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR en la modalidad de vivienda rural nueva en especie, conforme lo consagrado en los compromisos adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación y protocolización del plan del retorno Emberá del año 2024, respecto de las familias que se encontraban asentadas en el parque nacional de la ciudad de Bogotá”
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.01
09:23:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Angélica Viviana Acero Rubio Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Funcionaria Subdirectora
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Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
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María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025