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MINVIVIENDA - Resolución 0744 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0744 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0744 DE 01 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, dondeFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0744 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema

por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander a través del Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga –

INVISBU.

Que el 16 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 013 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU se redistribuyó funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, 500 cupos, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER BUCARAMANGA 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0744 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 013 del 16 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los

de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 013 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INVISBU y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por INVISBU, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.200.000

50% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($358.800.000,00).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($358.800.000,00), a los

hogares que se relacionan a continuación:

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE

MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($358.800.000,00), a los

hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 318311 1985220 BELISARIO MENDOZA MENESES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 326941 2128696 ADAN VARGAS SARMIENTO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 3 310867 5551004 ANTONIO MARIA APONTE TARAZONA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 4 329312 5669572 SAUL LUNA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 5 329314 5722713 RAMON BARCO AFANADOR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 6 341184 5754147 PEDRO JOSE ARDILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 7 330154 13450216 LUIS HERNANDO OCHOA LEON SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 333183 13564142 TRINO PEREZ PABON SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 9 318325 13644025 ISNARDO RUEDA ROLDAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 10 326925 13821954 AQUILINO ARDILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 11 316055 13822729 REYES QUIJANO

AFANADOR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

11 316055 13822729 REYES QUIJANO AFANADOR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 12 358453 13845034 MARIO MARTINEZ MARTINEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 291653 13845613 JOSE MARIA PEREZ CONTRERAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 14 358452 23609106 INES ESLAVA WILCHES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 15 327025 27685466 BENILDA JUSTA ROA CARVAJAL SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 16 318789 28012973 CECILIA DE

JESUS

MENESES DE MORALES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 345147 28056672 ANA JULIA TORRA DE PEREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

JESUS MENESES DE MORALES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 345147 28056672 ANA JULIA TORRA DE PEREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 18 333230 28331525 MARIA RITA MEDINA AZA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 333162 28351693 ELVIA BALLESTEROS DAZA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 20 330157 37724216 BRICEIDA MOSQUERA CIERRA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 21 330151 37725186 ANA MILENA LEON FALCON SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 22 305949 37807842 MARIA CONCEPCION SANTOS DIAZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 23 291727 37817144 OLIVIA CACERES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 24 358446 37820966 SUSANA BASTOS GARCES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 25 346489 37834049 MARIA ERNESTINA MERCHAN SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 26 336271 63276553 AMINTA QUIÑONEZ RUBIO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 27 318309 63287938 GLADYS ROJAS TARAZONA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 28 325553 63305537 SANDRA PEDRAZA

27 318309 63287938 GLADYS ROJAS TARAZONA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 28 325553 63305537 SANDRA PEDRAZA VILLABONA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 333212 63310934 AMPARO DEL

SOCORRO

ACEVEDO RODRIGUEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 30 358449 63329065 LUCILA CARRILLO CASTELLANOS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 31 318336 63333299 YANETH MORALES ARGUELLO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 32 358444 63333682 FLOR DE MARIA VARGAS GONZALEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 33 335874 63335290 ESPERANZA SUAREZ AFANADOR SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 34 291732 63533573 RUTH ALMEIDA RUEDA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 35 333275 63534981 ARACELY JURADO CONTRERAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 36 358445 91223503 ANTONIO ESCAMILLA GUALTEROS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 37 330155 91233047 JUAN JOSE SANTOS

GONZALEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

GUALTEROS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 37 330155 91233047 JUAN JOSE SANTOS GONZALEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 38 291652 91291536 HERNANDO CELIS CUADROS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 39 352533 91477129 ALFREDO RODRIGUEZ PIMIENTO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 40 333227 91528159 JORGE

ARMANDO

CUELLAR ANDRADE SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 41 333182 1004823610 NIDIA YURLEY CALDERON OVALLOS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 42 333150 1005331801 LUZ DARI FLOREZ CARREÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 43 310953 1098615446 DORIS GARCIA SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 44 305983 1098633924 CARLOS ANDRES ARIZA ARENAS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 45 318303 1098680119 ANDREA CAROLINA MORENO NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 46 333115 1098798345 YESENIA

PAOLA CAÑA SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $358.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los

PAOLA CAÑA SUAREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $358.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0744 del 01 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ S.A. y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por GALEANO

AVILA ANDERSON ARTURO

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.10.01 09:25:14 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.

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