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MINVIVIENDA - Resolución 0745 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0745 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0745 DE 01 OCTUBRE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 2080 de 2021”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, mediante Resolución 2080 del 9 de agosto de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JORGE ALBERTO MOSQUERA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía número 11810935, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre JORGE MOSQUERA MOSQUERA, es decir, se omitió el segundo nombre del beneficiario, por lo que es necesario corregir el yerro.

el acto administrativo se registró el nombre JORGE MOSQUERA MOSQUERA, es decir, se omitió el segundo nombre del beneficiario, por lo que es necesario corregir el yerro. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior y considerando que la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 2080 de 2021, es procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 2080 de 2021, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente

resolución, así:

Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre incompleto Nombre completo Bolsa 1 2080 09/08/2021 11810935 JORGE MOSQUERA

MOSQUERA

JORGE ALBERTO

MOSQUERA MOSQUERA PVG 2

Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre incompleto Nombre completo Bolsa 1 2080 09/08/2021 11810935 JORGE MOSQUERA

MOSQUERA

JORGE ALBERTO

MOSQUERA MOSQUERA PVG 2

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 2080 de 2021 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2Resolución No. 0745 del 01 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 2080 de 2021”

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 4. Comunicar esta decisión a la persona citada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 01 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.09.30

16:20:27 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.09.30

16:20:27 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Daniela Tovar Tarache Contratista Contrato Nro. 421 - 2025 Subdirección de SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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