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MINVIVIENDA - Resolución 0748 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0748 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0748 DE 02 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015,

lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:

Municipio Departamento Número de Cupos

FONSECA LA GUAJIRA 171

SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

(SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la

atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 25 de septiembre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatividad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.

Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje Fonseca $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% San Juan del Cesar $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100%

Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS

M/CTE ($576.808.357).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio

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familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

PESOS M/CTE ($QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($576.808.357), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28134124 1120741607 ANGELICA

PATRICIA

BRITO CARRILLO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.598.795 2 28486358 1122404426 MAIRA ALEJANDRA DIAZ OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.419 3 28486360 5163583 CARLOS RAUL CUELLO MAESTRE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 4 28486361 27002985 AIDA ESTHER ORTEGA GRANADILLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.888 5 28486362 1122400252 ANDREA ESTEFANIA OÑATE CALLES LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.594.026 6 28486690 56074888 MARTHA PATRICIA GAMEZ ZEDAN LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.596.257 7 28486333 84038009 NEDIS

ENRIQUE

CUELLO

CUELLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

PATRICIA GAMEZ ZEDAN LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.596.257 7 28486333 84038009 NEDIS

ENRIQUE

CUELLO CUELLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.442 8 28486758 56077342 LUZ MIRELLA MENDOZA NIEVES LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.270 9 28486752 84037686 LUIS SALCEDO ARRIETA OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.716 10 28486776 1122403451 SANDRA

MARCELA

HERRERA ALTAMAR LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.920 11 28486767 52711188 ANA MILENA GAMEZ CALDERON LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.924 12 28486760 84103430 WILFRIDO

ANTONIO

AROCHA FRAGOZO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.939 13 28484277 1122404552 CLAUDIA MILENA DAZA GAMEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.664 14 28244503 56074552 FARIDES MARIA AMAYA OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.982

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Página 3 de 5Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0748 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 15 28484203 56075194 ANA MILENA ARRIETA SARMIENTO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.597.600 16 28091391 17915005 JAIRO

FRANCISCO

FRAGOZO GUERRA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.763 17 28244546 5165096 LUIS ALFONSO RUMBO PUERTA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.263 18 28485059 49763641 ROSA ANGEL AVILA MEJIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.413 19 28485185 84104863 JAVIER ALVAREZ

IMBRETH LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR $ 15.598.413 19 28485185 84104863 JAVIER ALVAREZ IMBRETH LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.532.204 20 28485412 56074006 ROSA FELICITA CAMARGO MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 21 28486680 1122417792 ANDRES

RAMIRO

AROCHA FRAGOZO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.942 22 28486682 1082474256 CLAUDIA

PATRICIA

RANGEL GARCIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.892 23 28486704 1010100285 FLOR VANESSA OROZCO MARTINEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.970 24 28486725 49770174 MARIA DEL CARMEN SMITH FERIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.933 25 28486723 1122397183 LAURA

DANIELA

MENDOZA VEGA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.819 26 28486244 1765782 OSVALDO

ANTONIO

LOPEZ RODRIGUEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 27 28486563 56079219 MERLEIDYS

LEONOR

OÑATE ORTEGA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.723 28 28486572 1122405032 MARIANA

MERCEDES

FUENTES

FRAGOZO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

OÑATE ORTEGA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.723 28 28486572 1122405032 MARIANA

MERCEDES

FUENTES FRAGOZO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.387 29 28486328 1784850 JAIME

ENRIQUE

CUELLO MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.435.432 30 28486381 1122414852 YULFREDY VEGA OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.961 31 28486389 12480062 RUBEN

ENRIQUE

SALINA MARTINEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.563.553 32 28485052 56077182 LUZNELLY

BEATRIZ

BRITO BERMUDEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.543.510 33 28404006 5163431 JOSE ALBERTO GUEVARA RAMIREZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.578.430 34 28486398 56078072 MARLENICA MENDOZA OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.903 35 28485188 8791802 CRISTOBAL MENDOZA RODRIGUEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.146 36 28485246 26830001 ANA ELVIRA LEON DE

ZAMBRANO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.578.515

37 28485140 56073921 DIANA BENJUMEA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

36 28485246 26830001 ANA ELVIRA LEON DE

ZAMBRANO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.578.515 37 28485140 56073921 DIANA BENJUMEA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.756

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $576.808.357

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

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  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 02 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.01

09:26:11 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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Página 5 de 5 La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

ANDERSON

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