MINVIVIENDA - Resolución 0750 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0750 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0750 DE 02 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables
fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 24 de junio, 8, 14, 15 y 31 de agosto del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Que de conformidad con el Artículo 21 de la Resolución 536 de 2020, la implementación de las modalidades del SFVR puede llevarse a cabo a través de diferentes mecanismos de implementación y/u operación, tales como convenios y convocatorias. Esto permite que entidades territoriales, entidades del orden nacional y empresas públicas o privadas de cualquier orden concurran para financiar o cofinanciar proyectos en cualquiera de las modalidades. Que en consecuencia, FONVIVIENDA celebró el Convenio Interadministrativo de
y empresas públicas o privadas de cualquier orden concurran para financiar o cofinanciar proyectos en cualquiera de las modalidades. Que en consecuencia, FONVIVIENDA celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 063 de 2021 con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del HuilaFonvihuila el 27 de septiembre de 2021, con el objetivo de "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC)". Que en virtud de lo establecido en el Literal B numeral 1 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 63 -2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Huila una de las obligaciones de Fonvihuila consiste en la recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos, con el fin de registrar la información requerida por Fonvivienda para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución 0536 de 2020.
registrar la información requerida por Fonvivienda para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución 0536 de 2020.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “Contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F -2021 suscrito entre fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que en consideración al Artículo 54. Pre -construcción Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha del 18 de septiembre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de
diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, enterritorio (221014)”.
Que mediante contrato de Obra N° 002F -2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMRPORAL VIPR CRIHU suscribieron contrato de obra para la ejecución.
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución y que se prorrogo través del otrosi N°3 con 7 meses adicionales de ejecución hasta el 4 de octubre del 2025.
Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:
NO.
ID HOGAR NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:
NO.
ID HOGAR NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 330056 1004491472 JUAN CAMILO MUSSE YONDA HUILA IQUIRA
2 355696 5971768 ALDINEVER CULMA SUAREZ HUILA TIMANA
3 330058 12282672 ANTONIO PETECHE PIEDRA HUILA IQUIRA
4 330061 76261507 CRUZ TITIMBO CHAPEÑO HUILA IQUIRA
5 330064 25457445 DOMINGA AQUINO SANZA HUILA LA PLATA
6 320845 10722901 FLORESMIRO CALAMBAS TOMBE HUILA LA ARGENTINA
7 355699 1084579699 JOSE LEIFER CHACA SILVA HUILA NATAGA 8 355700 1084866893 JOSIAS CAINAS CHAPEÑO HUILA IQUIRA 9 330068 55131283 MARIA
VIRGINIA OTECA CAMPO HUILA LA PLATA 10 262221 38195047 MARTA CECILIA PAYA TUMBO HUILA IQUIRA 11 330066 1081415931 MARY NELLY TUNUBALA
ULCHUR HUILA LA PLATAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
12 330067 76006577 MERCEDARIO TALAGA FINCE HUILA LA PLATA
13 328365 12263505 OVER SAMBONI CAICEDO HUILA PITALITO
14 339848 31961591 YOLANDA CUENE PONTON HUILA LA PLATA
15 255377 83258409 LUIS ALBEIRO BOLAÑOS TIQUE HUILA PITALITO
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 31.317.000).
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila –CRIHU, por un valor por unidad de vivienda de: TREINTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000), por
Indígena del Huila –CRIHU, por un valor por unidad de vivienda de: TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000), por un valor total de: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 469.755.000) En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID
HOGAR TIPO DOC NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 330056 CC 1004491472 JUAN CAMILO MUSSE YONDA HUILA IQUIRA $ 31.317.000 2 355696 CC 5971768 ALDINEVER CULMA SUAREZ HUILA TIMANA $ 31.317.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la
“Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
No. ID
HOGAR TIPO DOC NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 3 330058 CC 12282672 ANTONIO PETECHE PIEDRA HUILA IQUIRA $ 31.317.000 4 330061 CC 76261507 CRUZ TITIMBO CHAPEÑO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 5 330064 CC 25457445 DOMINGA AQUINO SANZA HUILA LA PLATA $ 31.317.000 6 320845 CC 10722901 FLORESMIRO CALAMBAS TOMBE HUILA LA ARGENTINA $ 31.317.000 7 355699 CC 1084579699 JOSE LEIFER CHACA SILVA HUILA NATAGA $ 31.317.000 8 355700 CC 1084866893 JOSIAS CAINAS CHAPEÑO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 9 330068 CC 55131283 MARIA
VIRGINIA
OTECA CAMPO HUILA LA PLATA $ 31.317.000 10 262221 CC 38195047 MARTA CECILIA PAYA TUMBO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 11 330066 CC 1081415931 MARY NELLY TUNUBALA
ULCHUR HUILA LA PLATA $ 31.317.000
CECILIA PAYA TUMBO HUILA IQUIRA $ 31.317.000 11 330066 CC 1081415931 MARY NELLY TUNUBALA ULCHUR HUILA LA PLATA $ 31.317.000 12 330067 CC 76006577 MERCEDARIO TALAGA FINCE HUILA LA PLATA $ 31.317.000 13 328365 CC 12263505 OVER SAMBONI CAICEDO HUILA PITALITO $ 31.317.000 14 339848 CC 31961591 YOLANDA CUENE PONTON HUILA LA PLATA $ 31.317.000 15 255377 CC 83258409 LUIS ALBEIRO BOLAÑOS
TIQUE HUILA PITALITO $ 31.317.000
TOTAL $ 469.755.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las
suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Andrei Suárez
María Camila Ramos Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Andrei Suárez
María Camila Ramos Resolución No. 0750 del 02 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de Iquira, Timana, La Plata, La Argentina, Pitalito y Nataga, en el Departamento de Huila, en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.02
09:29:28 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811– 2025 Funcionaria
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Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
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Rosa Elena Espitia Riaño Eduardo Calderon Directora DIVIS Contratista CTO 023F – 2025 Fonvivienda