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MINVIVIENDA - Resolución 0751 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0751 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0751 DE 02 OCTUBRE 2025

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en la Resolución No. 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que, entre las mismas se encuentra, entre otras, la de disponer de mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, a partir de ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formuló la línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Dicha línea se ejecuta a través de tres Esquemas: Asociativo, Gestión Comunitaria y Público. Que el Esquema de Gestión Comunitaria convocó mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023, a las organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de adelantar todas las actividades tendientes a la ejecución y legalización de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.

vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.

Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecieron los requisitos y el detalle del funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, y describiéndose sus actores, las etapas y los procedimientos de manifestación de interés, asignación y ejecución de cupos. Dicha Circular fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024.

Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió entre otras, la Resolución 0572 del 5 de septiembre del 2024, por medio de la cual el Director Ejecutivo de Fonvivienda, asignó cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0751 del 02 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024”

línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la

línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0007 de 2024, entre los cuales se encuentra la siguiente:

# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA

ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNITARIA

NIT/CC

ALIADO

CUPOS

URBANO

CUPOS RURAL CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

38 Junta De Acción Comunal Del Barrio Centro Del Municipio Del Piñón

Has ingeniería

9016801920

9014736759

10

13

23

Magdalena

El Piñón Que el día 01 de septiembre de 2025, la Junta de Acción Comunal del Barrio Centro del municipio del Piñón, Departamento de Magdalena, da cuenta del cambio del ejecutor para los 23 cupos asignados, 10 urbanos y 13 rurales, mediante Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024. Para tal fin radicó escrito donde informa la terminación por mutuo acuerdo del acompañamiento por parte del aliado HAS INGENIERÍA, y presento de manera simultánea la propuesta del nuevo aliado, ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR VIVIENDA RURAL PARA LA MEMORIA Y LA PAZ, organización legalmente constituida, identificada con NIT No. 9007776854.

Que, en atención al acuerdo de voluntades entre las partes involucradas, se tiene por

PAZ, organización legalmente constituida, identificada con NIT No. 9007776854.

Que, en atención al acuerdo de voluntades entre las partes involucradas, se tiene por notificada la manifestación y se procede con la modificación parcial del artículo 1° la Resolución 0572 Del 5 de septiembre del 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DARSE POR NOTIFICADO DEL ACUERDO SUSCRITO entre el aliado HAS INGENIERÍA sociedad legalmente constituida, identificada con NIT No. 901473675-9, representada legalmente por Jose Antonio Andrade Brieva, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.660.828 (Actual ejecutor) y, la Junta de acción comunal barrio Centro municipio del Piñón, Magdalena identificada con NIT No. 901680192 -0, representada legalmente por Juan Manuel Navarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.055.496, así como de la comunicación del nuevo ejecutor propuesto por la Junta de Acción Comunal -JAC del barrio Centro, denominado, ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR VIVIENDA RURAL PARA LA MEMORIA Y LA PAZ, quien asumirá la ejecución de los 23 cupos asignados en reemplazo de la Sociedad HAS INGENIERÍA, de conformidad con la parte considerativa. En consecuencia: ARTÍCULO 2. MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo 1° de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, el cual quedara, así (cambios subrayados y en negrilla):

ARTÍCULO 2. MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo 1° de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, el cual quedara, así (cambios subrayados y en negrilla):

“Artículo 1°. ASIGNACIÓN DE CUPOS. (…):

# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA

ALIADO NIT/CC ORG.

CVOMUNITARIA

NIT/CC

ALIADO

CUPOS

URBANO

CUPOS RURAL CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

38 Junta De Acción Comunal Del Barrio Centro Del Municipio Del Piñón

ASOCIACIÓN

PARA LA

VIVIENDA

POPULAR

VIVIENDA

RURAL PARA

LA MEMORIA

Y LA PAZ

9016801920

9007776854

10

13

23

Magdalena

El Piñón

Fuente: Equipo Técnico, Esquema de Gestión Comunitaria (…)”

ARTÍCULO 3° NOTIFICACIÓN. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al gestor y aliado citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del CódigoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0751 del 02 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024”

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Las demás disposiciones de las 0572 del 05 de septiembre de 2024, se mantienen sin cambios y debe darse estricto cumplimiento a lo allí dispuesto. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.02

11:23:59 -05'00' ARTURO GALEANO ÁVILA Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró: Karen Viviana Armenta

Contratista DIVIS

Stephanie Julieth González Oñate Contratista DIVIS

Revisó:

Juan Gómez Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contratista

Contratista DIVIS

Stephanie Julieth González Oñate Contratista DIVIS

Revisó:

Juan Gómez Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contratista DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó:

Rosa Espitia Riano Directrora DIVIS

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