MINVIVIENDA - Resolución 0758 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0758 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN NÚMERO 0758 DE 06 OCTUBRE 2025
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “ 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano,ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano,ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por FONVIVIENDA adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 “Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025 hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:
- Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.
Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional. Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. Ahora bien, el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa No. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. informativa No. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de FONVIVIENDA, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025
Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas “ URBANO ESQUEMA DE
GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que FONVIVIENDA en expedición de la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asignaron cupos de la siguiente manera:
NOMBRE GESTOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL CUPOS
RURALES
ALBERTO JUNIOR PIMIENTA
OVALLES MAGDALENA PIVIJAY 13
ASOCIACION MUNICIPAL DE
USUARIOS CAMPESIONS DE
COLOMBIA ANUC PIENDAMO CAUCA
CAUCA
PIENDAMO
285
FEDERACION DE USUARIOS
CAMPESINOS DEL CAUCA ANUC CAUCA EL TAMBO 300
FUNDACION CONSTRUSOCIAL CAUCA POPAYAN 52
CONSEJO COMUNITARIO UNION RIO
PIENDAMO
285
FEDERACION DE USUARIOS
CAMPESINOS DEL CAUCA ANUC CAUCA EL TAMBO 300
FUNDACION CONSTRUSOCIAL CAUCA POPAYAN 52
CONSEJO COMUNITARIO UNION RIO
CAUNAPI NARIÑO SAN ANDRES DE TUMACO 284
Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025 mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023.
Que, los Gestores antes señalados adelantaron el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “ Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 22 de marzo; 03 de abril; 07;17,24 de junio, 1,23,30 de julio; 06 de agosto; 16 de septiembre; 2 de octubre del 2024. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 03 de marzo de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 03 de marzo de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025
Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
#
GESTOR
COMUNITARIO
Y/O ASOCIADO
ID HOGAR
MVCT
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
215837 1079932101
KATERINE
MARIA
SANCHEZ
DE LA ROSA
MAGDALENA
PIVIJAY
2
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
215831 1081026960 LUIS
EDUARDO
MERCADO
AREVALO
2
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
215831 1081026960 LUIS
EDUARDO
MERCADO
AREVALO
MAGDALENA
PIVIJAY
3
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
253341 33760128
CARMEN
ALICIA
VARELA
FABREGA
MAGDALENA
PIVIJAY
4
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DE
USUARIOS
CAMPESINOS DE
COLOMBIAANUC PIENDAMO
CAUCA 246901 48572263 ELVIA
ADALGIZA
ARANDA
VELASCO
CAUCA
PIENDAMO
5
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DE
USUARIOS
CAMPESINOS DE
COLOMBIAANUC PIENDAMO
CAUCA 266399 48574881
OFELIA
MIRANDA
SALAZAR
CAUCA
PIENDAMO
6
CONSEJO
COMUNITARIO
48574881
OFELIA
MIRANDA
SALAZAR
CAUCA
PIENDAMO
6
CONSEJO
COMUNITARIO
UNION RIO
CAUNAPI
245761 87944982
FERNANDO KLINGER
CASTILLO
NARIÑO SAN
ANDRES DE
TUMACO
7
FEDERACION DE
USUARIOS
CAMPESINOS
DEL CAUCA
ANUC 253418 25395306
ARMIRA
ACHINTE
GUTIERREZ
CAUCA
EL TAMBO
8
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 215771 39840891 FLORALBA PAI GARCIA CAUCA POPAYAN
9
FUNDACIÓN CONSTRUSOCIAL 215754 10290041
FABIO
ANTONIO
SOLIS
LOPEZ CAUCA POPAYAN
10
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257348 34560018
AMPARO DE
JESUS USURIAGA CAUCA
POPAYAN
11
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257346 10519438 MARCO TULIO
RENGIFO
LEDESMA CAUCA
POPAYAN
12
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 257342 25395433 SANDRA VIDAL CAUCA POPAYAN
13
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
TULIO
RENGIFO
LEDESMA CAUCA
POPAYAN
12
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 257342 25395433 SANDRA VIDAL CAUCA POPAYAN
13
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257337
4613576 REINALDO ESCOBAR
MESTIZO CAUCA
POPAYAN
14
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257336 1007012471
MILENY
LISBETH
CHAMIZO
CEVALLOS CAUCA
POPAYAN
15
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257333 25272361
CARMEN
ELENA
DOMINGUEZ
YANDE CAUCA
POPAYAN
16
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257331 1002972798 MARIA DANEY
COTAZO
COTAZO CAUCA
POPAYAN
17
FUNDACIÓN CONSTRUSOCIAL 215772 1061724079
YIMER
ALBERTO RAMOS CAUCA POPAYAN
18
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257334 25288197
SANDRA
MILENA DOMINGUEZ CAUCA
POPAYAN
19
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
215777 25272401 MARIA
ESPERANZA
LAZO
MARTINEZ CAUCA
POPAYAN
20
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257340
10523304 AGAPITO TOTE CAUCA
POPAYAN
21
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
MARTINEZ CAUCA
POPAYAN
20
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257340
10523304 AGAPITO TOTE CAUCA
POPAYAN
21
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
274305
1061689448 JOHANNA GALINDES
COLLAZOS CAUCA
POPAYAN
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” RESUELVE: Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025
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GESTOR
COMUNITARIO
Y/O ASOCIADO
ID HOGAR
MVCT
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
22
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
268375
34522563 PANFILIA LOPEZ
FERNANDEZ CAUCA
POPAYAN Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de Quinientos noventa y dos Millones Ochocientos Mil pesos $592.800.000. Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 1º. Asignar veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de Quinientos noventa y dos Millones Ochocientos Mil pesos $592.800.000 valor que no excede Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025 de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
#
GESTOR
COMUNITARIO
Y/O ASOCIADO
ID HOGAR MVCT
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
1
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
215837 1079932101
KATERINE
MARIA
SANCHEZ
DE LA ROSA
MAGDALENA
PIVIJAY
23.400.000 2
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
215831 1081026960 LUIS
EDUARDO
MERCADO
AREVALO
MAGDALENA
PIVIJAY
23.400.000 3
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
LUIS
EDUARDO
MERCADO
AREVALO
MAGDALENA
PIVIJAY
23.400.000 3
ALBERTO
JUNIOR
PIMIENTA
OVALLES
253341 33760128
CARMEN
ALICIA
VARELA
FABREGA
MAGDALENA
PIVIJAY
23.400.000 4
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DE
USUARIOS
CAMPESINOS DE
COLOMBIAANUC PIENDAMO
CAUCA 246901 48572263 ELVIA
ADALGIZA
ARANDA
VELASCO
CAUCA
PIENDAMO
23.400.000 5
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DE
USUARIOS
CAMPESINOS DE
COLOMBIAANUC PIENDAMO
CAUCA 266399 48574881
OFELIA
MIRANDA
SALAZAR
CAUCA
PIENDAMO
23.400.000
OFELIA
MIRANDA
SALAZAR
CAUCA
PIENDAMO
23.400.000 6
CONSEJO
COMUNITARIO
UNION RIO
CAUNAPI
245761 87944982
FERNANDO KLINGER
CASTILLO
NARIÑO SAN
ANDRES DE
TUMACO
23.400.000 7
FEDERACION DE
USUARIOS
CAMPESINOS
DEL CAUCA
ANUC 253418 25395306
ARMIRA
ACHINTE
GUTIERREZ
CAUCA
EL TAMBO
23.400.000 8
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 215771 39840891 FLORALBA PAI GARCIA CAUCA POPAYAN 28.600.000
9
FUNDACIÓN CONSTRUSOCIAL 215754 10290041
FABIO
ANTONIO
SOLIS
LOPEZ CAUCA POPAYAN 28.600.000
10
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257348 34560018
AMPARO DE
JESUS USURIAGA CAUCA
POPAYAN
28.600.000 11
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257346 10519438 MARCO TULIO
RENGIFO
LEDESMA CAUCA
POPAYAN
POPAYAN
28.600.000 11
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257346 10519438 MARCO TULIO
RENGIFO
LEDESMA CAUCA
POPAYAN
28.600.000 12
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 257342 25395433 SANDRA VIDAL CAUCA POPAYAN 28.600.000
13
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257337 4613576
REINALDO ESCOBAR
MESTIZO CAUCA
POPAYAN
28.600.000 14
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257336 1007012471
MILENY
LISBETH
CHAMIZO
CEVALLOS CAUCA
POPAYAN
28.600.000 15
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257333 25272361
CARMEN
ELENA
DOMINGUEZ
YANDE CAUCA
POPAYAN
28.600.000 16
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257331 1002972798 MARIA DANEY
COTAZO
COTAZO CAUCA
POPAYAN
28.600.000 17
FUNDACIÓN CONSTRUSOCIAL 215772 1061724079
YIMER
ALBERTO RAMOS CAUCA POPAYAN 28.600.000
18
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257334 25288197
SANDRA
MILENA DOMINGUEZ CAUCA
POPAYAN
28.600.000 19 18
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
257334 25288197
SANDRA
MILENA DOMINGUEZ CAUCA
POPAYAN
28.600.000 19
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
215777 25272401 MARIA
ESPERANZA
LAZO
MARTINEZ CAUCA
POPAYAN
28.600.000 20
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL 257340 10523304 AGAPITO TOTE CAUCA POPAYAN 28.600.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa. Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025 #
GESTOR
COMUNITARIO
Y/O ASOCIADO
ID HOGAR MVCT
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
21
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
274305 1061689448
JOHANNA GALINDES
COLLAZOS CAUCA
POPAYAN
28.600.000 22
VALOR SFVR
21
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
274305 1061689448
JOHANNA GALINDES
COLLAZOS CAUCA
POPAYAN
28.600.000 22
FUNDACIÓN
CONSTRUSOCIAL
268375 34522563
PANFILIA LOPEZ
FERNANDEZ CAUCA
POPAYAN
28.600.000
TOTAL 592.800.000
ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3º FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 4º Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . ARTÍCULO 5º La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024 91 de la Ley 1437 de 2011. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0758 del 06 OCTUBRE 2025
ARTÍCULO 6° Comuníquese el contenido del presente acto a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, quien, en calidad de supervisor, deberá mantener un control de los cupos y recursos asignados. ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - P
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