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MINVIVIENDA - Resolución 0763 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0763 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO (0763) DE 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, denominado "Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Página 2 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos "Cambia Mi Casa" estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:

1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidies familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".

2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa". • En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. • Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. • Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 3 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y empresa de Vivienda de Antioquiade mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y empresa de Vivienda de AntioquiaVIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017, de fecha 28 de junio de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”. Que en el desarrollo del objeto, se busca la ejecución de hasta doscientos treinta y ocho (238) mejoramientos de vivienda en zona rural, los cuales serán financiados con recursos aportados 70% por Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y 30% por la Fundación Alcaraván. Que el día 28 de junio de 2023 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017. Que mediante otrosí No. 2 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, No. 017 se amplió plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que mediante Resolución No. 1246 de noviembre de 2023 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido esquema asociativo. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento delFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Página 4 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F-2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ejecución de Vivienda Rural verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 01 y 16 de febrero, 15 de abril, 29 de mayo, 06, 12, 13 y 26 de agosto, 16 y 23 de septiembre, 02, 22 y 29 de octubre, 01, 18 y 20 de noviembre y 09 y 23 de diciembre de 2024, 17 y 28 de marzo, 04, 07, 15 y 21 de abril de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de reconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 274612 43710823 YURY PAULINA GARZON ANTIOQUIA AMAGA

2 301055 21434857 MARIA LUZ MERY VELEZ VDA DE

SANCHEZ ANTIOQUIA AMAGA 3 271691 15527695 ALVARO DE JESUS AMAYA

ACEVEDO ANTIOQUIA ANDES 4 271690 15527845 ALONSO DE JESUS SERNA

RESTREPO ANTIOQUIA ANDESFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 5 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia”

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 5 272662 29768613 MARIA RESFA AMAYA DE

AGUADO ANTIOQUIA ANDES 6 279222 43288052 LUZ MABEL RESTREPO

TORRES ANTIOQUIA ANDES 7 286533 584954 RODRIGO ANTONIO RESTREPO ANTIOQUIA ARMENIA 8 286532 98624012 IVAN DARIO MARIN

ESTRADA ANTIOQUIA ARMENIA 9 286531 21516867 GLORIA CECILIA BEDOYA

ACEVEDO ANTIOQUIA ARMENIA 10 286530 2459549 GONZALO DE JESUS BETANCUR

RESTREPO ANTIOQUIA ARMENIA 11 317237 3395479 ALONSO DE JESUS MONTOYA

CUARTAS ANTIOQUIA ARMENIA 12 211606 71410571 RUBEN ANTONIO PEREZ

JARAMILLO ANTIOQUIA BRICEÑO 13 211603 71411382 JAIRO DE JESUS VERA

CHAVARRIA ANTIOQUIA BRICEÑO 14 211593 32557443 SONIA DE JESUS ECHAVARRÍA

ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO 13 211603 71411382 JAIRO DE JESUS VERA

CHAVARRIA ANTIOQUIA BRICEÑO 14 211593 32557443 SONIA DE JESUS ECHAVARRÍA

ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO 15 236291 22212082 OLGA NUBIA RODRIGUEZ

PATIÑO ANTIOQUIA BRICEÑO 16 272669 1023801126 YAMILE ISAURA PEREZ

JARAMILLO ANTIOQUIA BRICEÑO 17 210570 71754441 PEDRO JOSE GARCIA ANTIOQUIA CAICEDO 18 267569 1023831026 GLADYS ELENIS MURILLO

HOLGUÍN ANTIOQUIA CAICEDO 19 309133 21594997 BLANCA NIEVES HERNANDEZ

QUINTERO ANTIOQUIA CAICEDO 20 309134 1000771245 JULIAN ALBERTO ROLDAN

RIVERA ANTIOQUIA CAICEDO 21 309135 21595192 LUZ ENEIDA LEZCANO

CARTAGENA ANTIOQUIA CAICEDO 22 274607 3607906 JESUS SALVADOR RAMIREZ

RAMIREZ ANTIOQUIA MARINILLA 23 287510 3488215 JESUS EMILIO SALDARRIAGA

SERNA ANTIOQUIA MARINILLA 24 289985 1038408882 CAROLINA MARCELA JARAMILLO

GIRALDO ANTIOQUIA MARINILLA 25 289984 1038413236 DORA KATTERINE SERNA

RAMIREZ ANTIOQUIA MARINILLA 26 289983 1038408227 WILSON ANDRES GIRALDO

GOMEZ ANTIOQUIA MARINILLA

27 289982 22159949 ARACELLY DE JESUS OCAMPO ANTIOQUIA MARINILLA

RAMIREZ ANTIOQUIA MARINILLA 26 289983 1038408227 WILSON ANDRES GIRALDO

GOMEZ ANTIOQUIA MARINILLA 27 289982 22159949 ARACELLY DE JESUS OCAMPO ANTIOQUIA MARINILLA 28 287513 43795649 AMPARO DE JESUS ALZATE

MUÑOZ ANTIOQUIA MARINILLA 29 287512 70908485 JORGE IVAN GIRALDO

ALZATE ANTIOQUIA MARINILLA 30 295119 43796388 LUZ AMPARO GOMEZ

SALAZAR ANTIOQUIA MARINILLA 31 308824 1038411184 VIVIANA ANDREA ECHEVERRI ZULUAGA ANTIOQUIA MARINILLA 32 301054 2711170 JACINTO NICOLAS LONDOÑO ANTIOQUIA SOPETRANFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia”

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 33 271697 10890545 JOSE NICOLAS MARTINEZ

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 33 271697 10890545 JOSE NICOLAS MARTINEZ

CHAVES ANTIOQUIA TURBO 34 278268 39301940 TEMILDA BARRIOS

TORRES ANTIOQUIA TURBO 35 278267 39155289 MARTA CECILIA GAVIRIA

RODRIGUEZ ANTIOQUIA TURBO 36 278265 1045487125 KENIA ROSA HERNANDEZ

VEGA ANTIOQUIA TURBO 37 278263 71983183 HEDILBERTO GUERRERO

ROBLEDO ANTIOQUIA TURBO 38 278261 71987456 CESAR CARLOS CUESTA LUNA ANTIOQUIA TURBO 39 278260 39318302 ASTRID GUERRERO

ROBLEDO ANTIOQUIA TURBO 40 288857 39297570 MARIA CARLINA GUISAO

TEJADA ANTIOQUIA TURBO 41 278264 71972297 JORGE DE JESUS HOYOS

GUTIERREZ ANTIOQUIA TURBO 42 309899 39307133 LUZ ENID PEÑA USUGA ANTIOQUIA TURBO 43 309900 1045513089 NOHEMI CECILIA HOYOS

CORREA ANTIOQUIA TURBO 44 309901 1001160782 PAOLA ANDREA SALGADO

MEJIA ANTIOQUIA TURBO 45 310601 1001025755 SAYRA LICONA

CONTRERAS ANTIOQUIA TURBO 46 310602 39413916 ORFINA MARIA ARTEAGA HERRERA ANTIOQUIA TURBO Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, CONTRERAS ANTIOQUIA TURBO 46 310602 39413916 ORFINA MARIA ARTEAGA HERRERA ANTIOQUIA TURBO Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 373.520.000,00). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia” RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia, por valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 373.520.000.00), valor que no y Turbo del Departamento de Antioquia, por valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 373.520.000.00), valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional respecto de los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No ASOCIADO CONVENIO CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $

1

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

274612 43710823 YURY

PAULINA

GARZON

ANTIOQUIA

AMAGA 8.120.000 2

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

301055

21434857 MARIA

LUZMERY

VELEZ VDA DE

SANCHEZ

ANTIOQUIA

AMAGA 8.120.000 3

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

271691 15527695 8.120.000 3

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

271691 15527695

ALVARO DE

JESUS AMAYA

ACEVEDO

ANTIOQUIA

ANDES 8.120.000 4

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

271690 15527845

ALONSO DE

JESUS SERNA

RESTREPO

ANTIOQUIA

ANDES 8.120.000 5

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

272662

29768613 MARIA

RESFA

AMAYA DE

AGUADO

ANTIOQUIA

ANDES 8.120.000 6

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

279222 43288052

LUZ MABEL RESTREPO

TORRES

ANTIOQUIA

ANDES 8.120.000 7

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

286533 584954

RODRIGO

ANTONIO

RESTREPO

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

286533 584954

RODRIGO

ANTONIO

RESTREPO

ANTIOQUIA

ARMENIA

8.120.000 8

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

286532 98624012

IVAN DARIO MARIN

ESTRADA

ANTIOQUIA

ARMENIA

8.120.000 9

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

286531

21516867 GLORIA

CECILIA

BEDOYA

ACEVEDO

ANTIOQUIA

ARMENIA

8.120.000 10

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

286530 2459549

GONZALO

DE JESUS

BETANCUR

RESTREPO

ANTIOQUIA

ARMENIA

8.120.000 11

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

317237 3395479

ALONSO DE

JESUS

MONTOYA

CUARTAS

ANTIOQUIA

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

317237 3395479

ALONSO DE

JESUS

MONTOYA

CUARTAS

ANTIOQUIA

ARMENIA

8.120.000 12

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

211606

71410571 RUBEN

ANTONIO

PEREZ

JARAMILLO

ANTIOQUIA

BRICEÑO

8.120.000 13

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

211603 71411382

JAIRO DE

JESUS VERA

CHAVARRIA

ANTIOQUIA

BRICEÑO

8.120.000 14

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

211593 32557443

SONIA DE

JESUS

ECHAVARRÍA

ARANGO

ANTIOQUIA

BRICEÑO 8.120.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 10

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 10 Resolución No. 0763 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amaga, Andes, Armenia, Briceño, Caicedo, Marinilla, Sopetrán y Turbo del Departamento de Antioquia”

No ASOCIADO CONVENIO CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $

15

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

236291 22212082 OLGA NUBIA

RODRIGUEZ

PATIÑO

ANTIOQUIA

BRICEÑO

8.120.000 16

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

272669

1023801126 YAMILE

ISAURA

PEREZ

JARAMILLO

ANTIOQUIA

BRICEÑO

8.120.000 17

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

210570 71754441

PEDRO JOSE

8.120.000 17

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

210570 71754441

PEDRO JOSE

GARCIA

ANTIOQUIA

CAICEDO

8.120.000 18

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

267569 1023831026

GLADYS

ELENIS

MURILLO

HOLGUÍN

ANTIOQUIA

CAICEDO

8.120.000 19

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

309133 21594997

BLANCA

NIEVES

HERNANDEZ

QUINTERO

ANTIOQUIA

CAICEDO

8.120.000 20

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

309134

1000771245 JULIAN

ALBERTO

ROLDAN

RIVERA

ANTIOQUIA

CAICEDO

8.120.000 21

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

309135 21595192

LUZ ENEIDA

21

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

309135 21595192

LUZ ENEIDA

LEZCANO

CARTAGENA

ANTIOQUIA

CAICEDO

8.120.000 22

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

274607 3607906 JESUS

SALVADOR

RAMIREZ

RAMIREZ

ANTIOQUIA

MARINILLA

8.120.000 23

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

287510

3488215 JESUS

EMILIO

SALDARRIAGA

SERNA

ANTIOQUIA

MARINILLA

8.120.000 24

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

289985 1038408882

CAROLINA

MARCELA

JARAMILLO

GIRALDO

ANTIOQUIA

MARINILLA

8.120.000 25

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

289984 1038413236 DORA

KATTERINE

25

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

289984 1038413236 DORA

KATTERINE

SERNA

RAMIREZ

ANTIOQUIA

MARINILLA

8.120.000 26

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

CONV. 017

  • 2023

289983 103840

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