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MINVIVIENDA - Resolución 0764 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0764 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0764 DE 07 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración

hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. urbana

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales de algunos departamentos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana, entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda –

y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento del Cesar se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento del Cesar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CESAR SAN DIEGO 90

CESAR EL COPEY 90

CESAR LA JAGUA

DE IBIRICO 90

CESAR CHIRIGUANA 90

CESAR LA GLORIA 90

CESAR GONZALEZ 90

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la

baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y

Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #5, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 048 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2025, sobre los

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.670.400.000

DEPARTAMENTO DEL CESAR

$ 6.177.600.000

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES

Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 327887 1733869 OLEGARIO MANOSALVA MOLINA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 2 341602 5035048 VICTOR JULIO MOLINA DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 3 322527 5035136 ALVARO

ANTONIO

NAVARRO MENDOZA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 4 341604 5036122 CARLOS HERNAN VACCA VEGA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 5 341670 5468907 MANUEL PAEZ TARAZONA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 6 322531 26774405 CARMEN MARIA DUARTE BOHORQUEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 7 322528 26774754 YOLANDA MOLINA BALLESTEROS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 8 327884 26774875 FRANCIA MANOSALVA DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 9 322516 26777076 MARIA DOLORES BOHORQUEZ

8 327884 26774875 FRANCIA MANOSALVA DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 9 322516 26777076 MARIA DOLORES BOHORQUEZ QUINTERO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 10 341662 26777174 ELVIA QUINTERO DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 11 322529 26777273 OMAYDA TORREZ CARREÑO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 12 322532 26777296 LIGIA ALVAREZ CONTRERAS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 13 327879 26777319 ANDREA

TORCOROMA

BARBOSA RIOS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 14 341675 26777359 ROSA CAROLINA MAESTRE IZQUIERDO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 15 322539 26777418 MAYERLI SULAY BARBOSA MANOSALVA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 16 322549 26777434 LUDDY DUARTE BOHORQUEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 17 322541 26780592 DIOSA NORIEGA DE CARRASCAL CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 18 341680 27728280 YAMIRES MARIA PEREZ ASCANIO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 19 341672 27741220 MARIA HELENA DELGADO

18 341680 27728280 YAMIRES MARIA PEREZ ASCANIO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 19 341672 27741220 MARIA HELENA DELGADO RODRIGUEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 20 322548 37317817 ISABEL MARIA VEGA SANJUAN CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 21 327881 37326391 CECILIA BARBOSA MORA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 22 322525 37334285 MIRELLA SANTANA VEGA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 23 341671 37339100 MARIA CELINA GRANADOS GARCIA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 24 345234 6794571 CRISTO

HUMBERTO

QUINTERO CONTRERAS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 25 345235 12523372 DANIEL RODRIGUEZ BECERRA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 26 331175 12735180 BERTHO NARVAEZ RANGEL CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 27 345252 19665053 JUAN ENRIQUE BORREGO MEDINA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 28 345202 27705980 AURORA SANTANA PICON CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 29 345201 27858100 ANA LIGIA GARCIA PORTILLO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 30 345225 30050720 ANA FERMINA QUIÑONES BENJUMEA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 31 345203 36570221 BARTOLA AMARA DE GARCIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 32 345237 36570940 EDUBIGES VERA BARON CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 33 345246 36571131 ISABEL MARIA ESCOBAR YEPEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 34 345208 36571915 EMILCE RODRIGUEZ

BECERRA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00

YEPEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 34 345208 36571915 EMILCE RODRIGUEZ BECERRA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 35 345258 36573193 LUCENITH ROSADO ORTIZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 36 345228 36573384 ANA MARIA NIEVES GARCIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 37 345257 49555389 LINA LUZ RIOJAS MENDOZA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 38 345236 49782566 DORA ELISA VARGAS DIAZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 39 345222 52043944 ALCIRA

DESIDERIA

VEGA BASTIDAS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 40 345238 1064108860 EIDYS MARIA CABALLERO CONTRERAS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 41 345226 1064110293 ANA JOAQUINA RIOS MEJIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 42 345239 1064117089 ELIANA PATRICIA ANGULO

MARTINEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $655.200.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los

MARTINEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $655.200.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Resolución No. 0764 del 07 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ S.A. y a Departamento del Cesar , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.07

14:38:06 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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