MINVIVIENDA - Resolución 0766 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0766 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0766 DE 08 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto
incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171
MEDELLIN ANTIOQUIA 171
BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 30 de septiembre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales
calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje San Juan del Cesar $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Medellín $ 6.120.000.000 FONVIVIENDA $ 6.120.000.000 100% Buenaventura $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
VEINTIUN PESOS ($887.449.921) M/CTE.
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo
artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS ($887.449.921) M/CTE , a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 25307935 31383004 ZORAIDA OBREGON VILLA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 2 25127182 31586766 NIRIS ARBOLEDA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 3 25373953 31386727 ANA RUTH PAZ GARCIA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 4 25085056 1111747390 YULY ESPERANZA PANDALES VERGARA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 5 25070175 29223469 GLADYS CARVAJAL PALACIOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 6 25070194 31381614 OLGA ISABEL IBARGUEN
5 25070175 29223469 GLADYS CARVAJAL PALACIOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 6 25070194 31381614 OLGA ISABEL IBARGUEN HURTADO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 7 25078609 16474231 MARCO TULIO CASTRO HINESTROZA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 8 28485114 8312325 JAIRO DE JESUS VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 9 28484919 19486009 CARLOS
ENRIQUE
TIRIA SANDOVAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 10 28485425 42985749 MARINA DEL SOCORRO MORALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 11 28485424 43012475 NUBIA DEL
CARMEN
MARIN DE MEDINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 12 28484781 32473087 OMAIRA DE
JESUS FERNANDEZ OTALVARO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 13 28484788 42983140 JUANA MARIA HIDALGO SIERRA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 14 28484444 4418171 EVELIO DE JESUS ESTRADA VALENCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 15 28484457 71639420 JULIO CESAR LONDOÑO BERRIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 16 28484430 22040959 ANA ILSE BERRIO
15 28484457 71639420 JULIO CESAR LONDOÑO BERRIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 16 28484430 22040959 ANA ILSE BERRIO VANEGAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 17 28484434 70070255 MARINO DE JESUS
BUITRAGO DAVILA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 18 28485780 32207162 MAGALY
ANDREA
GIRALDO
AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0766 del 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 19 28485786 32320361 LIGIA DEL
SOCORRO
GIRALDO
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 19 28485786 32320361 LIGIA DEL
SOCORRO
GIRALDO RESPREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 20 28485381 32423026 ANA DE JESÚS GÓMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 21 28485645 42796705 MARGARITA MARIA
RESTREPO BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 22 28485658 21611152 TERESA DE
JESUS MALDONADO MENESES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 23 28485577 43044961 ELSY MARINA RAMIREZ GUZMAN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 24 28485621 21715211 YANIS ADRIANA RAMIREZ GALLEGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 25 28485671 43009485 LUZ AMPARO BOTERO DE BOTERO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 26 28486294 8085730 ROBEIRO OLVERY OSORIO ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 27 28485002 42823865 SILVIA LUZ DEL
SOCORRO
JARAMILLO JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 28 28486097 43447626 DORA JANETH GÓMEZ CASTRO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.040.000 29 28486062 15348099 ANTONIO MARIA DURANGO
28 28486097 43447626 DORA JANETH GÓMEZ CASTRO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.040.000 29 28486062 15348099 ANTONIO MARIA DURANGO RUEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 30 28485912 1128432954 BIVIANA MARIA AGUDELO ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 22.138.000 31 28485992 8308719 LUIS EDUARDO ROJAS RICO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 32 28485998 28795110 MARIA DEL
CARMEN SANABRIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 15.600.000
33 28486669 1122416655 LILIANA MARIA ROMERO DE LA HOZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 34 28486797 1122396485 NELIS YOHANA LUNA CUEVAS LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.915 35 28234729 27001877 JUANA BAUTISTA BANQUET LOPEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.545.411 36 28485179 27003098 MARIA JUDITH MENRDOZA FRAGOZO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.553.356 37 28485260 26870341 MARIA ESTELA MENDOZA ARAUJO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 38 28437834 56077662 MARIA ISABEL OÑATE MAURY LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.782 39 28486318 84038307 BRAULIO MUNIVE
CESAR $ 15.600.000 38 28437834 56077662 MARIA ISABEL OÑATE MAURY LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.782 39 28486318 84038307 BRAULIO MUNIVE MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.576.373 40 28485044 27003337 MARIA GRISELDA FLOREZ MEJIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.882 41 28485098 5166512 JAIRO JOSE ARAUJO PEREZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.855 42 28486379 5166094 JOSE MARIA OÑATE OROZCO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.877 43 28486749 56075168 YOMAIRA MARIA ARAUJO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.879 44 27626987 27004098 MARIA ELENA DURAN QUIÑONES LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.852 45 28162313 26992782 GENITH MARIA CUELLO
MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.739
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $887.449.921
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0766 del 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley
circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO
Fecha: 2025.10.08
11:58:44 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS