MINVIVIENDA - Resolución 0768 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0768 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0768 DE 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 5 de abril del 2024, 25 de julio, 2, 8, 19, 26 de agosto, 4 y 15 de septiembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0768 del 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de
recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.Fondo Nacional de Vivienda
electrónico de fecha 30 de septiembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($) 1 346876 1116783595 ELVER
PALOMINO
BLANCO ARAUCA ARAUQUITA
$ 64.650.516,00 2 280892 1116773826
SEUDIEL DE
LA CRUZ
YUSTRE
MORENO ARAUCA ARAUQUITA
$ 61.990.516,00 3 357802 5031024 REMBERTO CERVANTES ARAUCA ARAUQUITA
$ 59.168.116,00 4 357800 1007336368 DEIBIS
BLANCO
GONZALEZ ARAUCA ARAUCA
$ 59.168.116,00
5
353771
52466239 MARIA
DIOSELINA
BLANCO
GONZALEZ ARAUCA ARAUCA
$ 59.168.116,00
5
353771
52466239 MARIA
DIOSELINA
RAMIREZ
PUERTA
ARAUCA
ARAUQUITA
$ 59.168.116,00 6 353780 1116773012 JHON JAIRO
BERMEJO
ROMERO ARAUCA ARAUCA
$ 59.168.116,00 7 353781 1116794029
YESICA
MARIA
RODRIGUEZ
ANGARITA ARAUCA ARAUCA
$ 59.168.116,00 8 279306 1116805840
YURLEY
SOFIA
PERTUZ
CACERES ARAUCA ARAUCA
$ 59.168.116,00
9 353779 1116502945 ANA ILDA NOVA GAITAN ARAUCA ARAUQUITA
$ 59.168.116,00
10
353778
1116498949 DENIS
YONEIDA
CIRO
CANEDO
ARAUCA
ARAUQUITA
$ 59.793.811,00 11 238559 13542100 ROSENDO
JAIMES
CAMARON ARAUCA ARAUQUITA
$ 59.168.116,00 12 216623 1116495469 LAURA INES
MENDOZA
MORA ARAUCA ARAUQUITA
$ 59.168.116,00
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos
MORA ARAUCA ARAUQUITA
$ 59.168.116,00
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 718.947.887).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($59.168.116) por unidad habitacional, para un total de SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 718.947.887).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda RuralFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0768 del 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No .
CONSECUT
IVO
DOCUMENT
O DE
IDENTIDA
D
NOMBRES APELLIDO
S
DEPTO MUNICIP
IO
APORTE
FONVIVIE
NDA APOR TE ASOCI ATIVO
VALOR SFVR 1 346876 1116783595 ELVER PALOMINO
BLANCO ARAUCA ARAUQUI
TA $ 64.650.516 ,00 $ 0,00 $ 64.650.516, 00
2
280892
1116773826
SEUDIEL
DE LA CRUZ
YUSTRE
MORENO
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 61.990.516 ,00
$ 0,00 $
61.990.516, 00 3 357802 5031024 REMBERTO CERVANTE
S ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 4 357800 1007336368 DEIBIS BLANCO
GONZALEZ ARAUCA
ARAUCA
$ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 5 353771 52466239 MARIA
DIOSELINA
GONZALEZ ARAUCA
ARAUCA
$ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 5 353771 52466239 MARIA
DIOSELINA
RAMIREZ
PUERTA ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 6 353780 1116773012 JHON
JAIRO
BERMEJO
ROMERO ARAUCA
ARAUCA
$ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 7 353781 1116794029 YESICA
MARIA
RODRIGUE
Z
ANGARITA
ARAUCA
ARAUCA
$ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $ 59.168.116, 00
8
279306
1116805840 YURLEY
SOFIA
PERTUZ
CACERES
ARAUCA
ARAUCA
$ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
9
353779
1116502945
ANA ILDA NOVA
GAITAN
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $
59.168.116, 00 10 353778 1116498949 DENIS
YONEIDA
CIRO
CANEDO ARAUCA ARAUQUI
$ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $
59.168.116, 00 10 353778 1116498949 DENIS
YONEIDA
CIRO
CANEDO ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.793.811 ,00 $ 0,00 $
59.793.811, 00 11 238559 13542100 ROSENDO JAIMES
CAMARON ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $
59.168.116, 00 12 216623 1116495469 LAURA
INES
MENDOZA
MORA ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00 $ 0,00 $ 59.168.116, 00
TOTAL $ 718.947.887
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural,
cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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María Camila Ramos
Andrei Suarez Resolución No. 0768 del 08 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de
vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.08
16:07:21 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez
Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez
Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Nicolas Felipe Leon Pineda Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 002F – 2025 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 727 - 2025
SSEVR SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
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