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MINVIVIENDA - Resolución 0770 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0770 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0770 DE 09 OCTUBRE 2025

“Por la cual se rechaza la postulación para el acceso al subsidio Familiar de Vivienda del hogar representado por la señora Yineth Vargas Ipus”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto establece que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación, tiene derecho a la restitución de tierras, entendida como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

víctima, como medida de reparación, tiene derecho a la restitución de tierras, entendida como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Que la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cedula de ciudadanía 40.398.846 de Villavicencio, Meta, junto a su núcleo familiar, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (UAEGRTD -TM), por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, con el radicado 2015-00205-00, al que se acumuló el radicado 2016-00026-00.

Que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, en sentencia Nro. SR -17-02 de fecha 09 de junio de 2017, resolvió: “NOVENO: ORDENAR a la Gerencia del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo

otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar. Por lo que se ordena requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, Una vez realizada la entrega material del predio.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5Resolución No. 0770 del 09 OCTUBRE 2025 “Por la cual se RECHAZA la postulación para el acceso al subsidio Familiar de Vivienda del hogar de la señora Yineth Vargas Ipus”

Que, en el auto de interlocutorio N° AIR -23-107 de abril 26 de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de VillavicencioMeta resolvió: “PRIMERO: Revocar el ordinal Noveno de la parte resolutiva de la Sentencia SR-17-02 del 9 junio de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

SR-17-02 del 9 junio de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MINVIVIENDA – y/o Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, para que, de manera inmediata den cumplimiento a lo ordenado en Sentencia SR-1702 del 9 junio de 2017, esto es, que se priorice el otorgamiento del Subsidio de Vivienda Urbana a favor de la señora Yineth Vargas Ipus.” Que, en atención a lo anterior, el hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, se postuló como hogar unipersonal ante la Caja de Compensación Familiar “COFREM - VILLAVICENCIO”, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de interés social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios. Por esta razón fue necesario continuar con el proceso de cruces y validaciones de este hogar, a efectos de determinar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente:

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de cruces y validaciones de la información del hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, para la Bolsa Desplazados (excepto Registraduría), dando como resultado que el hogar quedaría en estado “Rechazado y/o cruzado”, por la siguiente razón:

Documento Nombres Apellidos Tipo de cruce Entidad Departamento Municipio Razón de rechazo o cruce

40398846

y/o cruzado”, por la siguiente razón:

Documento Nombres Apellidos Tipo de cruce Entidad Departamento Municipio Razón de rechazo o cruce

40398846

YINETH VARGAS

IPUS

PROPIETARIOS

IGAC

META SAN CARLOS DE GUAROA El hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional Que, de acuerdo con el resultado de los cruces y validaciones efectuados para el hogar postulado, se evidenció que la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, posee más de una propiedad distinta a la restituida, en un sitio diferente al de expulsión señalado en la sentencia, concretamente en el municipio de San Carlos de Guaroa -Cesar.

Que el hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, registra con más propiedades en el territorio nacional, de acuerdo con el resultado de los cruces presentados con Catastro - IGAC:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

RESULTADO FINAL CRUCES CON CATASTROS

NIT ENTID AD

NOMBRE

ENTIDAD

TIPO DOC

IDENTIFICACIÓN

APELLIDOS

Y NOMBRES

CEDULA

CATASTRAL

DIRECCIÓN

MATRICULA

INMOBILIARIA

D P T O .

MPIO. 899999 0049

IGAC

C.C.

40398846 JINETH

VARGAS IPUZ

INMOBILIARIA

D P T O .

MPIO. 899999 0049

IGAC

C.C.

40398846 JINETH

VARGAS IPUZ

50680010000000 03800145000000 01

K 9 6 21 M E T A SAN

CARLOS DE

GUAROA

899999 0049

IGAC

C.C.

40398846

YINETH

VARGAS IPUS

50568000200000 00105110000000 00

LOTE RURAL

VDA TILLAVA

234-20791 M E T A

PUERTO

GAITÁN

899999 0049

IGAC

C.C.

40398846 YINETH

VARGAS IPUS

50568000200000 00105560000000 00

EL INTERNADO

VEREDA

PUERTO

TRIUNFO

234-24092 M E T A

PUERTO

GAITÁN

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, con base en los resultados del proceso de cruces y validaciones, efectuados para el hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, se procederá a rechazar su postulación toda vez que el hogar cuenta con más de una propiedad distinta a la restituida en un sitio diferente al de expulsión señalado en la sentencia. Para el caso concreto el hogar postulado cuenta con varias propiedades en los municipios de San Carlos y Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, y en consecuencia no cumple con los requisitos normalizados en el Decreto 1077 de 2015.

Que, los numerales 2.3 y 2.5 del artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, definen el “Subsidio Familiar de Vivienda” y las “Soluciones de Vivienda” y el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del mismo Decreto define los “Postulantes” al subsidio familiar de vivienda, en los siguientes términos: “2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le

otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social o a una vivienda diferente a la de interés social cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.

2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. (…)

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negrilla fuera de texto.

(…) Parágrafo 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente

(…) Parágrafo 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes.” Negrilla fuera de texto. Que el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del Decreto 1077 de 2025 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad para postular al subsidio . No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

(…) b) Que sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional para las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. ”

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Que, en observancia de dichas disposiciones normativas, podrán ser asignatarios del subsidio familiar de vivienda los hogares que cumplan con las siguientes condiciones: I) Que NO tengan ingresos totales mensuales superiores al límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio.

Que, en observancia de dichas disposiciones normativas, podrán ser asignatarios del subsidio familiar de vivienda los hogares que cumplan con las siguientes condiciones: I) Que NO tengan ingresos totales mensuales superiores al límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio.

  1. Que NO sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional para las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada , arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.
  1. Que ninguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado o de las coberturas a la tasa de interés. A esta condición le aplican las excepciones contempladas en el literal c) del artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del Decreto 1077 de 2015.
  2. En el caso de mejoramiento y construcción en sitio propio, la vivienda no debe encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal, o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
  1. No podrán postularse al subsidio quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3 de 1991.

Que, de conformidad con los argumentos expuestos, se procederá a rechazar la postulación para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de la señora

dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3 de 1991. Que, de conformidad con los argumentos expuestos, se procederá a rechazar la postulación para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, toda vez que no cumple con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: RECHAZAR la postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda del hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, por no cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 1, incurriendo en la causal de rechazo señalada en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

Documento

Nombres

Apellidos

Tipo de cruce

Entidad

Departamento

Municipio Razón de rechazo o cruce

40398846

YINETH

VARGAS

IPUS

PROPIETARIOS

IGAC

META

SAN CARLOS DE GUAROA El hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional Artículo 2: Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Rechazado y/o cruzado”.

nivel nacional Artículo 2: Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Rechazado y/o cruzado”.

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Artículo 3. Notificar la presente resolución al hogar de la señora Yineth Vargas Ipus, identificada con la cédula de ciudadanía 40.398.846, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del citado código.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 OCTUBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.09

11:11:23 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Cesar Matiz Contratista Subdirección SFV

Revisó:

María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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ANDERSON

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