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MINVIVIENDA - Resolución 0774 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0774 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0774 DE 10 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes

Asociativo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CESAR manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana

N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la

Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 04 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitudes #s 5 y 6, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 048 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR a la Dirección de Inversiones en

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de los oficios de fechas 15 y 26 de septiembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados

Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CESAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 11 y 24 de junio; 7 y 18 de julio de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000 FONVIVIENDA $ 10.670.400.000 63% DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 6.177.600.000 37% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y

OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($748.800.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($748.800.000), a los hogares que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

N° CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 331765 26689984 YASMINA

MARIA

SUAREZ

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 331765 26689984 YASMINA

MARIA

SUAREZ

PAREJO CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

2

336078

36677234 MONICA

SOFIA

PALOMINO

ROJAS

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 3 328274 49746535 MARGARITA PALACIO

GALVIS CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 4 331754 49550526 SOLFANY CASTAÑEDA DE

PAREJO CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 5 321790 49554179 MARLENY

ISIDORA

MEJIA

MIRANDA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 6 331757 36510372 BRIGIDA CASTAÑEDA

PAVA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

7

317218

26732020 NINFA

CECILIA

GONZALEZ DE

RIOS

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 8 321785 49553719 HERLINDA CASTAÑEDA

PABA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 9 331764 18973250 WILMER BARBOSA

FONSECA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

PABA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 9 331764 18973250 WILMER BARBOSA

FONSECA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 10 317232 1064719667 ANGIE

PAOLA YEPEZ

MANJARREZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 11 321784 1050461851 JAIME

FERNANDO

CARDONA

MORA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

12

317231

12436220 JIFEHER

ALDEMAR

VILLEGAS

PACHECO

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 13 317224 36623047 MARIBEL OSPINO

MUGNO CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 14 331766 1064707834 MAYARLYN CAMPO

SUAREZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

15 317230 36576315 YOLIS TAPIAS RIVERA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 16 321780 1064717382 JERITZA AGUILAR

RIZZO CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

17

321781

1064718269 SANDRY

MILENA

ARAMBULA

PALMERA

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

17

321781

1064718269 SANDRY

MILENA

ARAMBULA

PALMERA

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

18 321787 1065837632 JAIME LUIS GOMEZ PEREZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 19 321782 49725614 PAULA

EMILIA

BARAHONA

CAAMAÑO CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 20 331762 1064717737 CINDY

YOHANA

TORRES

GUEVARA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 21 331860 36510081 NERIS

FELICITA

RANGEL

MARTINEZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

22

321791

36510370

MIREYA NAVARRO

RODRIGUEZ

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

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N° CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

“Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

N° CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR

23

317220

36516195 ROSA

ERMINIA

LIÑAN PEREIRA

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

24

317222

49553745

YAQUELINE

MORENO DITTA

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 25 321788 49555298 ORAISY HERNANDEZ

MARTINEZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 26 317214 49700293

MARTINA

DEL

CARMEN

BARRIOS ARIAS CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

27 317229 1064714734 ANA ELVIA RAMOS FLOREZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

28

331732

1064715551

LUZ STELA RODRIGUEZ

RIVERA

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

29

331731

1192774166 YEISON

ENRIQUE

MARTINEZ RIOS

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

29

331731

1192774166 YEISON

ENRIQUE

MARTINEZ RIOS

CURUMANÍ

CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 30 331733 1064722514 ELIZABETH RODRIGUEZ

RIVERA CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

31 317225 1123970080 BRICEIDYS SUAREZ PEREZ CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR 23.400.000 32 331768 1090388285 YEIMY

JADITH

GUERRERO

CASTELLANOS CURUMANÍ CESAR DEPARTAMENTO

DEL CESAR 23.400.000

TOTAL 748.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6Resolución No. 0774 del 10 OCTUBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6Resolución No. 0774 del 10 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.10

09:32:38 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV

FNV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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