MINVIVIENDA - Resolucion 0775 de 2025
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0775 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0775 DE 10 OCTUBRE 2025
“Por el cual se establece la distribución de los cupos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Departamento de Boyacá, correspondientes a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignado a FONVIVIENDA, en el marco de la convocatoria de Vivienda Nueva Rural dispersa “Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”, en aplicación de la Resolución No. 0360 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1341 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante FONVIVIENDA, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del subsidio familiar de vivienda rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.
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operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.
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Resolución No. 0775 del 10 OCTUBRE 2025 “Por el cual se establece la distribución de los cupos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Departamento de Boyacá, correspondientes a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignado a FONVIVIENDA, en el marco de la convocatoria de Vivienda Nueva Rural dispersa “Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”, en aplicación de la Resolución No. 0360 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” Que, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA
RURAL".
privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA
RURAL".
Que, conforme a lo anterior, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, cuyo objeto consiste en: “ la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción de vivienda rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del patrimonio autónomo.
Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012".
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0360
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0360 del 13 de junio de 2025 “ Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los departamentos en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie y se adoptan las reglas específicas para la asignación de cupos en la vigencia 2025”.
Que, en el marco del Contrato de fiducia mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, se dispuso un presupuesto estimado en la suma de NOVENTA MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.090.000.000) del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal 2025, con los cuales se cofinanciarán y se asignarán los cupos del SFVR por departamentos hasta agotar los recursos.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitó a los departamentos del país a participar en la Convocatoria No. 001 de 2025 “Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso” bajo la modalidad de vivienda rural dispersa para la vigencia 2025, fijándose el plazo para recibir propuestas del 16 de junio de 2025 (00:00:00 Horas) al 11 de julio de 2025 (24:00:00 Horas) previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0360 del 13 de junio de 2025,
Horas) al 11 de julio de 2025 (24:00:00 Horas) previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0360 del 13 de junio de 2025, se recibieron trece (13) propuestas provenientes de igual número de departamentos del país, las cuales fueron evaluadas conforme a los criterios allí definidos. Como resultado del proceso, diez (10) propuestas cumplieron con todosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0775 del 10 OCTUBRE 2025 “Por el cual se establece la distribución de los cupos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Departamento de Boyacá, correspondientes a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignado a FONVIVIENDA, en el marco de la convocatoria de Vivienda Nueva Rural dispersa “Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”, en aplicación de la Resolución No. 0360 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” los requisitos de la convocatoria y fueron calificadas, mientras que tres (3) no atendieron las observaciones realizadas. Las propuestas habilitadas se relacionan a continuación:
Que, durante la segunda etapa del proceso de convocatoria los departamentos de Córdoba, La Guajira, Cesar y Putumayo, quienes resultaron beneficiados de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos y recursos disponibles, desistieron
a continuación:
Que, durante la segunda etapa del proceso de convocatoria los departamentos de Córdoba, La Guajira, Cesar y Putumayo, quienes resultaron beneficiados de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos y recursos disponibles, desistieron del proceso de convocatoria, al manifestar no encontrarse en posibilidad de aportar la contrapartida requerida en la convocatoria, por lo que se procedió a confirmar con los departamentos en orden de habilitación su intención de continuar con el proceso de asignación de cupos.
Que, en ese sentido, el departamento de Boyacá, quien ocupó el décimo lugar, remitió oficio el día 09/09/2025, manifestando su intención de continuar con el proceso de convocatoria, mientras que los departamentos de Arauca, Santander y Casanare desistieron del proceso de convocatoria al no poder acreditar la contrapartida requerida como ya indicó.
Que, con ocasión a que existen cupos disponibles del Subsidio Familiar de Vivienda Rural pendientes de asignación, y acorde a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12 de la resolución No. 0360 de 2025, el cual establece: “En caso de que FONVIVIENDA identifique la disponibilidad de recursos por distribuir, con ocasión de la pérdida de cupos de uno o varios departamentos, en cualquier momento del proceso, podrá asignar cupos adicionales conforme al orden de calificación de las propuestas según el IFVR, o habilitar la presentación de nuevas propuestas por parte de los departamentos participantes”, se procedió a expedir la Adenda No. 03 de 2025 mediante la cual se habilitó la presentación de nuevas propuestas o manifestaciones de interés por parte de los departamentos participantes, y la
parte de los departamentos participantes”, se procedió a expedir la Adenda No. 03 de 2025 mediante la cual se habilitó la presentación de nuevas propuestas o manifestaciones de interés por parte de los departamentos participantes, y la correspondiente calificación de estas, de manera tal que se cumpla con el objeto de la convocatoria.
Que, una vez cerrado el espacio para presentar nuevas propuestas por parte de los departamentos que manifestaron interés en la primera etapa, se tiene el siguiente resultado consolidado final:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No.
DEPARTAMENTOS
No. DE
MUNICIPIOS
INCLUIDOS EN
LA PROPUESTA
PUNTAJE IFVR
1. Antioquia 10 0,486
2. Sucre 3 0,461
3. Boyacá 10 0,295
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0360 de 2025 expedida
PUNTAJE IFVR
1. Antioquia 10 0,486
2. Sucre 3 0,461
3. Boyacá 10 0,295
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0360 de 2025 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta la manifestación de interés presentada por el Departamento de Boyacá, que quedó ubicado en el tercer puesto en el orden de calificación, así como la disponibilidad de cupos de recursos del SFVR con el que cuenta FONVIVIENDA a través del FIDEICOMISO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, es pertinente efectuar la distribución de dichos cupos al departamento en mención. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Recursos disponibles. FONVIVIENDA en su condición de Fideicomitente del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL cuenta con un presupuesto estimado en la suma de NOVENTA MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.090.000.000), valor que se encuentra incorporado al FIDEICOMISO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 2. Distribución de recursos del SFVR con cargo al presupuesto de la convocatoria. Del presupuesto estimado del que trata el artículo precedente, se distribuirán DOCE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL
Artículo 2. Distribución de recursos del SFVR con cargo al presupuesto de la convocatoria. Del presupuesto estimado del que trata el artículo precedente, se distribuirán DOCE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12.811.500.000), los cuales corresponden a la cofinanciación del 50% por parte de FONVIVIENDA en cumplimiento de los criterios definidos en la Resolución No. 0360 del 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el departamento de Boyacá, así:
No. DEPARTAMENTO No.
CUPOS No.
MUNICIPIOS MUNICIPIOS CUPOS POR
MUNICIPIOS
1
BOYACÁ
200
10
CIÉNEGA 20
GUAYATÁ 20
LA CAPILLA 20
MARIPÍ 20
MIRAFLORES 20
MOTAVITA 20
SÁCHICA 20
SAMACÁ 20
SORACÁ 20
TÓPAGA 20
Tabla No. 1 Distribución de cupos. Fuente: Dirección de Vivienda Rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0775 del 10 OCTUBRE 2025 “Por el cual se establece la distribución de los cupos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Departamento de Boyacá, correspondientes a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignado a FONVIVIENDA, en el marco de la convocatoria de Vivienda Nueva Rural dispersa “Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”, en aplicación de la Resolución No. 0360 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” Artículo 3. Asignación de cupos del SFVR. La asignación de cupos de subsidios al departamento de Boyacá se efectuará de manera condicionada en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Resolución 0360 de 2025.
Artículo 4. Redistribución de cupos. En caso de que FONVIVIENDA identifique la disponibilidad de recursos por distribuir, con ocasión de la pérdida de cupos de uno o varios departamentos, en cualquier momento del proceso, podrá asignar cupos adicionales conforme al orden de calificación de las propuestas según el Índice de Focalización de Vivienda Rural - IFVR, o habilitar la presentación de nuevas propuestas por parte de los departamentos participantes.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Estefany García
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Estefany García Contratista Subdirección de Política y Apoyo Técnico DVR Adriana Álvarez Contratista Subdirección de Política y Apoyo Técnico DVR
Nicolás Almeyda Orozco Contratista Subdirección de Política y Apoyo Técnico DVR Edwin Sánchez Profesional Especializado DVR
Alejandro Charris Flórez Subdirector de Política y Apoyo Técnico DVR Marisella Calpa Gómez Directora de Vivienda Rural
Eduardo Calderón Rodríguez Contratista PA CTO 023F – 2025 Carolina Monroy Contratista PA CTO 001F-2025