MINVIVIENDA - Resolucion 0777 de 2025
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0777 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0777 DE 14 OCTUBRE 2025
“Por la cual corrige un error formal en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en el marco de la implementación del Decreto Ley 4634 de 2011, que contempla medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras para la población víctima Rrom o Gitano, se expidió el Decreto 119 de 2020, “Por medio del cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el
cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 4 de la Sección 7 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025, “Por la cual se asignan ciento catorce (114) subsidios familiares de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenecen al pueblo Rrom o Gitano, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 119 de 2020, compilado en el Decreto 1077 de 2015”, mediante la cual se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar unipersonal del señor SANDRO ISRAEL MICLOS YANCOVICH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.063.807.503, por un valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($117.000.000).
Que, durante el proceso de movilización y legalización del subsidio otorgado al señor SANDRO ISRAEL MICLOS YANCOVICH, se efectuó verificación de la información contenida en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025, evidenciándose un error de transcripción en la parte resolutiva, al consignarse como segundo apellido
SANDRO ISRAEL MICLOS YANCOVICH, se efectuó verificación de la información contenida en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025, evidenciándose un error de transcripción en la parte resolutiva, al consignarse como segundo apellido “VANCOVICH”, siendo lo correcto “YANCOVICH, por lo que es necesario corregir el yerro. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y por tratarse un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en las Resolución Nro.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 2Resolución No. 0777 del 14 OCTUBRE 2025 “Por la cual corrige un error formal en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025”
019 del 19 de febrero del 2025, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.
“Por la cual corrige un error formal en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025”
019 del 19 de febrero del 2025, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 019 del 19 de febrero de 2025, respecto al nombre de uno de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie asignado para todos los efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así
NRO. NRO. DE
RESOLUCIÓN
FECHA
RESOLUCIÓN
CEDULA DE CIUDADANÍA NOMBRE ERRADO NOMBRE CORRECTO 1 019 19/02/2025 1063807503 SANDRO ISRAEL MICLOS
VANCOVICH
SANDRO ISRAEL MICLOS
YANCOVICH
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de Resolución 019 del 19 de febrero de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Kumpania de Pasto y a la Dirección de Asuntos Étnicos, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia, en virtud de lo establecido en el Decreto 2957 de 2010, en el cual se dispone que dicha entidad es la encargada de llevar el registro de las Kumpanias del país y de la identificación de la población Rrom.
del Interior y de Justicia, en virtud de lo establecido en el Decreto 2957 de 2010, en el cual se dispone que dicha entidad es la encargada de llevar el registro de las Kumpanias del país y de la identificación de la población Rrom. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 14 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.14
16:26:17 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Nicoll Andrea Romero Contratista Contrato Nro. 855 - 2025 Subdirección SFV
Revisó:
Lorena María Leyton Contratista Contrato Nro. 546-2025 Subdirección de SFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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