MINVIVIENDA - Resolucion 0782 de 2025
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0782 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0782 DE 15 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)
la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de YopalCasanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV.
Que el 19 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 016 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalQue a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV se redistribuyó funciones operativas hacia INDEV, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal
- INDEV, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CASANARE YOPAL 800
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como
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Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables
Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 016-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INDEV y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 12.480.000.000
FONVIVIENDA
$ 6.240.000.000
50%
INDEV
$ 6.240.000.000
50%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al
FONVIVIENDA
$ 6.240.000.000
50%
INDEV
$ 6.240.000.000
50%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.291.765.298,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad
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certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.291.765.298,00), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 1 308006 4143987 RODRIGO AFRICANO
AMEZQUITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.749,00
1 308006 4143987 RODRIGO AFRICANO AMEZQUITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.749,00 2 337417 4193294 JORGE
ELIECER
FUQUENE
CHINCHILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.299,00 3 327115 4284514 BELQUIS TUMAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.908,00 4 337319 9525995 PASTOR DAVILA AGUILAR CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.573.358,00 5 308025 9530749 OSCAR
FERNANDO
PEREZ SUSATAMA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.858,00 6 337302 9651745 EPIMENIO RODRIGUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.582.227,00 7 327122 9651778 VÍCTOR
ALIRIO
CORREDOR
VANEGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.337,00 8 327123 9652762 EFRAÍN LÓPEZ BERNAL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.584.824,00 9 337444 9654638 EVELIO EGUE CATAÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.436.290,00 10 327126 9658047 JUAN ZENON MANOSALVA CALA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.484.926,00 11 327127 9659737 EUDES
VIANNEY
SILVA
10 327126 9658047 JUAN ZENON MANOSALVA CALA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.484.926,00 11 327127 9659737 EUDES
VIANNEY
SILVA RODRIGUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 12 307965 17267964 PEDRO JOSÉ ZARATE CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 14.570.937,00 13 327134 23467555 CECILIA CAMACHO VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.465,00 14 327135 23545494 ELVIA VELASCO VELASQUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.590.518,00 15 308267 23676034 CINFOROSA CEPEDA ALVARADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.582.870,00 16 308208 23740116 ANA IRENE ALONSO DE MONTAÑEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.950,00 17 327146 23741571 MARIA REINA SIABATO CHAPARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 18 307961 23835394 EUBDALIA CABARTE
ESTRADA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.418.414,00
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MORENO $ 15.418.414,00
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MALDONADO
COBA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 20 308262 23936741 DORA PIDIACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.758,00 21 307962 23937539 EDNA MILENA ADÁN SOLER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.469.829,00 22 308229 23937729 MARTA
BEATRIZ
TUMAY DE
DIOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.346,00 23 308034 24226000 BLANCA INÉS PARRA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.475.856,00 24 327161 24244408 AMALIA CERMEÑO QUIRIFE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 25 337299 26770751 MARIA
EMELIDA
24 327161 24244408 AMALIA CERMEÑO QUIRIFE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 25 337299 26770751 MARIA
EMELIDA
RINCON BLANCO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.460.786,00 26 308037 27837339 MARIA
ERMINIA
ALARCÓN
FERNÁNDEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.992,00 27 337434 31384582 NELLY ARROYO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.575.727,00 28 337330 32887470 ANA SOFIA PEINADO GOMEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.671,00 29 337411 35586891 MADELEYNE
KATERINE
YURGAKY BONILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.065,00 30 337435 36723994 EUCARIS
ESTHER
GARCIA QUIROZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.288,00 31 327179 38852358 MARIA DEL
CARMEN
CASTAÑEDA BAYER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.665,00 32 337431 39774182 SONIA
PATRICIA
CASTAÑEDA
DUEÑAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.976,00 33 308238 40402158 NANCY OSPINA JASPE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.250,00
DUEÑAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.976,00 33 308238 40402158 NANCY OSPINA JASPE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.250,00 34 337426 41568124 MARIA NELLY BOHORQUEZ VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.029,00 35 308250 46357167 BLANCA
BEATRIZ
MOGOLLÓN TORRES CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.159,00 36 327194 47427606 MARIA
ESTELA
RODRIGUEZ BURGOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.187,00 37 327199 47428062 MARIA NELVA MONQUIRA RIVERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.796,00 38 308211 47428081 MARTHA RUBY ROMERO ARÉVALO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.560,00 39 327201 47428683 YOLANDA NAVARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.297,00 40 308257 47428831 ANA MARÍA RONDÓN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.586.747,00 41 327202 47429041 MARTHA LUZ NARANJO MORALES CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 42 307996 47429081 MARTHA
PATRICIA
RODRIGUEZ
ORTIZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO
MORALES CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 42 307996 47429081 MARTHA
PATRICIA
RODRIGUEZ ORTIZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.383,00 43 308181 47429452 MARIA IVONE RAMIREZ TEATIN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.538.789,00 44 337305 47430341 REINALDA SANCHEZ PEREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.470,00 45 308015 47430454 ANA LEYVA PACHECO CARDOZO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.883,00 46 308019 47430973 NOHEMI MARTINEZ ZORRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.452,00 47 308264 47431098 MARÍA
GLORIA
CATAÑO
CAINABA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.567.481,00 48 308221 47431446 MARÍA MARTA SÁNCHEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.688,00 49 308263 47431735 CARMEN
YANETH
PULIDO HERNÁNDEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.406,00 50 308224 47434493 MARÍA
GUILLERMINA
MENDIVELSO MENDIVELSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 51 308244 47435337 SANDRA
PATRICIA
RIAÑO
GUILLERMINA
MENDIVELSO MENDIVELSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 51 308244 47435337 SANDRA
PATRICIA
RIAÑO TONOCOLIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.979,00 52 308227 47435555 MARÍA OLFA PIDIACHE
HERRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.079,00 53 308239 47436460 LUZ MARINA ROA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.566,00 54 327225 47436744 MARIA LUCILA FARACICA MORENO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.298.918,00 55 308241 47437513 CLARA INÉS SANDOVAL SIAUCHO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.529,00 56 337344 47439928 OLGA ELENA MORENO SAAVEDRA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.513.285,00 57 308242 47440112 EDILMA
YANETH
GARCÍA ALONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.127,00 58 308175 47442222 LUZ MERY BARRERA BARRERA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.668,00 59 327236 47442413 MAIDEN MARIA LOPEZ
TARACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.769,00
59 327236 47442413 MAIDEN
MARIA LOPEZ
TARACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.769,00
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XIMENA
ARRIETA FIGUEROA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.583.185,00 61 327237 51626769 MARIA
AURORA
ARIAS CABEZAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.513,00 62 308206 51643507 DORELLY ADAN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.593.597,00 63 337457 52966053 YELENIS PINEDA PASCUAL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.412,00 64 308036 63330167 MARIA OLGA ACEVEDO ORTEGA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.010,00 65 327246 63466835 SIRLEY BAZA
64 308036 63330167 MARIA OLGA ACEVEDO ORTEGA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.010,00 65 327246 63466835 SIRLEY BAZA QUINTERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 66 337443 68289901 ALBA FLOR VANEGAS ZAMUDIO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.550.911,00 67 308182 68302569 IBET LOPERA LEMA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.586.376,00 68 337334 68303517 CONSUELO LARRAHONDO GOMEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.107,00 69 308228 74302066 NELSON
ANTONIO
CRISTANCHO ALFONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 70 327253 74343053 ESEQUIEL RODRIGUEZ VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.068,00 71 307966 74811647 DANIEL CHIRIBI LÓPEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.475,00 72 327258 74859476 JOSE
RODRIGO
RODRIGUEZ ROMERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.177,00 73 337405 74859486 HERNANDO
RODRIGO
MORENO
ZORRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.532.486,00
MORENO $ 15.587.177,00 73 337405 74859486 HERNANDO
RODRIGO
MORENO ZORRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.532.486,00 74 337413 74862167 NAIMES PAEZ COCINERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.565.093,00 75 327264 86086881 WILMAR
ANDRES
CARRANZA RIOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.021,00 76 308172 91002471 JUAN JOSÉ MARTINEZ JAIMES CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.246,00 77 308207 1029640749 ZHARICK
YINETH
PINZÓN CHAPARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.582.120,00 78 327273 1118535934 DIVINEYI RIVERA RODRÍGUEZ CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.597.105,00 79 337362 1118539755 SANDRA
MILENA
CASTRO
CARDOZO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.568.323,00 80 337400 1118556186 YULEISY SUA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.574.448,00 81 327289 1118564135 GLORIA INES CRISTANCHO FORERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.399,00 82 308216 1118569431 LEIDY
KATHERINE
SANDOVAL
81 327289 1118564135 GLORIA INES CRISTANCHO FORERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.399,00 82 308216 1118569431 LEIDY
KATHERINE
SANDOVAL ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.996,00 83 337430 1193235410 YENNIS
PAOLA VAENA ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.844,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.291.765.298
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7Elaboro: Jhon Meyer Resolución No. 0782 de 15 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana
según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.15
08:25:07 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 17-2024
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Página 7 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.