MINVIVIENDA - Resolución 0787 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0787 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 0787 DE 15 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas
Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación
mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0787 del 15 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR ARENAL 78
BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 78
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
CHOCÓ UNGUÍA 78
CÓRDOBA MONTELÍBANO 78
NARIÑO LA TOLA 78
LA GUAJIRA ALBANIA 210
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA DIBULLA 210
LA GUAJIRA EL MOLINO 210
LA GUAJIRA HATONUEVO 210
LA GUAJIRA URIBIA 210
LA GUAJIRA VILLANUEVA 228
NARIÑO BARBACOAS 78
NARIÑO LEIVA 78
NARIÑO LOS ANDES 78
NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78
NORTE DE SANTANDER HACARÍ 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 78
PUTUMAYO SAN MIGUEL 78
SUCRE LOS PALMITOS 78
TOLIMA RIOBLANCO 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO TRECE MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.113.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.113.600.000) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 334293 1048556267 YULIETH
PAOLA
MONTES
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 334293 1048556267 YULIETH
PAOLA
MONTES GRIMALDO BOLÍVAR ARENAL $ 13.920.000,00 2 322387 73433119 DEIVIS
ENRIQUE
DIETJEN MARQUEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 3 321421 1007434885 YURLEYS VILLEGAS ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 4 303696 1052094025 ANGIE LORENA DIAZ MONTES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 5 223889 23002556 JOSEFA MARIA OBRIAND PEREZ BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 6 318213 1007591437 TIBISAY MANCILLA BARRERA BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 7 309814 26288675 SONIA PINEDA RAMIREZ CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 8 309825 35870686 CECILIA PRADA VALENZUELA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 9 309819 35871403 CARMEN CECILIA DIAZ ORTEGA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 10 309824 35871750 KENDRYS
YOMAIRA
URREGO ALZATE CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 11 309811 35871777 DORYS HERNANDEZ RIOS CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 12 309818 43916673 TATIANA
LORRAINE
MENDOZA PEREZ CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 13 309815 71987338 ROCHE
JACKELEIN
ATENCIO DURAN CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 14 309830 1003756264 DANNY
YILFARY
ALBORNOZ
IBARGUEN CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00
DURAN CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 14 309830 1003756264 DANNY
YILFARY
ALBORNOZ IBARGUEN CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 15 309823 1003758440 LEYNER
MANUEL
MOSQUERA CUESTA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 16 309822 1074712867 LEYDIS DURAN CAICEDO CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 17 309827 1074714966 ENEYDA
MILENA
SOTELO AGUIRRE CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 18 309821 1074715527 DEICY
MAILOV
DURAN CAICEDO CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 19 309812 1074716658 YULY YANETH HINESTROZA LARA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 20 309828 1077421151 CINDY LORENA PRADO DIAZ CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 21 309826 1147935509 HILDA MARIA BLANDON TORO CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 22 309817 1193426641 LUDIS
PATRICIA
MEDINA MARTINEZ CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 23 326769 25991418 JULIA
EDELMIRA
MONTIEL COGOLLO CÓRDOBA MONTELÍBANO $ 13.920.000,00 24 303061 27271355 FLAVIA CUENU
23 326769 25991418 JULIA
EDELMIRA
MONTIEL COGOLLO CÓRDOBA MONTELÍBANO $ 13.920.000,00 24 303061 27271355 FLAVIA CUENU TORRES NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00 25 306824 12720366 EUDALDO POLO MUNIVE LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 26 317512 17951038 ROBERTO NUÑEZ MENDOZA LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 27 285169 26736787 ALEJANDRINA
ESTHER
SIERRA DE AVILA LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 28 304305 40793121 NELFA MARIA DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 29 304304 40978185 NULFA
CECILIA
MEDINA SOCARRAS LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 30 317498 49741206 EDITH
CECILIA
GUERRA CARRANZA LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 31 285168 77026609 ANTONIO
MARIA ERAZO VERGARA LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 32 269241 84009649 DEIVER JOSE SARMIENTO RODRIGUEZ LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 33 302748 1193526310 DANEYISPATR ICIA USTATE PITRE LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 34 237950 73434053 DEIVIS
33 302748 1193526310 DANEYISPATR ICIA USTATE PITRE LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 34 237950 73434053 DEIVIS MANUEL DIAZ BRIEVA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 35 237951 1193517435 DIANA
CRISTINA
FRANCO GIRALDO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 36 327046 17808936 NICOLAS
HERIBERTO
GUALE FLOREZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 37 327452 26976970 NAILEDIS
MERCEDES
PUSHAINA BOURIYU LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 38 327051 32115110 MARIA ELVIA CHICA MONTOYA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 39 327061 40931627 CARMEN
EMILIA
MARTINEZ DE LOS REYES LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 40 236195 73433120 ALBERTO
ANDRES
PAREDES CANTILLO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 41 327454 1006854178 SINTIA
YELMIS
ZUÑIGA PACHECO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 42 327457 1123403675 JADER DAVID FONSECA ROSADO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 43 327058 1123409897 YARIELYS
DANIRA
ZABALETA
42 327457 1123403675 JADER DAVID FONSECA ROSADO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 43 327058 1123409897 YARIELYS
DANIRA
ZABALETA JIMENEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 44 340740 17971302 ARAMIS
ANTONIO
ACOSTA DUARTE LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 45 340741 56097920 NAILETH NAYOLIS MERIÑO DIAZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 46 274673 26986808 ROSA
MARLINA
DUARTE
BRITO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 47 274647 1065607732 DANNILSON
JOSE DAZA TORRES LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 47 274647 1065607732 DANNILSON JOSE DAZA TORRES LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 48 287358 1010036221 BLANCA FLOR GIL EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 49 313547 17974685 JORGE JOSE CUJIA PITRE LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000,00 50 287305 27123226 SEBASTIANA CORTES NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00 51 232640 4708955 JOSE
ANGELINO
ORTEGA ERAZO NARIÑO LEIVA $ 13.920.000,00 52 327441 1089906101 BARBARA
DANIELA
GUERRERO GARZON NARIÑO LEIVA $ 13.920.000,00 53 321231 5284940 JOSE
ERISALDE
MORA MENESES NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 54 226505 5285921 CARDEMIO
ANIBAL
TAPIA MARROQUIN NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 55 235954 12955017 LUIS ALFONSO MONTERO NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 56 323062 27309740 DILIA DEL
SOCORRO
BRAVO CHALACAN NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 57 313357 36975030 ANITA LUCIA GOYES DE
CORDOBA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00
SOCORRO
BRAVO CHALACAN NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 57 313357 36975030 ANITA LUCIA GOYES DE CORDOBA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 58 233737 27404773 FLORA
CELINA
CORTES PRECIADO NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 59 292944 98351447 JOSE RICARDO CABEZAS NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 60 234839 5471105 VICTOR RAMON LEON
BARBOSA NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.920.000,00 61 349940 1093912428 YORHMAN
IVAN
BUITRAGO
PEREZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 62 330321 1093917587 ISABEL
KARINA
CASTRO
MARTINEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 63 270989 27285148 MARIA
REBECA
RIASCOS MONTENEGRO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 64 223988 27455493 MARIA DEL
CARMEN
ARTEAGA ORTEGA PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 65 223983 30746996 ZONIA ROCIO MELO ERAZO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 66 270999 39841168 MARIA
ELISABETH DIAZ LUGO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00
66 270999 39841168 MARIA ELISABETH DIAZ LUGO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 67 220340 41119807 OLGA RUBIELA TOVAR BRAVO PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 68 220358 97445499 PATRICIO ORTEGA JURADO PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 69 238837 18777650 MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ ALQUERQUE SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 70 335954 22874195 ROSARIO DEL SOCORRO LARA MENDEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 71 335952 42270718 TARCILA DE JESUS
SANCHEZ RAMIREZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 72 238838 42271851 TANIA
ESMERALDA
CHAMORRO CHAMORRO SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 73 299777 1005584537 ADRIAN
ALBERTO
CARDENAS JIMENEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 74 281942 1050396042 MONICA VELASQUEZ MEJIA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 75 286715 14276450 LUIS CARLOS GUERRERO TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 76 348960 28685139 MARLENY PEREZ MENDOZA TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 77 350631 1006122738 JHOAN
CAMILO
GONZALEZ
76 348960 28685139 MARLENY PEREZ MENDOZA TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 77 350631 1006122738 JHOAN
CAMILO
GONZALEZ MARTINEZ TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 78 331256 1111333915 LEYDI
YOHANA
CARDENAS MENDEZ TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 79 349398 1111334280 ALINSON CASTAÑEDA YATE TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00 80 351061 1111341238 BRAYAN
STIVEN
SALAZAR
OSPINA TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.113.600.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0787 del 15 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
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Resolución No. 0787 del 15 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2025.10.15
15:46:37 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó:
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.