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MINVIVIENDA - Resolución 0793 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0793 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0793 DE 17 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

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Página 1 de 7Resolución No. 0793 de 17 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de YopalCasanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV.

Que el 19 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 016 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalQue a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV se redistribuyó funciones operativas hacia INDEV, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal

  • INDEV, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CASANARE YOPAL 800

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este

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Página 2 de 7Resolución No. 0793 de 17 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del

electrónico de fecha 6 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 016-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INDEV y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 12.480.000.000

FONVIVIENDA

$ 6.240.000.000

50%

INDEV

$ 6.240.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al

FONVIVIENDA

$ 6.240.000.000

50%

INDEV

$ 6.240.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.245.479.926,00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el

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Página 3 de 7Resolución No. 0793 de 17 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

programa de Mejoramiento de Vivienda” certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.245.479.926,00) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 1 337320 1111292 HUMBERTO GARCIA

BOTELLO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 1 337320 1111292 HUMBERTO GARCIA

BOTELLO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.578.580,00 2 327114 4143939 HIPÓLITO RODRIGUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.393,00 3 337365 7214069 JORGE

ELIECER

GONZALEZ CASTAÑEDA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.510,00 4 327119 9526127 CARLOS

ARTURO

LEMUS FONSECA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.509,00 5 327125 9656541 MARTIN LARGO

CIPAGAUTA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 6 308225 9658677 NILSON MENDIBELSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.517.655,00 7 337328 14269205 ESAU RAMIREZ ZARATE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 8 308260 18918521 JOSÉ LUIS PATIÑO GUEVARA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.940,00 9 327132 21173589 TULIA ROSA LOPEZ DE

RESTREPO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.850,00

MORENO $ 15.596.940,00 9 327132 21173589 TULIA ROSA LOPEZ DE RESTREPO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.850,00 10 327133 23415598 LUZ MARIELA ARIAS SUAREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.460,00 11 327136 23675986 MARIA EUGENIA GUEVARA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.551.006,00 12 337406 23709887 DEYANIRA LEAL RIAÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.590.724,00 13 327140 23738720 BRICEIDA MONTAÑEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.019,00 14 337424 23741751 NIEVES ALBARRACIN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.368.322,00 15 308214 23741786 MARÍA ANA ROSA

VIANCHA

MARTÍNEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.564,00 16 327147 23788958 NOLA INES PEÑALOZA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.624,00 17 337333 23790195 HERMENCIA DE JESUS GUTIERREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.555.523,00 18 327148 23794464 LIDA TUMAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.669,00

MORENO $ 15.555.523,00 18 327148 23794464 LIDA TUMAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.669,00

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Página 4 de 7Resolución No. 0793 de 17 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 19 327151 23795775 ARELIS COBA GUAIS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.566.734,00 20 327153 23827625 EMPERATRIZ GOMEZ GUANARO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 21 337377 23978364 GILMA MARTINEZ PARRA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.584.551,00 22 327158 24143136 NATIVIDAD SANDOVAL DE RAMÍREZ CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.347,00 23 308184 24231240 LUZ AURORA ALFONSO ROMERO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.989,00 24 327160 24231341 OMAIRA SOLER

23 308184 24231240 LUZ AURORA ALFONSO ROMERO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.599.989,00 24 327160 24231341 OMAIRA SOLER

MARTINEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 25 337419 29547362 BERTA ELVIRA JARAMILLO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.569.158,00 26 337338 30039625 AURA FANNY PAZ MORA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 14.983.630,00 27 308234 30056667 ANA CECILIA MÁRQUEZ ALARCÓN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.550.361,00 28 337433 31385955 IRENE MARTINEZ ARROYO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.745,00 29 337293 33480207 ELAUDICE PEREZ GACHARNA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.320.697,00 30 327172 36500728 NUBIA ECHAVARRIA LOBO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.375,00 31 327176 37760230 LUZ ESTHER CASTILLA ALVAREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.562,00 32 327184 40389078 ADRIANA GUTIERREZ ASCENCIO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.447,00 33 308252 40393036 MARÍA DEL

CARMEN

RIAÑO

32 327184 40389078 ADRIANA GUTIERREZ ASCENCIO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.447,00 33 308252 40393036 MARÍA DEL

CARMEN

RIAÑO PADILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.578.583,00 34 308222 40511797 ROSALBA SANTIAGO SANTIAGO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.902,00 35 308003 40514652 LUCY SARMIENTO OVALLE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.893,00 36 337446 40565005 MARIA

ISMENIA

BAUTISTA DE

SANCHEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.566.266,00 37 337381 47425526 NELVIS DIAZ VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.583.200,00 38 327196 47427800 MARIA

GLADIS

SANABRIA

OCHOA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.533,00 39 337350 47428139 MARIELA SASTOQUE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.720,00 40 337294 47429181 LUZ YANETH CASTRO MORENO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.982,00 41 308265 47429445 GLORIA

ESTHER

COLMENARES

HERRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.635,00

MORENO $ 15.597.982,00 41 308265 47429445 GLORIA

ESTHER

COLMENARES HERRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.635,00 42 337453 47429458 NUBIA YATE CORREDOR CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.556.322,00 43 308177 47430327 LUCILA ARISMENDI ACEVEDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.910,00 44 308179 47430435 LUZ OMAIRA SARMIENTO ROMERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.567,00 45 327208 47430741 FLOR ELENA ALFONSO CAMELO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.246,00 46 327211 47431191 MARIBEL CARDENAS PIRIACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.581.207,00 47 337390 47431888 MARIA

YDELMA

PEREZ VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.566.331,00 48 346671 47433490 MARÍA ADELA LARROTTA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.189,00 49 308030 47433521 CARMEN ROSA

CAMARGO SILVA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.830,00 50 346672 47433996 ANA

GRACIELA

MARTINEZ

ROSA

CAMARGO SILVA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.830,00 50 346672 47433996 ANA

GRACIELA

MARTINEZ MONQUIRA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.592.123,00 51 308247 47434476 MIRYAN CEPEDA RODRÍGUEZ CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.559.372,00 52 308009 47434562 MARIA

ONEYDA

TUMAY CHAVITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.575.785,00 53 327226 47437242 CARMEN

ALICIA

CRESPO

GARCÍA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.990,00 54 337393 47438055 YOLANDA VELANDIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.590.346,00 55 337331 47438216 CIELO SANCHEZ BAUTISTA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.052,00 56 337327 47441678 MARIA YORLIS URBANO LOMBANA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.597,00 57 327239 51964423 BLANCA NIEVES RUIZ ORTIZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.498,00 58 308236 52415756 ELINEY ÁNGEL

ZAMBRANO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.394,00

MORENO $ 15.587.498,00 58 308236 52415756 ELINEY ÁNGEL ZAMBRANO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.594.394,00 59 308173 60421824 BENILDA TARAZONA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.357.581,00

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AUDELINA

PAREDES

AGUILAR CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

CUCUBANA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.421,00 64 327249 68301883 LUZ

AUDELINA

PAREDES AGUILAR CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 65 327255 74370924 JOSE

ALFREDO

JOYA ALVARADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.366.595,00 66 327257 74845908 ALEJANDRO BUITRAGO BLANCO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 67 337359 74858530 OMAR COA GERONIMO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.596.493,00 68 337373 74858786 JOSE DANIEL TRIANA DIAZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.587.815,00 69 327259 74860856 MILTON MENDIVELSO PIDIACHE CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS $ 15.589.251,00 70 337318 1006554936 EDILSA TAMAYO CALA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.506.605,00 71 337324 1022356952 JUAN CARLOS ANTIPARA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.035,00 72 327269 1069898798 WILMAR

ALEXANDER

SABOGAL TUAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.667,00 73 307998 1118531997 MARTHA

CECILIA NIÑO BAEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

SABOGAL TUAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.667,00 73 307998 1118531997 MARTHA CECILIA NIÑO BAEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 74 327274 1118536939 LISBETH

MERARIANA

PARRA ROMERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.917,00 75 327279 1118540247 JAIME

ALBERTO

HERRERA SURMAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.575.738,00 76 308226 1118542428 LILIA BARCHILÓN LÓPEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.569.848,00 77 327284 1118551638 ANDRES

MAURICIO

SANABRIA PERILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.304,00 78 327286 1118555146 KAREN

JULIETH

CAMPO RONDÓN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.990,00 79 327287 1118559521 WENDY

TATIANA

VARELA MATEUS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.182,00 80 337398 1118566305 YENY PAOLA COTINCHARA

GUANAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.910,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.245.479.926

80 337398 1118566305 YENY PAOLA COTINCHARA

GUANAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.910,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.245.479.926

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

suscrito por el supervisor.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0793 de 17 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta (80) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 OCTUBRE 2025

los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.17

07:19:26 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2024

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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