MINVIVIENDA - Resolución 0807 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0807 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO (0807) DE 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado Nro. 2017-00112-01”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.458.615, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2017-00112-01.
Que en la sentencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017-00112-01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:
dentro del proceso identificado con radicado 2017-00112-01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió: “(…)
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de NELSI CALDAS GONZALEZ (CC 63458615) EVELIO VARGAS GIRON (CC 6656838) y su núcleo familiar para el momento de los hechos compuesto por NAYDA ALEJANDRA (CC 1095927082), EDUIN ALFREDO
(CC 1099547625) CRISTIAN DUBAN VARGAS CALDAS (CC 1097610034), según se motivó.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0807 del 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado Nro. 2017-00112-01”
(…)
Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado Nro. 2017-00112-01”
(…)
TERCERO: RECONOCER a favor de NELSI CALDAS GONZALEZ y EVELIO VARGAS GIRON la restitución por equivalencia, en consecuencia ORDENAR con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, COMPENSARLOS con la entrega efectiva, material y jurídica de un bien semejante, con similares o de mejores características al que fue objeto del proceso, debiendo estar libre de toda limitación o gravamen y con los servicios públicos funcionando de manera adecuada, de naturaleza rural o urbana, localizado en el lugar que elijan, para ello incumbe proceder de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y siguientes del Decreto 4829 de 2011 compilado en el Decreto 1071 de 2015, lo reglamentado mediante Resoluciones 461 de 2013 y 0145 de
2016. Igualmente, lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1420 de 1998, frente a la vigencia de los avalúos realizados por el IGAC para lo propio. El inmueble que les sea asignado a los reclamantes en ningún evento podrá ser inferior al determinado para una vivienda de interés prioritario (VIP) o al de la extensión de la UAF fijada para el sitio que escojan cuyo valor en todo caso como mínimo iguale el precio establecido para las VIP.
(…)
SEXTO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Magdalena Medio , que una vez titulados los inmuebles compensados, efectúe lo siguiente:
(…)
SEXTO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Magdalena Medio , que una vez titulados los inmuebles compensados, efectúe lo siguiente:
(6.1.) Postular a los restituidos de manera prioritaria en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Vivienda, para que se otorgue, de ser el caso, la solución respectiva conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.” (…)
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Resolución Nro. RC-GF-00091 de 30 de septiembre de 2022, “Por la cual se da cumplimiento a la orden de compensación proferida en sentencia del 13 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso radicado No. 68001312100120170011201, que tiene como beneficiarios a los señores NELSI CALDAS GONZÁLEZ y EVELIO VARGÁS GIRÓN y en consecuencia se le transfiere en calidad de compensación, la propiedad del predio LOTE URBANO К 9 Т 11 17 19, ubicado en el Centro Poblado Yarima, en el municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander”, resolvió:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO - TRADICIÓN DEL DOMINIO: Ordenar a la fiducia constituida para el efecto, realizar la transferencia definitiva a título de compensación y adelantar los trámites necesarios en que deba incurrir para la
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO - TRADICIÓN DEL DOMINIO: Ordenar a la fiducia constituida para el efecto, realizar la transferencia definitiva a título de compensación y adelantar los trámites necesarios en que deba incurrir para la escrituración y registro de conformidad con la normatividad vigente a los señores NELSI CALDAS GONZÁLEZ y EVELIO VARGAS GIRÓN, identificados con cédula de ciudadanía No. 63.458.615 y 6.656.838, respectivamente, la propiedad del predio urbano ubicado en la Carrera 9 No. 11 -17/19, que tiene una extensión superficiaria georreferenciada de 227 metros cuadrados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320 -5361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y con cédula catastral No. 68 -689-00-03-0012-0005000, ubicado en Centro Poblado Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0807 del 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con
señora NELSI CALDAS GONZALEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado Nro. 2017-00112-01”
alinderado tal como se describe a continuación: PREDIO: LOTE URBANO K 9 T 11 17 19.” (…)”.
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-00606 de 20 de febrero de 2023 – urbano, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora NELSI CALDAS
GONZALEZ.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0014653, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí – Santander realizar visita técnica al predio urbano ubicado en la Carrera 9 No. 11 -17/19, que tiene una extensión superficiaria georreferenciada de 227 metros cuadrados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320 -5361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y con cédula catastral No. 68 -689-00-03-00120005000, ubicado en Centro Poblado Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, con el fin de determinar las condiciones técnicas
0005000, ubicado en Centro Poblado Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, mediante oficio No. 31 -EE2024-3427, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de San Vicente de Chucurí, remitió los resultados de la visita técnica solicitada, recomendando realizar sobre el predio las siguientes actividades de mantenimiento y de reparaciones locativas:
“(…) • Solucionar las humedades en las paredes y aplicar pintura general. • Cambio de tejas partidas y revisión general de la cubierta así como de la estructura de la misma. • Cambio general de la red electrica. • Cambio de cielo raso y su estructura (preferiblemente usar cielo rasos ignifugos). • Revisión detallada de instalaciones hidraulicas, sanitaria y de aguas lluvias. • Cambio de las baldosas de pisos fisuradas • Revisión del funcionamiento de los aparatos sanitarios y enchape del baño que no está enchapado. • Reparación o cambio de la estufa (…)”. Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ debe ser la de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de
CALDAS GONZALEZ debe ser la de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio FamiliarFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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de Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, diligencia que fue realizada el día 6 de junio de 2025. Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía
Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.458.615, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2017 -00112-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.458.615, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad
la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.458.615, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a 15 SMLMV vigencia 2025, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en la sentencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2017-00112-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.458.615, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa
de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.458.615.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora
Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora NELSI CALDAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.458.615, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 7. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 OCTUBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.21
09:52:41 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Yaritza Noche Contratista
09:52:41 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Yaritza Noche Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Jorge Álvarez Contratista FNV
Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS