MINVIVIENDA - Resolución 0810 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0810 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0810 DE 21 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento
catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda,
disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo
objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de DesarrolloLey 2294 de 2023.”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el
las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 055 del 11 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE VIVIENDA DE CUNDINAMARCA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 06 de octubre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que
exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 23 de mayo; 3, 10, 11, 16, 24 y 27 de junio; 14, 18 y 25 de julio; 2, 8, 13, 15, 22 y 26 de agosto y 04, 09, 15 y 24 de septiembre de 2025.
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 18.984.000.000 FONVIVIENDA $ 11.368.800.000 60% RESOLUCIÓN NO. 0810 DE 21 OCTUBRE 2025Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 7.615.200.000 40%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 862.473.888).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 862.473.888), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $
1 323980 1073629035 RICARDO ARIAS ALVAREZ CUNDINAMARCA APULO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 2 323988 20860132 MARIA
TERESA
DAZA
CASTIBLANCO CUNDINAMARCA APULO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 3 324024 20357758 BLANCA
CECILIA PRIETO CUNDINAMARCA APULO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 4 324036 11450936 JACOBO MORENO
ESCOBAR CUNDINAMARCA APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
5 330867 20714742 MYRIAM TRIANA CUNDINAMARCA APULO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 6 333691 1074158886 FABIO
ALBERTO
ROMERO
GUAVITA CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 7 353754 20476985 MONICA HORTUA
VILLALOBOS CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.306.803 8 358749 20475517 MARIA DEL
CARMEN
PARDO DE
ALEJO CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
9 358750 20341724 SINFOROSA LOPEZ JIMENEZ CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
CUNDINAMARCA 12.000.000
9 358750 20341724 SINFOROSA LOPEZ JIMENEZ CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 10 358754 218392 VIRGILIO HERRERA
MORENO CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 11 324065 2996435 RODULFO FORERO
BAQUERO CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 12 337724 1074159599 LEIDY
YANIRA CAGUA ANGEL CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
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No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 13 337725 11413741 JAIRO
ALEXANDER
MORENO
MORA CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 14 324088 20476820 LUZ AMALIA RODRIGUEZ
ALEXANDER
MORENO
MORA CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 14 324088 20476820 LUZ AMALIA RODRIGUEZ
TORRES CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 15 358755 218441 DANIEL
ARTURO
BOCIGAS
MORENO CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 16 358756 20476553 LUZ MERY VILLALBA
GAONA CUNDINAMARCA CHIPAQUE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 17 324136 51684881 GLADYS
STELLA
BAQUERO
HERNANDEZ CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.692 18 339094 80450451 JOSE
HUMBERTO BARBOSA REY CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.692 19 353618 21061669 MARIA
CONSUELO QUEVEDO REY CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.692 20 353613 20546840 MARIA
NORMA REY REY CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.608 21 324118 80450176 JOSE
FERNANDO
CASTRO
CASTRO CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.692 22 324153 1193220957 MONICA
ALEXANDRA
NARVAEZ
FERNANDO
CASTRO
CASTRO CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.692 22 324153 1193220957 MONICA
ALEXANDRA
NARVAEZ
BONILLA CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.967.474 23 324151 20545755 BETSABE GARCIA DE REY CUNDINAMARCA FOSCA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 11.967.692
24 323915 323356 RODOLFO PINEDA URREA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 25 326007 3216961 LUIS
NORBERTO
MORA
GARZON CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 26 345049 3098888 LEONARDO MARTINEZ
MARTINEZ CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 27 323914 1121828113 JOSE JOSE RODRIGUEZ
YUCUNA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 28 323898 80523495 EDWIN RIAÑO
OBANDO CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 29 323889 80523558 EDILSON
ARLEY RAMOS
BONILLA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 30 323905 40277185 ANA ISABEL SOLANO
CEPEDA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
CUNDINAMARCA 12.000.000 30 323905 40277185 ANA ISABEL SOLANO
CEPEDA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 31 323904 3098331 SAUL
ANTONIO BELTRAN LEON CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 32 326010 1069900557 SONIA
YOLIMA
GARZON
URREA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 33 323890 20750650 FLOR
HERMINDA LOPEZ PARRA CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 34 323894 3098572 MAXIMINO LEON
MARTINEZ CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 35 362435 40391507 HEREY
AMPARO
BEJARANO
CORTES CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 36 323910 20748248 ANA
PRESELIA
GONZALEZ
BEJARANO CUNDINAMARCA MEDINA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 37 323782 80456569 RODRIGO AMAYA
GUZMAN CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 11.393.543 38 323773 20767767 NATIVIDAD GUZMAN
RAMIREZ CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 39 323767 3081150 JOSE DEL
CARMEN
38 323773 20767767 NATIVIDAD GUZMAN
RAMIREZ CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 39 323767 3081150 JOSE DEL
CARMEN
SALDAÑA
RAMIREZ CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 40 323764 21112435 MARLY CIFUENTES
PALACIOS CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 41 323769 3106445 PRIMITIVO ALDANA
VELANDIA CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 42 323788 3106313 LABAN
ARIMATEA
ALDANA
VELANDIA CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 43 323780 1070946193 LUZ DARY UBAQUE
MARTIN CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
44 325918 80275302 RAFAELINO BELTRAN CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 45 325905 39802955 ZENAIDA CONTRERAS
ROJAS CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 46 343847 332344 SERGIO
TULIO
MARCHAN
GUAYACAN CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 47 328211 52034121 GLADYS MOLINA
46 343847 332344 SERGIO
TULIO
MARCHAN
GUAYACAN CUNDINAMARCA NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 47 328211 52034121 GLADYS MOLINA
BAUTISTA CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 48 328204 20837600 ENITH RODRIGUEZ
PAIBA CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
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No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 49 328203 28268891 MARIA
ELENA ARIAS
RODRIGUEZ CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 50 328202 3162406 FERNANDO MARIN
QUIROGA CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 51 328200 1069432176 RAUL
50 328202 3162406 FERNANDO MARIN
QUIROGA CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 51 328200 1069432176 RAUL
ALBERTO MARIN MARIN CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 52 328199 3162518 JUAQUIN FAJARDO
OLIVEROS CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 53 328230 3056921 JAIME ROMERO
ROMERO CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 54 331600 20902227 VERONICA VARGAS DE
LOZANO CUNDINAMARCA PULÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 55 323795 80878057 JOSE
YOVANY
CAÑON
MONTAÑO CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 56 323804 80546681 MILLER
MAURICIO RIOS LEYVA CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 57 323812 1071940560 RUDY
ANDRES
FORERO
RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 58 329960 3156686 ARNULFO WILCHES
CONTRERAS CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
CUNDINAMARCA 12.000.000 58 329960 3156686 ARNULFO WILCHES
CONTRERAS CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 59 323818 3157605 LEONARDO
JAVIER
MONTAÑO
VARGAS CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 60 333968 1071940670 NURY
YISENIA
MALAVER
AGUILAR CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 61 323835 1071940703 MILTON SALAZAR
VARGAS CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 62 346385 1070306028 JAQUELIN RONCANCIO
VILLAMIL CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 63 346387 3156864 ARNON MONTAÑO
PARADA CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 64 346390 20892333 FANNY RINCON
PACHON CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
65 324171 51642576 ROSALVINA RAMOS CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 66 324175 21003702 LUZ MARINA VASQUEZ
65 324171 51642576 ROSALVINA RAMOS CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 66 324175 21003702 LUZ MARINA VASQUEZ
CHIRIVI CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 67 324210 21003627 MARIA
CRISTINA
GARZON
JIMENEZ CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 68 324200 3202759 MANUEL
EDUARDO
SORIANO
ZAMORA CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 69 324188 1074908357 YOBANA
PATRICIA
MUNAR
SEGURA CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 70 355388 45620044 ROSALBA MUNAR DE
RUIZ CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 12.000.000 71 324184 1074908037 LEIDY
MARCELA
HERNANDEZ
PULIDO CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
72 355385 3203253 WILSON MARTIN VIVAS CUNDINAMARCA TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA 12.000.000
TOTAL 862.473.888
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde
TOTAL 862.473.888
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
RESOLUCIÓN NO. 0810 DE 21 OCTUBRE 2025Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6
“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6
“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.21
09:13:42 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F – 2025 Fonvivienda
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural