MINVIVIENDA - Resolución 0815 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0815 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0815 DE 21 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la
de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se
asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR ARENAL 78
BOLÍVAR CANTAGALLO 78
BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 78
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 78
CAUCA CALOTO 78
CAUCA CORINTO 78
CAUCA EL TAMBO 78
CAUCA MORALES 78
CHOCÓ UNGUÍA 78
NARIÑO LA TOLA 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA DIBULLA 210
LA GUAJIRA EL MOLINO 210
LA GUAJIRA HATONUEVO 210
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 200
LA GUAJIRA URIBIA 210
NARIÑO BARBACOAS 78
NARIÑO LOS ANDES 78
NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 78
NORTE DE SANTANDER TEORAMA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 78
PUTUMAYO SAN MIGUEL 78
SUCRE LOS PALMITOS 78
TOLIMA RIOBLANCO 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo
SUCRE LOS PALMITOS 78
TOLIMA RIOBLANCO 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios
Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE.
($1.197.118.116).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo
($1.197.118.116).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO
DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE. ($1.197.118.116) a los
hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 334297 5046452 OLGER FLOREZ PALACIO BOLÍVAR ARENAL $ 13.920.000,00 2 274980 26766696 NOREIMA GIL QUINTERO BOLÍVAR ARENAL $ 13.918.116,00 3 334294 1048554255 ANA MILENA ARRIETA PACHECO BOLÍVAR ARENAL $ 13.920.000,00 4 327570 1042419895 LILIAN
MILENA
HERRERA FIGUEROA BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.920.000,00 5 280072 1050542433 SARETH
MELISSA
ZUÑIGA
4 327570 1042419895 LILIAN
MILENA
HERRERA FIGUEROA BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.920.000,00 5 280072 1050542433 SARETH
MELISSA
ZUÑIGA NIETO BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.920.000,00 6 302581 1051634636 ARISQUEWIS NAVARRO VILLAZON BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.920.000,00 7 303688 45578108 NANCY
JUDITH
OZUNA TORRES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 8 303697 45645752 MARIA
CRISTINA
TORRES MARTINEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 9 321420 73550159 EMERSON
FAVIAN
SANDOVAL CERVANTES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 10 322451 1052095378 DARLINDA
MARIA
ARROYO DE AGUAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 11 330524 22968270 ROSA
MERCEDES
LOPEZ DE BARRIOS BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 12 330526 45366504 GLORIA CASSIANI MALDONADO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 13 332904 1051817812 LUZ DARY PIMENTEL TOVAR BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 14 325610 4652494 JESUS
13 332904 1051817812 LUZ DARY PIMENTEL TOVAR BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 14 325610 4652494 JESUS
ADOLFO
MOSQUERA FAJARDO CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 15 325604 25364239 NEREYDA TRUQUE GOMEZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 16 325602 34605148 ADRIANA PATRICIA BONILLA PINO CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 17 325609 76230920 JHON FREDDY CANO PATIÑO CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 18 336857 10631551 GONZALO GUZMAN CONTRERAS CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 19 313988 25654898 SARA MARIA IPIA DE GUZMAN CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 20 322100 29504352 LUZ MARIELLY CANO PALTA CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 21 336846 29505342 NELLY MARTINEZ IPIA CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 22 313130 31967549 DORIS TORRES PARRA CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 23 336108 48679002 YENIFER RAMIREZ JARAMILLO CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 24 322555 31572061 MARIBEL ZAMBRANO LOPEZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 25 322560 1060876575 YICELA BOLAÑOS
VASQUEZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00
LOPEZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 25 322560 1060876575 YICELA BOLAÑOS VASQUEZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 26 325587 76291403 CARLOS AVILA AVILA CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 27 309820 35870457 LOURDES SALCEDO VALENCIA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 28 325572 27270805 CALIXTA RODRIGUEZ LEDEZMA NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00 29 303065 27271215 AMERICA BONILLA CAICEDO NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00 30 316606 36810521 ALBA VELASQUEZ CUERO NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 31 295732 1004633830 ANA LUISA ORTIZ
MINOTA NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 31 295732 1004633830 ANA LUISA ORTIZ MINOTA NARIÑO LA TOLA $ 13.920.000,00 32 300723 26987182 MARIA ELENA BRITO SAPUANA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 33 307212 26988857 NUMAELA GOMEZ BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 34 300725 26989407 ANGELICA MARIA
PUCHE AGUIRRE LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 35 237987 26989424 NEXY
GREGORIA
DONADO FLOREZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 36 237839 84007029 OMAR DE
JESUS BRITO BOLIVAR LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 37 303108 1122810943 ERIKA SIDNEY PINTO PEREZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 38 300728 1122820568 LILI MAR PINTO CORREA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 39 237847 1122822453 YORLEY
PATRICIA
RAMIREZ IPUANA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 40 303900 1193528099 LILIANA MARGARITA RADA GAMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 41 327455 36591783 LUZ MARINA SILVA
CONTRERAS LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00
MARGARITA RADA GAMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 41 327455 36591783 LUZ MARINA SILVA CONTRERAS LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 42 225405 40926589 JOANNE POVEA MARTINEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 43 330285 98615449 SOIR
ALEXANDER
VILLAR TORRES LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 44 327456 1123407562 DAMARIS SANCHEZ MEJIA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000,00 45 340745 5172482 LUIS JOSE SALINA APONTE LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 46 343401 56095791 ISABEL ROSARIO JOIRO DIAZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 47 230334 1123730238 GERARDO
RAFAEL
ARIAS URBINA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000,00 48 323587 26721971 DELLANIRA
DEL CARMEN
ESPAÑA DE MENDEZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 49 337040 26986802 ANA
UBALDINA
CANTILLA PEREZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 50 323597 56085235 ALBA
CECILIA
USTATE TORRES LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 51 321476 1121301022 JULIO
RAFAEL
PADILLA
50 323597 56085235 ALBA
CECILIA
USTATE TORRES LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 51 321476 1121301022 JULIO
RAFAEL
PADILLA FUENTES LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 52 306408 49784686 ROSA
BEATRIZ
SALAS BALCAZAR LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 53 302784 56097235 ROSANA HINOJOZA LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 54 285032 84101687 RAMIRO RAUL FUENTES ROMERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 55 300046 1065635843 JAVIER
ANDRES
CHARRYS ARMENTA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 56 287374 1124479253 KENDRIS
GABRIELA
ROMERO ARREGOCES LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 57 230830 27124297 AURA CORTES NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00 58 324837 87434221 ADWER ELOY CORTES CABEZAS NARIÑO BARBACOAS $ 13.920.000,00 59 321447 13003076 ARTEMIO MELO GUERRON NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 60 226455 27307683 BERTHA
LUCIA CARRERA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 61 323053 27309358 DOLORES
ROSARIO
GUERRON NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 60 226455 27307683 BERTHA
LUCIA CARRERA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 61 323053 27309358 DOLORES
ROSARIO
PORTILLO MAYA NARIÑO LOS ANDES $ 13.920.000,00 62 295906 5363008 SEGUNDO
RUFINO
LEON GONZALEZ NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 63 322726 27405004 LUCIA ANGULO GODOY NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 64 322710 1089542522 STEPHANI
MARISOL
SUAREZ CAICEDO NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 65 356032 37365516 ROMELIA DURAN NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 66 307849 1090984687 JAIRO
ANTONIO
PICON NORIEGA NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 67 356338 5519450 JESUS ALBERTO LOPEZ GOMEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 68 356340 27851650 NELGIDA ANGARITA
PEREZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 13.920.000,00 69 352129 1091665057 XIOMARA
PATRICIA
LOPEZ
CARVAJALINO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 13.920.000,00 70 322921 1093905328 MAYRA
ALEJANDRA
RAMIREZ
MOGOLLON NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 71 270862 18107749 SAMUEL
ISIDRO
PULIDO ALFONSO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 72 223971 32417186 MARIA DORA CASTRO DE VASQUEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 73 270888 41100040 MARIA
ISABEL
CORTES ORTIZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 74 270915 41102263 ALEJANDRINA CANENCIO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 75 270973 41102717 BLANCA
ORTIZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 74 270915 41102263 ALEJANDRINA CANENCIO PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 75 270973 41102717 BLANCA GLADIS MUÑOZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 76 223970 69020204 EDILMA PUCHIMA CRUZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 77 223951 69021359 BLANCA ELENA USUGA MARTINEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 78 270940 69027306 MARIA ROSALBA PINTA PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 79 231455 97445190 SEGUNDO
CRISTOBAL
ZAMBRANO DIAZ PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 80 330138 1087112510 EDGAR
ORLANDO
ORTIZ ENRIQUEZ PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 81 220347 1122337384 LILIA ESPERANZA NAVIA CAJAS PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 82 330140 1123330015 KIMBERLY
YOLIMA
BOLAÑOS MORENO PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 83 335960 42270105 ISABEL
MARIA
PIÑA DE NOVOA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 84 352172 42272173 CANDIDA
ESTHER
TOVAR
ACOSTA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00
MARIA
PIÑA DE NOVOA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 84 352172 42272173 CANDIDA
ESTHER
TOVAR ACOSTA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 85 352543 1103214892 LUIS CARLOS MENDOZA DOMINGUEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 86 231606 14025023 JOSE
ALDEMAR
VANEGAS
MOTTA TOLIMA RIOBLANCO $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.197.118.116
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0815 de 21 OCTUBRE 2025 . “Por la cual se asignan ochenta y seis (86) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.21
15:58:26 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS