MINVIVIENDA - Resolución 0817 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0817 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0817 DE 21 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y
Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que, de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento
Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que, en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de la Corporación Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29-Recolección y registro de información de beneficiarios de la Resolución 0536 de 2020, con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, dichos hogares de acuerdo con la certificación de Interventoría cumplen con: “(…) Resolución No. 0817 del 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural ”
“Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural ”
Que, mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021.
Que, de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la resolución 0536 de 2020 el Ministerio y Fonvivienda verificarán la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico que los hogares cumplen con fecha del 01 de febrero de 2024, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado
Que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 54 de la resolución 0536 de 2020Preconstrucción: Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta.
Que, las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos
Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta.
Que, las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020 y, en consecuencia, el área de postulaciones de la Corporación Nasa Kiwe mediante comunicación de fecha 15 de septiembre de 2025 remite los certificados de lotes aptos para el mejoramiento de vivienda emitido por la Interventoría referente a beneficiarios habilitados. Que, el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
No.
ID HOGAR TIPO
DOC
NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
MUNICIPIO
RESGUARDO
VALOR SFVR 1 210294 CC 4633451 OSWALDO IJAJI MACIAS CAUCA SAN JUAN $23.759.120 2 210298 CC 34639982 DERLY
VICTORIA
MACIAS
IMBACHI CAUCA SAN JUAN $23.759.120
a. Se encuentra ubicado en suelo rural. b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.).
a. Se encuentra ubicado en suelo rural. b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo.”
Que, finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: “(…) Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $ 25.290.320 el equivalente a 22 SMLV discriminados de esta forma para cada mejoramiento:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0817 del 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural ”
Valor mejoramiento de vivienda: $ 23.759.120
Valor interventoría: $1.531.200” Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinada al mejoramiento de vivienda, para los hogares que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 47.518.240).
Que, el subsidio familiar de vivienda rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que, el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077
Que, el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Que, teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural, por un valor por unidad habitacional de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($ 23.759.120) , y un valor total de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 47.518.240), valor que no excede de los VEINTIDÓS (22) SMLMV por unidad habitacional, al hogar relacionado a continuación. En el presente acto administrativo se relaciona únicamente al jefe de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015:
No.
familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015:
No.
ID HOGAR TIPO
DOC
NUMERO
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
MUNICIPIO
RESGUARDO
VALOR SFVR
1
210294
CC
4633451
OSWALDO
IJAJI MACIAS
CAUCA
SAN JUAN
$23.759.120
2
210298
CC
34639982 DERLY
VICTORIA
MACIAS
IMBACHI
CAUCA
SAN JUAN
$23.759.120
TOTAL
$ 47.518.240 Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.531.200.00) por unidad de vivienda, para un total de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 3.062.400), valor total, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio
Que, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3,
2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio
Que, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3, “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario. Artículo 5. Los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su
requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Resolución No. 0817 del 21 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Bolívar, perteneciente al Departamento del Cauca y a la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda Rural ” Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce meses (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución, por una sola vez y por doce (12) meses más.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda,
Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución, por una sola vez y por doce (12) meses más.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. y al respectivo supervisor contratado para tal fin. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.21
15:43:18 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811 – 2025 Funcionaria SSEVR SSEVR Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
SSEVR SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025