🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0820 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0820 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0820 DE 22 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CESAR manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el

el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 04 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud 10, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 048 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 8 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CESAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 14, 18, 25 y 28 de julio 2, 8, 13, 15 y 19 de agosto de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000 FONVIVIENDA $ 10.670.400.000 63% DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 6.177.600.000 37% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CINCUENTA Y TRES

MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.053.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución

2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.053.000.000), a los hogares que se relacionan.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

N° CÓDIGO

HOGAR NOMBRES APELLIDOS DOCUMENTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR

se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

N° CÓDIGO

HOGAR NOMBRES APELLIDOS DOCUMENTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 335340 YURANIS

PAOLA

QUINTANA

GARCIA 1003429334 CESAR ASTREA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

2

335341

MAYERLIS

DEL

CARMEN

MOLINA

SOLIS

36712182

CESAR

ASTREA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 3 331834 ROSELIA ARDILA

HERNANDEZ 42482972 CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

4 335167 JOSE LUIS PEÑA

MONTERROSA 7151531 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 5 335153 DULCENIA MONTAÑO

MATUTE 40981319 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

6 335155 ELEIDA RAMOS MEJIA 49795361 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 7 335164 JANETH

LUCIA MEJIA

FONSECA 1063484226 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 8 335154 ELADIO GARCIA

MERIÑO 6690779 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

DEL CESAR

23.400.000 8 335154 ELADIO GARCIA

MERIÑO 6690779 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 9 335187 MARIELA GUTIERREZ

ARGOTE 23080538 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

10 335141 ANA REGINA MEJIA

MENDOZA 30069062 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 11 335159 EUFEMIA

ISABEL LOPEZ VIDES 36728173 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 12 335203 YOLIBETH GARCIA

CHAMORRO 49754566 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

13 335180 LUZ STELLA NIETO ORTIZ 49753434 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 14 335185 MARIA DEL

CARMEN

GARCIA

PALLARES 49754396 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 15 335146 BIRGELINA CAMPO

MATUTE 49769366 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

16 335198 TANIA ROSA GAMEZ

FERNANDEZ 56054624 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 17 335147 CARMEN

ELENA

DAVILA

FLOREZ 1007218187 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

DEL CESAR

23.400.000 17 335147 CARMEN

ELENA

DAVILA

FLOREZ 1007218187 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 18 335171 KAREN

DAYANA

DAVILA

FLOREZ 1007246154 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

19 335202 YIRA PAOLA ZAMBRANO

POMARES 1010156764 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 20 335176 LINA

MARCELA

LOPEZ

ROCHA 1046430716 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

21 335162 INES MARIA ORTIZ AMAYA 1052572228 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 22 335186 MARIA

EUGENIA

MORENO

OCHOA 1064786685 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 23 335192 MIRYAM CAMPO

PACHECO 49751610 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 24 335181 MADELEINE PALLARES

GONZALEZ 1063483318 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

25 335194 OLGA LUCIA MEJIA

FONSECA 1093917710 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 26 335191 MILEYDIS

ESTHER

MARTINEZ

25 335194 OLGA LUCIA MEJIA

FONSECA 1093917710 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 26 335191 MILEYDIS

ESTHER

MARTINEZ

LIMA 1063481455 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

27 335554 LAIRA DIAZ MOYA 1063491180 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 28 335555 LUDYS

ESTER

RANGEL

PEÑALOZA 26722924 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

N° CÓDIGO

HOGAR NOMBRES APELLIDOS DOCUMENTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 29 335546 ERNESTO RANGEL

PEÑALOZA 77142842 CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 30 331895 GISSELA

TATIANA

RAMOS

MORENO 1064795339 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 31 351718 YESICA

DEL CESAR

23.400.000 30 331895 GISSELA

TATIANA

RAMOS

MORENO 1064795339 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 31 351718 YESICA

PAOLA

CADENA

GUERRERO 1064711887 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 32 349719 FRANCINA PEDROZO

ORTEGA 1064712250 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 33 349520 MARIA

EDITH HOYOS

CENTENO 26916526 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 34 348996 HUGO

VICTORIANO

SOTO

BELEÑO 18967537 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 35 331718 JAIRO GARCIA

CASTELLAR 18968055 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 36 331861 PABLO ARGOTE

BARAHONA 18972217 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 37 342202 CRISTIAM

EMILIO

GAMARRA

CASTAÑEDA 18974914 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 38 346902 ILDEFONSA TURIZO

ALVARINO 36510221 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 39 331715 LAYNE

LEONOR

GULLOSO

TORTELLO 39461645 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

DEL CESAR

23.400.000 39 331715 LAYNE

LEONOR

GULLOSO

TORTELLO 39461645 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 40 331727 CARMEN

ROBIRA

MANJARREZ

MELO 42430096 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 41 349707 LEINYS

JANETH

VILLEGAS

MORENO 42481345 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 42 331859 YINES

LEONOR

SANCHEZ

MEJIA 49552310 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 43 348991 SORAIDA CENTENO

CADENA 49553268 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

44 331721 NELGIS LUZ DIAZ 1003240803 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

45 351720 LUZ MARIA DIAZ

MACHADO 1063483640 CESAR CURUMANI DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 TOTAL 1.053.000.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Resolución No. 0820 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto

Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.22

12:12:51 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Juan Betancourt Contratista FNV

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Consultar sobre este documento ...