MINVIVIENDA - Resolución 0827 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0827 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0827 DE 22 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –
Nacional. (…)”. Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas queFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0827 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila” la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que, mediante la Resolución nro. 0177 del 07 de mayo de 2025, el Fondo Nacional
impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que, mediante la Resolución nro. 0177 del 07 de mayo de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó fecha de apertura y cierre de la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para el proyecto denominado “Ciudadela la Perla ”, ubicado en el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda realizó las capturas de las postulaciones para el proyecto “ Ciudadela la Perla” , ubicado en el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila, en el software en línea dispuesto para tal fin.
Que, mediante correo electrónico del día 16 de julio de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos. Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda hizo entrega al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 08 de agosto de 2024, radicada con el nro. 2024EE0048994.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de
comunicación del 08 de agosto de 2024, radicada con el nro. 2024EE0048994.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución nro. 02090 del 09 de septiembre de 2025, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma directa en el componente hogares damnificados por desastres naturales, calamidades públicas, emergencias y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable para el proyecto “Ciudadela La Perla” , ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2025. Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Ciudadela La Perla”, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila, es de 66.96 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2023. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende
Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL
PESOS M/CTE. ($2.330.208.000).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose losFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0827 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila” recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.
Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentran incluidos en la Resolución número 02090 del 09 de septiembre de 2025, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, que fueron por
familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentran incluidos en la Resolución número 02090 del 09 de septiembre de 2025, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, que fueron por selección directa y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie – SFVE a los hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron los requisitos y se encuentran en la Resolución nro. 02090 del 09 de septiembre de 2025, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Ciudadela La Perla”, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: HUILA
MUNICIPIO: CAMPOALEGRE
PROYECTO: CIUDADELA LA PERLA
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 83091134 JOSE ELIVIN SILVA BUSTOS $ 77.673.600 2 3207558 JOSE DOMINGO PABON NARI $ 77.673.600 3 1079180012 MARIA ELENA BURGOS TRUJILLO $ 77.673.600
2 3207558 JOSE DOMINGO PABON NARI $ 77.673.600 3 1079180012 MARIA ELENA BURGOS TRUJILLO $ 77.673.600 4 36347883 SANDRA CONSTANZA AMAYA MANRIQUE $ 77.673.600 5 36087755 DIOSELINA ZAPATA $ 77.673.600 6 36286094 JACKELINE QUIÑONES GUTIERREZ $ 77.673.600 7 1079182173 YENIFER MORALES CONDE $ 77.673.600 8 40779748 FLOR ALBA PEDRAZA DIMAS $ 77.673.600 9 83088029 RAMIRO PUENTES MEDINA $ 77.673.600 10 1079183091 MERYI YOHANA RAMIREZ TRUJILLO $ 77.673.600 11 40611617 NERCY IBATA HORTA $ 77.673.600 12 83090701 LIBARDO JOJOA MEDINA $ 77.673.600 13 83091432 JOSIAS QUINTERO MONTEALEGRE $ 77.673.600 14 83092842 JORGE ENRIQUE BURGOS TRUJILLO $ 77.673.600 15 36087023 AMALFY REYES MONTENEGRO $ 77.673.600 16 55062128 ELIZABETH CASTILLO URBINA $ 77.673.600 17 83093241 JENRI ICOPO CANDELA $ 77.673.600Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0827 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila”
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 18 55162086 LUZ MARINA SOTO $ 77.673.600 19 17152494 GONZALO ALBERTO MORA BUENO $ 77.673.600 20 83086764 JOSE ANTONIO CARDOSO QUINBAYA $ 77.673.600 21 12186706 JESUS MARIA RAMIREZ PERDOMO $ 77.673.600 22 36347097 ESMERALDA CHAVARRO GUARACA $ 77.673.600 23 83092528 DOUGLAS MAURICIO REYES MURCIA $ 77.673.600 24 83088426 WILLIAM ROJAS GUTIERREZ $ 77.673.600 25 83090830 WILTON CARBAJAL LUGO $ 77.673.600 26 1081157171 LUZ AMANDA CASTILLO TORRES $ 77.673.600 27 1079176146 ABEL EDUARDO MONTEALEGRE JARAMILLO $ 77.673.600 28 83087516 RAUL CASTELLANOS $ 77.673.600 29 1079176091 YASMILE PENAGOS POLANIA $ 77.673.600 30 1079177869 ALVARO JAVIER PUENTES $ 77.673.600
28 83087516 RAUL CASTELLANOS $ 77.673.600 29 1079176091 YASMILE PENAGOS POLANIA $ 77.673.600 30 1079177869 ALVARO JAVIER PUENTES $ 77.673.600
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 2.330.208.000
Artículo 2. Las viviendas se asignarán por sorteo a los hogares relacionados en el artículo 1 de esta resolución, beneficiarios en el proyecto “ Ciudadela La Perla ”, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto “Ciudadela La Perla ”, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila, a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionados en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser
hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Campoalegre, Huila, para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0827 del 22 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan (30) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila” Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz,
el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela La Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento de Huila” Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza
- Colpatria.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 22 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.21
18:01:54 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Ingrid Diaz Funcionaria Subdirección SFV
Revisó:
Rocío Peña González Contratista Subdirección SFV
Maria Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Juan Diego Díaz Contratista C976 DIVIS – Fonvivienda
Subdirección SFV
Maria Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Juan Diego Díaz Contratista C976 DIVIS – Fonvivienda
Catherin Muñoz Contratista Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS