MINVIVIENDA - Resolución 0830 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0830 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0830 DE 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales
2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
FONSECA LA GUAJIRA 171
BUENAVENTIRA VALLE DEL CAUCA 171
MEDELLIN ANTIOQUIA 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0830 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá S.A. y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 08 de octubre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de octubre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo,
control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje Buenaventura $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Fonseca $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Instituto Social de Vivienda y Hábitat de MedellínISVIMED
$ 6,120,000,000
FONVIVIENDA
$ 6,120,000,000
100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL NOVENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE
PESOS M/CTE ($1.097.768.711).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación
veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.097.768.711), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28154548 17954511 SIMON SOLANO MAESTRE LA GUAJIRA FONSECA $ 15.596.184 2 28485402 1017271991 JUAN NICOLAS ZULUAGA DAVILA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 3 28485395 8279197 MANUEL
ARNOLDO
VALENCIA VANEGAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 4 28101099 56053599 ELBIS ELENA PERALTA PINTO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.993 5 25070158 29217994 LUCILA CASTRO
SINISTERRA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 6 25070173 31375816 DIONILA CAICEDO
BUSTAMANTE
VALLE DEL
SINISTERRA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 6 25070173 31375816 DIONILA CAICEDO
BUSTAMANTE
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 7 25307934 31382109 FELISA VALLECILLA
HINESTROZA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 8 25307936 31610559 LORENA OBREGON
RIASCOS
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 9 25307943 16476936 TEODOLINDO OCORO VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 10 12675540 66741083 CARMENZA SEGURA
CASTRO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 11 28484973 8386873 JUAN DE DIOS VARGAS
SEPULVEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR
ASIGNADO
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 12 28244510 32782714 JACQUELIN
DEL SOCORRO
ACOSTA MELENDEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.592.080 13 28151816 32605708 YANET ROSA ALVAREZ JIMENEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.597.797 14 25085053 5305469 TOMAS
ANDRES
SEGURA
GUERRERO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 15 25085054 25727276 HERMINDA VASQUEZ
BONILLA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 16 28485004 43057762 MARIA
DEYANIRA
SUAREZ GUISAO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 17 28486059 32541235 MARIA ELOINA CASTAÑO QUINCHIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 18 28486061 43725257 SULMA
TATIANA
RAMIREZ YEPES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 19 28486079 32116432 LETICIA
AMPARO
LOPEZ SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 20 28485965 1018345067 AIDE MARIA LONDOÑO HERNANDEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 21 28485969 1152199058 MAYRON
STEEVEN
BETANCUR
20 28485965 1018345067 AIDE MARIA LONDOÑO HERNANDEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 21 28485969 1152199058 MAYRON
STEEVEN
BETANCUR MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 22 28162311 1047215435 YOLIS MARIA MIELES CUJIA LA GUAJIRA FONSECA $ 15.589.213 23 28484517 43085660 EMMA DEL
CARMEN
PEREZ MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 24 28485653 43831906 MARTHA LUCIA CANO USUGA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 25 28485667 98704694 LUIS FELIPE ROMAN MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 21.840.000 26 28485693 1038333769 DIEGO ALEXIS CORREA DAVID ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 27 28485286 22130656 MARIA INES MARIN DE VELEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 28 28484302 43060975 LUZ MARINA BEDOYA MORALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 22.960.000 29 25070181 52092676 LISANIA GARCIA
CAICEDO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 30 25070182 38468537 ANA ROSA BALANTA
LEMOS
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 31 25078614 31378148 DORIS MANCILLA VALLE DEL
CAUCA
BUENAVENTU
LEMOS
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 31 25078614 31378148 DORIS MANCILLA VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 32 25078615 26296256 RUTH NANCY ASPRILLA
MORENO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 33 25070153 31610540 JULY ADRIANA BENITEZ
PALACIOS
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 34 25070159 66735649 VICTORIA SINISTERRA VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 35 25070165 31374249 RITA MARIA BONILLA
VERGARA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 36 25070167 31384642 MIRIAN VALENCIA
COSSIO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 37 25070170 31377850 TOMASA CASTRO VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 38 25070171 1086045322 ISABELINA HURTADO
CASTRO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 39 25070193 1111775162 YESSY PAOLA CASTILLO
ROMAN
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000
40 25070199 16475101 JOSE HECTOR ULLOA LERMA VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000
ROMAN
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000
40 25070199 16475101 JOSE HECTOR ULLOA LERMA VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 41 25085071 66731658 LEUDEN
FRANCISCA
MORENO
MONTAÑO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 42 25085078 31216341 OLGA
VICTORIA QUIÑONES VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 43 25085079 66738460 MARTHA
GLADYS
CAICEDO
SEGURA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 44 28485030 43511127 MARLENY SANCHEZ
MONTAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0830 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares
y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0830 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 45 25284950 66736213 ROSA AMALIA CAICEDO
BANGUERA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 46 25307905 66941124 ROSA ELIA AMU
SINISTERRA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 47 25307917 31275367 MARIA DEL
SOCORRO
CAMPO
OSPINA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 48 25307923 29258094 AURORA CUERO
RENTERIA
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTU RA $ 15.600.000 49 28485068 43044782 EMILCE USMA GUTIERREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 50 28158478 26995095 CECILIA MARIA BENJUMEA FUENTES LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 51 28158498 56057265 ROSMYS YOLEIDIS BRITO SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.464 52 28160141 1120738540 YINIBETH SARMIENTO GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.256 53 28152947 1131071843 YOLAINI MENDOZA
52 28160141 1120738540 YINIBETH SARMIENTO GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.256 53 28152947 1131071843 YOLAINI MENDOZA RAMIREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000 54 28139880 17953448 JAIDER JOSE FERNANDEZ DIAZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.595.039 55 28485659 8243935 GERMAN
HUMBERTO
ALVAREZ PABON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 56 28485665 43014906 MARIA ELENA RENGIFO DE YEPES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 57 28485622 42997584 LUZ MARINA MARULANDA ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 58 28485102 6695748 JAIRO DE JESUS
OLIVEROS CORREA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 59 28103797 52405907 ROSMERYS
GREGORIA
MACHACON TORRIJOS LA GUAJIRA FONSECA $ 15.599.685 60 28092412 56055958 ISABEL MARIA GAMARRA
GUTIERREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.097.768.711
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
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Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Resolución No. 0830 del 24 OCTUBRE 2025
acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Resolución No. 0830 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.24
10:40:55 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS