MINVIVIENDA - Resolución 0831 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0831 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0831 DE 24 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00041-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que, la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.403.120, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó - Antioquia, con el radicado 201400041-00. Que en la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2014 -00041-00, el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia resolvió:
“(…)
Primero. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de
Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia resolvió:
“(…)
Primero. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras la señora Maria Lucia Giraldo Duque, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.403.120, (y de su grupo familiar) en calidad de propietaria del inmueble con matrícula 008 -34365, ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta en la cabecera municipal de Apartadó -Ant, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0831 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00041-00”
(…) Séptimo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT) realizará a favor de la solicitante MARÍA LUCÍA GIRADO
(…) Séptimo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT) realizará a favor de la solicitante MARÍA LUCÍA GIRADO DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía número 39.403.120:
7.1.- La postulación para la adjudicación de un Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbana, en el inmueble restituido y formalizado en este proceso, ante la entidad competente y otorgante según lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda, de conformidad con la Ley 3 de 1991 y las demás normas reglamentarias y complementarias. Siempre y cuando la solicitante cumpla con los requisitos para acceder a tal beneficio.
Adviértase tanto a la entidad como a la víctima, que de ser procedente la aplicación del subsidio, todos los costos para la elaboración de la vivienda deberán ser asumidos por la entidad otorgante, y en ningún caso la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE o su núcleo familiar, asumirán gastos para transporte de material, adecuación de terreno, o cualquier actividad ligada a la construcción.”
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-03185 del 17 de Julio de 2020, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2020EE0051894, la Subdirección de
de vivienda urbana a favor del hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2020EE0051894, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Municipal de Apartadó – Antioquia realizar visita técnica al predio ubicado en la carrera 77 No.102A 64, Barrio Policarpa del municipio de Apartadó, con matrícula Inmobiliaria No. 008 -34365, cédula catastral 045 -01-001-014-0015000012-0000-00000, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Apartadó, se realizaron las siguientes observaciones: “(…)
Inmueble que se encuentra en regular estado y no cuenta con las especificaciones mínimas exigidas en la Norma SNR10. La fachada y los muros internos sin columnas y vigas aereas en concreto. El estado de los pisos y los muros internos en regular estado y en obra gris. Se observa el estado del piso interno en cemento fisurado y en mal estado, al igual que los muros del baño. Se observa la estructura en madera que sostiene la cubierta; al igual la cubierta en teja asbesto cemento. (…)” Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora MARIA LUCIA
en teja asbesto cemento. (…)” Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0831 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00041-00”
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0019393, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, diligencia que fue realizada, excepcionalmente,
cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, diligencia que fue realizada, excepcionalmente, de manera virtual el día 7 de mayo de 2025, debido a las dificultades económicas y logísticas manifestadas por el hogar de la señora GIRALDO para asistir a la citación realizada para la ciudad de Medellín.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.403.120, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó - Antioquia, dentro del proceso de restitución y
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó - Antioquia, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2014 -00041-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.403.120, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia en la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de
Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia en la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2014-00041-00. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.403.120, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial paraFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0831 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia, dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00041-00”
Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
dentro del proceso con radicado Nro. 2014-00041-00”
Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.403.120.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora MARIA LUCIA GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.403.120, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 7. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 OCTUBRE 2025 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
AVILA GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSO ARTURO
Fecha: 2025.10.24
18:10:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Yaritza Noche Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS
Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS