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MINVIVIENDA - Resolución 0834 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0834 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0834 DE 24 OCTUBRE 2025

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 que modifica el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las Resoluciones 0782 de 2023 y 0448 de 26 de junio de 2024, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

Que la anterior función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la

Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0834 del 24 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 que modifica el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025”.

Que el mencionado Esquema de Gestión Comunitaria convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa,

Que el mencionado Esquema de Gestión Comunitaria convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del Programa y con los requisitos técnicos de la vivienda exigidos conforme a los requisitos operativos.

Que mediante la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda, se abrió la convocatoria a registro de actores de mejoramientos de viviendas para invitar a las entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia del departamento del Cauca.

Que, por otra parte, Fonvivienda otorgó a través de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025 un total de hasta 75 cupos Rurales / Urbanos al gestor FUNDACIÓN MUJER CON VALOR en el corregimiento de El Plateado del municipio de Argelia, Cauca y, un total de hasta 75 cupos Rurales / Urbanos al gestor JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL PUERTO RICO en el corregimiento de El Plateado del municipio de Argelia, Cauca. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3°, del precitado acto, el 27 de mayo de 2025 el Ministerio remitió vía correo electrónico a los dos gestores, los respectivos usuarios de que trata el literal i) del precitado artículo 3. Por lo

mayo de 2025 el Ministerio remitió vía correo electrónico a los dos gestores, los respectivos usuarios de que trata el literal i) del precitado artículo 3. Por lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el literal ii) del mismo artículo, según el cual “ii) Para la postulación de los hogares: tres (3) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios ”, dicho plazo finaliza el 25 de agosto de 2025.

Que los gestores Junta de Acción Comunal de Puerto Rico, mediante comunicaciones fechadas del 22, 30 de julio y 20 de agosto de 2025 y la Fundación Mujer con Valor, mediante comunicación del 08 de agosto de 2025, presentaron solicitudes para ampliar en dos (2) meses, los plazos de postulación de hogares en los que se ejecutarán los mejoramientos

Que, frente a las evidentes dificultades no solo el corregimiento de El Plateado, sino el municipio de Argelia y buena parte del departamento del Cauca, con una constante restricción para adelantar la implementación de programas a causa de las condiciones de seguridad y con el fin de salvaguardar la integridad de las comunidades y de los equipos de trabajo, el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispusieron que las interacciones y requerimientos de información se realizaran, de manera temporal, a través de mecanismos remotos tales como recolección de información parcial y atención vía call center, hasta tanto las autoridades competentes informen sobre condiciones que permitan el desarrollo de actividades en territorio.

Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar la participación efectiva de

call center, hasta tanto las autoridades competentes informen sobre condiciones que permitan el desarrollo de actividades en territorio.

Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar la participación efectiva de los potenciales beneficiarios en condiciones de igualdad y seguridad, Fonvivienda expidió la Resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 por medio de la cual se modificó parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0115 de 2025, “en el sentido de otorgar un plazo adicional de dos (2) meses, por única vez, para el trámite de postulación esto es, hasta el 24 de octubre de 2025”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0834 del 24 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 que modifica el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025”.

Que, superado las condiciones de seguridad y que pese a existir un adelanto significativo en los procesos de postulación de hogares potencialmente beneficiarios derivado del término adicional otorgado para esta tarea, tanto en el suelo urbano como en el rural, la Fundación Mujer con Valor, mediante comunicación de fecha 21 de octubre de 2025, presentó solicitud formal para ampliar en un (1) mes, los plazos de postulación de hogares potencialmente beneficiarios en los que se ejecutarán los mejoramientos, lo anterior

comunicación de fecha 21 de octubre de 2025, presentó solicitud formal para ampliar en un (1) mes, los plazos de postulación de hogares potencialmente beneficiarios en los que se ejecutarán los mejoramientos, lo anterior fundamentadas en las siguientes razones:

“1. De acuerdo con los resultados del proceso N.º 157 del 17 de octubre de 2025, se registran 50hogares rurales en estado “Habilitado” y 7 hogares en estado “No habilitado”.

2. Según los resultados del proceso N.º 297, notificados el 20 de octubre de 2025, se identifican24 hogares urbanos en estado “Habilitado” y 5 hogares en estado “No habilitado”. “3. Se cuenta con una lista adicional de 25 hogares que deben ser precargados para iniciar el proceso de postulación. Sin embargo, aún se encuentra pendiente la entrega de documentación, particularmente la certificación ambiental emitida por la Administración Municipal de Argelia, la cual fue solicitada oportunamente sin que, a la fecha, se haya recibido una respuesta formal”.

Que, con ocasión a lo anterior y ante la falta de entrega de uno de los insumos necesarios, verbi gratia el certificado de condiciones ambientales de las viviendas, para poder postular hogares potencialmente beneficiarios, es evidente que aún persisten dificultades y demoras no imputables al gestor, por ser la autoridad municipal de planeación el responsable de emitirlos, que le impiden completar los procesos de postulación, no evidenciándose una negligencia imputable a aquel, que hace necesario modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0600 de 2025 que modificó el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16

procesos de postulación, no evidenciándose una negligencia imputable a aquel, que hace necesario modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0600 de 2025 que modificó el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025, con el propósito de ampliar el plazo para la postulación de hogares beneficiarios, en atención a las condiciones excepcionales que han afectado el normal desarrollo del proceso. Que, finalmente, y analizada la solicitud en cuestión, se considera necesario otorgar un plazo adicional, por única vez, de un (1) mes para el trámite de postulación, esto es, hasta el 24 de noviembre de 2025; lo anterior, con el fin de atender las solicitud presentada por el gestor Fundación Mujer con Valor y garantizar una adecuada ejecución del proceso.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo 1° de la resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 que modificó el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025, en el sentido de otorgar un plazo adicional de un (1) mes, por única vez, para el trámite de postulación esto es, hasta el 24 de noviembre de 2025 de conformidad con lo relacionado en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Los demás apartes de las Resoluciones 0600 del 25 de agosto de 2025 y 0115 de 16 de abril de 2025, no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Fondo Nacional de Vivienda

y 0115 de 16 de abril de 2025, no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0834 del 24 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0600 del 25 de agosto de 2025 que modifica el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025”.

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Diario Oficial, se comunicará a cada uno de los gestores seleccionados y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 24 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.24

15:56:10 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo de Fonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó:

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

ANDERSON

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