MINVIVIENDA - Resolución 0837 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0837 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0837 DE 24 OCTUBRE 2025
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de EL DORADO, en el departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de
recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de EL DORADO, en el departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0837 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de EL DORADO, en el departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Que se evidenció que en el cuadro de hogares plasmado en la parte resolutiva hubo
departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Que se evidenció que en el cuadro de hogares plasmado en la parte resolutiva hubo error en los valores transcritos en el acto administrativo como se describe a continuación:
# CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO
JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
1
202444
52857829
LEYLA
PATRICIA
MORALES
RODRIGUEZ
META
EL DORADO
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
500013121-0022013-00089-01
$ 102.375.000
TOTAL $ 102.375.000
Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural mencionados en la referencia, en los siguientes términos:
# CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO
JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
1
202444
52857829
LEYLA
PATRICIA
MORALES
RODRIGUEZ
META
EL DORADO
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
500013121-0022013-00089-01
META
EL DORADO
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
500013121-0022013-00089-01
$ 126.945.000
TOTAL $ 126.945.000
Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a un error de transcripción, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se
Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de EL DORADO, en el departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.” , en lo relacionado con el error de transcripción del valor del subsidio asignado al hogar, el cual quedará de la siguiente forma:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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María Paula Genes Resolución No. 0837 del 24 OCTUBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de EL DORADO, en el departamento del META en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
# CONSECUTIVO DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO
JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
1
202444
52857829
LEYLA
PATRICIA
MORALES
RODRIGUEZ
META
EL DORADO
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada
LEYLA
PATRICIA
MORALES
RODRIGUEZ
META
EL DORADO
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
500013121-0022013-00089-01
$ 126.945.000
TOTAL $ 126.945.000
Artículo 2. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0207 del 13 de mayo de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 24 OCTUBRE 2025
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.24
18:33:02 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.24
18:33:02 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Contratista CTO 727-2025 SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
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