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MINVIVIENDA - Resolución 0838 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0838 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0838 DE 27 OCTUBRE 2025

“Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se

acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025 mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las siguientes personas

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0430 14/07/2025 1121528993 YULIETH

KATHERINE

ARREGOCES CORDOBA $13.920.000 0606 27/08/2025 84030207 ANIBAL

SEGUNDO

FUENMAYOR LADEUTH $13.920.000 0295 30/05/2025 41784346 LEONILDE RUIZ GUARGUATI $13.920.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0838 de 27 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025” Que mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2025, con asunto Solicitud de

0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025” Que mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2025, con asunto Solicitud de revocatoria de los SFVU asignados; contrato ENTERRITORIO S.A. 224003 – INTERVENTORIA URBANA la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO informa sobre las renuncias que se relacionan a continuación, los hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las resoluciones 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHASOLICITUD DE

DERENUNCIA

1121528993 YULIETH

KATHERINE

ARREGOCES

CORDOBA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

84030207 ANIBAL

SEGUNDO

FUENMAYOR

LADEUTH 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025

41784346 LEONILDE RUIZ GUARGUATI 14 DE AGOSTO DE 2025

Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0430 14/07/2025 1121528993 YULIETH

KATHERINE

ARREGOCES CORDOBA $13.920.000 0606 27/08/2025 84030207 ANIBAL

SEGUNDO

FUENMAYOR LADEUTH $13.920.000 0295 30/05/2025 41784346 LEONILDE RUIZ GUARGUATI $13.920.000

SEGUNDO

FUENMAYOR LADEUTH $13.920.000 0295 30/05/2025 41784346 LEONILDE RUIZ GUARGUATI $13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0838 de 27 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0430 del 14 julio de 2025, 0606 del 27 de agosto de 2025, 0295 del 30 de mayo de 2025”

Artículo 4. La presente resolución será notificada a los hogares, publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y comunicada al

Artículo 4. La presente resolución será notificada a los hogares, publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.10.27

10:33:34 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró: Daniel Garcia

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Janneth Riaño

Contratista No. 616 – Fonvivienda

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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