MINVIVIENDA - Resolucion 0840 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0840 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva

acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, 0840 03 SEPTIEMBRE 2026Página 2 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025”

entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios,

entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.

Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor LABORATORIO BIOMETRICAL SAS, ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL SINU y JESUS ENRIQUE ARCIA PADILLA cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución, mediante la cual asignó subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas:

RES. FECHA RES GESTOR EJECUTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

1148 26/DIC/2024

LABORATORIO

BIOMETRICAL SAS NARIÑORES. FECHA RES GESTOR EJECUTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

1148 26/DIC/2024

LABORATORIO

BIOMETRICAL

SAS

NARIÑOPASTO 30702594 GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA $15.600.000

239 16/MAY/2025

ASOCIACION DE

MUNICIPIOS

DEL SINU

CÓRDOBATIERRALTA 1073984604 SANDRA MILENA RAMIREZ RESTREPO $ 15.600.000 0840 03 SEPTIEMBRE 2026Página 3 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025”

RES. FECHA RES GESTOR EJECUTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

27 26/FEB/2025 JESUS ENRIQUE ARCIA PADILLA CHOCÓ-ACANDI 1001669572 MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO $ 23.400.000

1148 26/DIC/2024

27 26/FEB/2025 JESUS ENRIQUE ARCIA PADILLA CHOCÓ-ACANDI 1001669572 MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO $ 23.400.000

1148 26/DIC/2024

LABORATORIO

BIOMETRICAL

SAS NARIÑOPASTO 30711542 BEATRIZ LUCIA CHASPUENGAL $ 15.600.000

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediate oficios 202552010048221 del 01 de octubre de 2025, 202552010051651 del 15 de octubre de 2025, 202632010012011 del 11 de marzo de 2026, 202632010048711 29 de julio de 2026, Enterritorio S.A. en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá, remitió actas de visitas para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de las viviendas postuladas en donde se dictaminó que las viviendas de GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA, SANDRA

MILENA RAMIREZ RESTREPO, MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO Y BEATRIZ

dictaminó que las viviendas de GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA, SANDRA MILENA RAMIREZ RESTREPO, MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO Y BEATRIZ LUCIA CHASPUENGAL no son aptas para la ejecución de mejoramiento, de acuerdo con lo siguiente:

Acta de visita de GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA:

“Se concluye que la placa del cielo raso ha sido afectada por humedad en la terraza, presentando desprendimiento de concreto con exposición del acero de refuerzo. Asimismo, la placa evidencia pandeo, razón por la cual la beneficiaria ha dispuesto guaduas como elemento de soporte provisional. Esta condición configura un riesgo estructural, lo que inhabilita la vivienda para ser objeto de mejoramiento.”

Acta de visita de SANDRA MILENA RAMIREZ RESTREPO:

“Durante la visita realizada para verificar el diagnóstico, se constató el uso actual de la vivienda y se identificaron dos posibles locales: uno destinado a ferretería y otro al depósito y mantenimiento de lavadoras domésticas. Asimismo, se verificó que el inmueble no se utiliza como residencia de la beneficiaria. Con base en las condiciones técnicas observadas en sitio, se concluye que la vivienda NO cumple los requisitos necesarios para ejecutar el mejoramiento locativo propuesto, debido a que no se evidencia habitabilidad. La beneficiaria manifestó que dividió la casa, arrendó una parte y actualmente no reside en ella. NOTA: LA BENEFICIARIA NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA; POR TAL RAZÓN, FIRMA

CON UN PUNTO Y EL GESTOR ACTÚA COMO TESTIGO.”

ESTÁ DE ACUERDO CON LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA; POR TAL RAZÓN, FIRMA

CON UN PUNTO Y EL GESTOR ACTÚA COMO TESTIGO.”

Acta de visita de MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO

“La vivienda no se encuentra en condiciones aptas para la realización del mejoramiento ya que se encuentra en zona de riesgo y no tiene los espacios existentes en mampostería o en concreto tanto en muros como en pisos”

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025”

Acta de visita de BEATRIZ LUCIA CHASPUENGAL

“SE CONCLUYE QUE LA VIVIENDA REQUIERE EL CAMBIO DE CUBERTA - AL REVISAR QUE EL MEJORAMIENTO MAS URGENTE DE LA VIVIENDA ES ELCAMBIO TOTAL DE LA

CUBIERTA INCLUIDO LA ESTRUCTURA. SE CONCLUYE QUE DICHO MEJORAMIENTO

QUE EL MEJORAMIENTO MAS URGENTE DE LA VIVIENDA ES ELCAMBIO TOTAL DE LA CUBIERTA INCLUIDO LA ESTRUCTURA. SE CONCLUYE QUE DICHO MEJORAMIENTO EN VISTA DEL ESTADO ACTUAL DE LA VIVIENDA, NO ES SUCEPTIBLE A REALIZAR EL MEJORAMIENTO, YA QUE LA VIVIENDA NO CUENTA CON ESPACIOS SEGUROS PARA REALIZAR EL DESMONTE DE LA CUBIERTA Y PUEDE PRESENTARSE UN POSIBLE DESPLOME DE MUROS. ADEMAS LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL POSIBLE MEJORAMIENTO SUPERAN EL VALOR TOTAL DEL SUBSIDIO POR ESTE MOTIVO CON

FUNDAMENTO EN LAS CONDICIONES OBSERVADAS DURANTE LA VISITA Y EL

ESTADO ACTUAL DEL INMUBLE, SE CONSIDERA PROCEDENTE ADELANTAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES PARA EVALUAR LA CONTINUIDAD DEL BENEFICIO Y DE SER EL CASO INICIAR EL TRAMITE DE

REVOCATORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LA

NORMATIVA VIGENTE Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.”

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán

ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situaciones presentadas se enmarcan en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que las viviendas sobre las cuales se pretenden ejecutar los mejoramientos objeto del subsidio, por no ser apta s técnicamente, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:

“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por

lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de 0840 03 SEPTIEMBRE 2026Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025”

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la s Resoluciones de

correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la s Resoluciones de asignación No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025 en el sentido de establecer los valores de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea n descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consultó el área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025, sobre la asignación de los hogares que a continuación se relacionan, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

RES. FECHA RES GESTOR EJECUTOR MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

1148 26/DIC/2024

LABORATORIO

BIOMETRICAL

SAS

NARIÑOPASTO 30702594 GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA $15.600.000

239 16/MAY/2025

ASOCIACION DE

MUNICIPIOS

LABORATORIO

BIOMETRICAL

SAS

NARIÑOPASTO 30702594 GLADIS DEL SOCORRO PARRA DE RIVERA $15.600.000

239 16/MAY/2025

ASOCIACION DE

MUNICIPIOS

DEL SINU

CÓRDOBATIERRALTA 1073984604 SANDRAMILENA RAMIREZ RESTREPO

$ 15.600.000

27 26/FEB/2025 JESUS ENRIQUE ARCIA PADILLA CHOCÓ-ACANDI 1001669572 MARIA LUCELLY PALACIOS BEJARANO $ 23.400.000

1148 26/DIC/2024

LABORATORIO

BIOMETRICAL

SAS NARIÑOPASTO 30711542 BEATRIZ LUCIA CHASPUENGAL $ 15.600.000

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la s Resoluciones No 1148 del 26 de diciembre de 2024, 27 del 26 de febrero de 2025 y 239 del 16 de mayo de 2025 , expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificaci ón alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Ordenar a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a comunicar esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, Ahora Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo, quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

relacionados en el mismo artículo.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Paula Guevara

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Mariana C. Báez H.

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Aprobó: Hector Leonel Ramirez

Cargo: Director (E)

Oficina: DIVIS 0840 03 SEPTIEMBRE 2026 03 días de septiembre de 2026

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