🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0844 de 2018

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0844 de 2018
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

RESOLUCIÓN 844 DE 2018

(noviembre 8) Diario Oficial No. 50.784 de 21 de noviembre de 2018 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD, Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 162.9 de la Ley 142 de 1994, el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala que: “(...) El componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento para garantizarla adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales, (…)”, por lo cual, todo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), deberá contener la delimitación de sus zonas rurales, la dotación de infraestructura de servicios para los centros poblados, y el aprovisionamiento de

agua potable y saneamiento básico para las zonas rurales, en el corto y mediano plazo. Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con sustento en las condiciones diferenciales de las zonas rurales, teniendo en cuenta que el Conpes 3810 de 2014 “Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural” en su plan de acción indicó la necesidad de revisar y desarrollar los ajustes normativos requeridos que garanticen el enfoque diferenciado para responder a las características de las zonas rurales. Que mediante el Decreto número 1898 de 2016, se adicionó el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual definió esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional. Que el Decreto número 1898 de 2016 fue expedido en coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, e incorpora una visión de enfoque de demanda, usos múltiples del agua, articulación intersectorial y participación de las comunidades en la identificación de sus necesidades y soluciones de

agua y saneamiento básico, de acuerdo con sus condiciones particulares. Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2., se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3., lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: “(…) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (...)”, “(…) La participación activa de las comunidades –hombres y mujeres– en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos”, “(...) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales”, y (…) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable”. Que el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2017, dispuso que: “(...) En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz

estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. Que el citado Acto Legislativo fue declarado exequible por la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia C-630 de 2017, en la cual se precisó lo siguiente: “La expresión “deberán guardar coherencia” del inciso segundo del artículo 1o impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad”. Que el artículo 3o del Decreto número 890 de 2017, expedido bajo facultades extraordinarias del Presidente de la República, dispuso que: “(...) La implementación del Plan Nacional de Construcción y

Mejoramiento de Vivienda Social Rural y la política de Vivienda de Interés Social y Prioritaria rural deberán contemplar soluciones de vivienda nueva o mejorada acordes a las necesidades y las condiciones socioambientales de los hogares rurales en cada zona o región del país, diferenciadas para población dispersa y nucleada, así como soluciones de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, individuales y colectivas. En el caso de núcleos de población se deberán contemplar los demás servicios y equipamientos públicos requeridos”. Que el Decreto número 890 de 2017 fue declarado exequible mediante fallo de la Corte Constitucional C-570 de 2017, estableciendo la admisibilidad constitucional de un tratamiento distinto para núcleos de población y viviendas dispersas en zona rural, en los siguientes términos: “Prever estímulos para la vivienda rural nucleada, esto es, aquella que supone la concurrencia de centros habitables por numerosas personas –en oposición a la vivienda dispersa– está comprendido en el margen de configuración que tiene el legislador extraordinario para prever las diferentes estrategias con miras a que el Estado formule políticas públicas concretas que materialicen el mandato constitucional de garantizar una vivienda digna (artículo 51). Ahora bien, como se desprende del inciso tercero, de lo que se trata es de estimular dicha vivienda para los propósitos que allí se refieren lo que no implica, en modo alguno, que pueda desatenderse la protección de la población dispersa”. Que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, expedido por el Decreto número 890 de 2017, fue reglamentado mediante la Resolución número 179 de 2017 del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el cual se incluyeron las tipologías para las soluciones individuales de agua y de saneamiento en viviendas dispersas, sin establecer los requisitos técnicos de las mismas, y no se definieron las soluciones colectivas. Que el numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, otorga al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la competencia para señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico, y por ello, se expidió la Resolución número 330 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS)”, la cual establece los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; y también se expidió la Resolución número 501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007, las que son aplicables a los

sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, sin establecer tratamiento diferencial para zonas urbanas o rurales. Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 de la reforma tributaria estructural, establece que algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) de este impuesto por inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), entre los cuales se incluye suministro de agua potable y alcantarillado. Esta ley fue reglamentada en el título 5 de la parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, vinculando estos proyectos con las Zomac que coincidan con los territorios en los que se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Por lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 097 de 2018 que reglamenta los requisitos para la presentación y evaluación de proyectos que opten por la modalidad de obras por impuestos para el financiamiento de proyectos en agua potable o alcantarillado. Que dados los riesgos que implica el suministro de agua potable y saneamiento básico para la salud y el bienestar de la población, el diseño y la construcción de infraestructura para estos servicios implica el ejercicio de la ingeniería, lo que exige que ciertos componentes de los proyectos sean diseñados y cuenten con la interventoría de profesionales con conocimientos y experiencia específica. Así mismo, los requisitos técnicos y los aspectos de manejo para el suministro de agua potable y saneamiento básico

se establecen como pautas mínimas de diseño y construcción, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales, y disminuir el riesgo para la población en la administración, operación y mantenimiento de los sistemas. Por lo anterior, las decisiones sobre la selección de tecnologías pueden contar con la participación activa de las comunidades e incluir las recomendaciones derivadas de los usos, tradiciones y saberes ancestrales, pero la decisión sobre su diseño e implementación debe ajustarse a los criterios mínimos y a las buenas prácticas de ingeniería. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir un reglamento técnico con enfoque diferenciado para las zonas rurales, que permita la implementación de los esquemas diferenciales, a través de la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, o el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico. Este reglamento técnico facilita la planeación y el diseño de soluciones de infraestructura colectivas e individuales, adecuadas a las condiciones particulares observadas en cada comunidad, garantizando la participación de la comunidad en todas las etapas de los proyectos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución establece los requisitos técnicos aplicables durante las etapas de perfil de proyecto, planeación, construcción y puesta en marcha, administración u operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al suministro de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico a población asentada en zonas rurales, en concordancia con los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el

aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales, definidos en el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y de manera complementaria con las Resoluciones número 330 de 2017 y 501 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo que operen los sistemas definidos en la presente resolución, a los administradores de abasto de agua y de punto de suministro, a las personas naturales y jurídicas que hagan uso de soluciones alternativas, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás autoridades públicas con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, según lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 7, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015. Así como a los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico, cuyo objeto sea la atención de población de zonas rurales. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se emplearán las definiciones incluidas en el artículo 2.3.7.1.1.3., del Decreto número 1077 de 2015, y en el artículo 256

de la Resolución número 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y las que se citan a continuación: Agua para consumo humano: Agua que puede ser utilizada por humanos para beber, cocinar, preparar alimentos, la higiene personal y el lavado de utensilios de cocina (ollas, cubiertos, vajillas, vasos, entre otros). Agua para la subsistencia de la familia rural: Volumen de agua incorporado a un sistema de agua para consumo humano y doméstico, destinado a las actividades cotidianas de la familia rural en cantidad y calidad necesarias para desarrollar su forma de vida y la producción del mínimo de recursos necesarios para su alimentación. Corriente o flujo de los residuos sólidos: Identificación de la mejor ruta que deben tomar los residuos sólidos, desde su generación hasta su destino final, procurando su optimización para no perder el valor económico y la utilidad en procesos productivos.

Entornos: Escenarios de vida cotidiana en los cuales las personas se desarrollan y construyen relaciones sociales, históricas, culturales y políticas con la sociedad a la que pertenecen. Incluyen los espacios físicos del hogar, y los de carácter educativo, comunitario, institucional y laboral en los que habitualmente se reúnen las personas.

Núcleo de población: Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad, por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes, independientemente del número de viviendas que la conforman.

Sitio de almacenamiento colectivo rural: Sitio destinado para el almacenamiento temporal de los

residuos sólidos ordinarios provenientes de las viviendas ubicadas en zonas rurales. Soluciones individuales de saneamiento: Sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de origen.

Vivienda dispersa: Es aquella ubicada en la zona rural, que está separada de núcleos de población por áreas cultivadas, prados, bosques, potreros, carreteras o caminos, entre otros.

Zona de actuación: Delimitación geográfica del área de un proyecto de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los proyectos de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales, responderán a los siguientes principios:

1. Progresividad: Los proyectos deberán enfocarse en la atención prioritaria de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico en la zona de actuación, previendo las acciones para el mejoramiento gradual de la entrega de estos servicios, en armonía con las normas vigentes de ordenamiento del suelo rural, y priorizando la atención en núcleos de población.

2. Implementación de soluciones tecnológicas apropiadas: Los proyectos deberán orientarse en todas sus etapas, a la implementación final de la solución tecnológica que resulte más simple, adecuada y costo-eficiente en relación con las necesidades y expectativas de la comunidad, promoviendo la participación comunitaria en la selección de tecnologías y en la apropiación de las soluciones implementadas. Se estimulará la inclusión de innovaciones tecnológicas asociadas a las formas de vida rural, que disminuyan la dependencia de apoyo externo en la administración u operación y

mantenimiento de los sistemas.

3. Disponibilidad de agua: Los proyectos deberán considerar la oferta ambiental disponible del recurso hídrico, en términos de cantidad y calidad, y teniendo en cuenta su susceptibilidad a la variabilidad climática; las necesidades de agua de la comunidad para el consumo humano y doméstico, incluyendo en este último, el agua para la subsistencia de la familia rural; las medidas para mejorar la calidad del agua disponible de acuerdo con sus diferentes usos en la vivienda rural, y la implementación de prácticas para el uso sostenible del agua.

4. Sostenibilidad ambiental: Los proyectos en todos sus componentes deberán orientarse a la preservación de los cuerpos de agua y del suelo, y para ello se deberán identificar las medidas de protección, de ahorro y uso eficiente del agua, de consumo responsable y de reducción de generación de residuos sólidos y sus impactos, bajo un enfoque de economía circular.

5. Sostenibilidad operativa: Durante todas las etapas del proyecto, deberán considerarse las posibilidades efectivas de la comunidad para hacerse cargo de la gestión sostenible de los servicios públicos domiciliarios o del aprovisionamiento en el largo plazo, lo que implica la selección de soluciones tecnológicas apropiadas acordes a las condiciones particulares de la comunidad; las previsiones para la mejora gradual de la entrega de servicios bajo un enfoque de demanda; el fortalecimiento de capacidades de quienes se hagan cargo de la administración u operación del sistema y las posibilidades de recuperación de los costos necesarios para su funcionamiento permanente y eficiente.

6. Participación comunitaria: Durante todas las etapas de proyecto se promoverá la participación activa

de la comunidad, de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres. Los proyectos incluirán espacios de socialización de sus avances y requerirán la presentación y constancia de participación de la comunidad en la selección de alternativas tecnológicas a implementar, y se promoverá la gestión comunitaria de los servicios.

7. Gestión social: Los proyectos deberán incluir lo necesario para la atención de las necesidades de agua para consumo humano y saneamiento básico de la comunidad, en las viviendas y entornos que se ubican en la zona de actuación. Para tal fin, en los proyectos deberá asegurarse los procesos de transferencia de conocimiento sobre la solución tecnológica a implementar que permitan su uso y mantenimiento adecuado.

8. Gestión del Riesgo: Los proyectos deberán sustentarse en análisis de gestión del riesgo, incluyendo la identificación de las amenazas derivadas de origen natural, socionatural y antropogénico, la exposición y vulnerabilidad del sistema frente a dichas amenazas, y las medidas de contingencia o las obras de mitigación de riesgo correspondientes.

ARTÍCULO 5o. POBLACIÓN A ATENDER EN PROYECTOS DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. Los proyectos de agua o de saneamiento básico en zonas rurales, se formularán para la atención de las viviendas y entornos ubicados en la zona de actuación, que sean identificados durante la etapa de planeación. El número de viviendas en la zona de actuación, para el perfil de proyecto y la fase de preparación de la etapa de planeación, podrá establecerse según los datos suministrados por personas prestadoras de otros servicios públicos disponibles en el área, catastro multipropósito u otra información catastral y poblacional del municipio o distrito relacionada con la zona de actuación. Cuando no se cuente con esta

información, se deberá realizar el censo de viviendas de la comunidad, incluyendo los entornos, para los cuales deberá estimarse el número de personas que los ocupan cotidianamente. Durante la fase de estudios y diseños deberá realizarse el censo de población y el catastro de viviendas, empleando una metodología adecuada a la escala del proyecto. Por excepción, cuando se evidencie una tendencia de crecimiento de la población en la zona de actuación, el proyecto deberá diseñarse con una tasa de crecimiento anual de 0,5%, en un horizonte de veinticinco (25) años. Las proyecciones superiores a esta, deberán justificarse según las condiciones observadas en la localidad. Para evidenciar la tendencia de crecimiento de la población, podrán emplearse proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), datos poblacionales de instrumentos de planeación territorial, Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (Sisbén), o datos locales de centros educativos. ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE ESQUEMA DIFERENCIAL APLICABLE. Una vez definida la población a atender, se deberá identificar de manera preliminar, en el perfil de proyecto y en la fase de preparación de la etapa de planeación, si la población ubicada en la zona de actuación debe ser atendida con servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o por aprovisionamiento con soluciones alternativas, colectivas y/o individuales. Esta identificación deberá sustentarse en las reglas definidas en la Sección 1 de los Capítulos 3 “Esquemas diferenciales de agua para consumo humano y doméstico”, 4 “recolección, evacuación y

tratamiento de aguas residuales domésticas en zonas rurales” y 5 “Manejo de residuos sólidos en zonas rurales” de la presente resolución. PARÁGRAFO. La identificación preliminar de un esquema diferencial aplicable, no impide que antes de la fase de estudios y diseños, se decida la implementación de una solución técnica diferente. ARTÍCULO 7o. REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROYECTOS EN ZONAS RURALES. Los proyectos de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico de los que trata esta resolución, deben ajustarse a las siguientes reglas generales:

1. Los diferentes componentes de infraestructura, los equipamientos, y los accesorios o dispositivos necesarios para asegurar la entrega de agua para consumo humano y doméstico o el saneamiento básico, cualquiera sea el esquema diferencial que se implemente, conforman un sistema que debe operar de manera permanente y eficiente en toda la zona de actuación, respondiendo a sus condiciones particulares.

2. Estos sistemas deberán ser planeados, diseñados y construidos conforme a los requisitos técnicos contenidos en esta resolución y en la Resolución número 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cuando ello aplique. Se podrán incorporar recomendaciones de manuales de buenas prácticas de ingeniería, en particular, las incluidas en el Título J: “Alternativas tecnológicas en agua y saneamiento para el sector rural” del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), así como otras guías técnicas y

especificaciones técnicas voluntarias.

3. Los tubos, ductos y accesorios de los sistemas, sean para uso hidráulico, sanitario o para aguas lluvias, así como las instalaciones hidrosanitarias, deberán sujetarse a los requisitos técnicos y a la composición química de materiales establecidos en la Resolución número 501 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

4. Cuando se incluya en el proyecto el uso de sistemas prefabricados, el diseño, fabricación, ensamblaje de sus componentes y su puesta en marcha, debe considerar como mínimo: las condiciones hidráulicas y sanitarias bajo las cuales va a trabajar; las condiciones geotécnicas específicas del sitio donde será ubicada; y las condiciones estructurales a la que va a estar sometida. Cuando en ellos se empleen materiales tales como la fibra de vidrio u otros, estos deberán cumplir con normas técnicas nacionales o, en su defecto, normas técnicas internacionales.

5. Para todos los efectos de la presente resolución, los proyectos deben incluir las viviendas atendidas, y los entornos en los que habitualmente transcurre la vida de la comunidad, por lo cual se deberá incluir lo necesario para atender la demanda de agua para consumo humano y doméstico y para la subsistencia rural en proyectos de soluciones alternativas, y el saneamiento básico de los espacios ocupados habitualmente en dichos entornos.

6. En los proyectos de rehabilitación o de optimización de sistemas deberá promoverse la adecuación de la infraestructura existente hacia el esquema diferencial que corresponda implementar, de acuerdo con

las condiciones particulares señaladas en esta resolución para cada tipo de sistema.

7. Las viviendas dispersas que no puedan conectarse a los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o a soluciones colectivas de agua, deberán contar con soluciones individuales de agua y de saneamiento básico, según lo previsto en el Decreto número 890 de 2017 y en la Resolución número 179 de 2017 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Para la selección de tecnologías se deberá tener en cuenta las recomendaciones surgidas de la participación comunitaria, sin embargo, los diseños y la construcción y puesta en marcha de los proyectos deberán ajustarse a los requisitos técnicos generales establecidos en este artículo, y a los requisitos técnicos especiales que apliquen dependiendo del tipo de sistema y de la opción tecnológica a implementar.

CAPÍTULO 2.

GESTIÓN DE PROYECTOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO CON ESQUEMAS

DIFERENCIALES EN ZONA RURAL.

ARTÍCULO 8o. GESTIÓN DE PROYECTOS DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS RURALES. Los proyectos de agua y saneamiento básico de que trata esta resolución, deberán tener las siguientes etapas, que incluyen fases para la organización secuencial de los proyectos:

1. Perfil de proyecto

2. Planeación

3. Construcción y puesta en marcha

4. Administración, operación y mantenimiento PARÁGRAFO 1. Los documentos producidos en las diferentes etapas del proyecto son considerados como parte del archivo que deberá entregarse a quien opere o administre el sistema, quien deberá

conservarlos adecuadamente y mantenerlos disponibles para consulta. Estos documentos deberán corresponder a las actividades desarrolladas de acuerdo con la escala y tipo de sistema, tomando como referencia lo dispuesto en los artículos 240: documentos, y 241: confiabilidad e idoneidad de la información de la Resolución número 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2. La ubicación y los componentes de proyecto, desde el perfil de proyecto y hasta la fase de selección de alternativas, podrán ilustrarse empleando diagramas o esquemas bajo métodos simples y descriptivos generalmente aceptados en las buenas prácticas de ingeniería, de acuerdo con lo señalado para cada etapa y fase del proyecto. En la fase de estudios y diseños, los planos de topografía, geotecnia y diseño deben ser elaborados en las escalas adecuadas. Para establecer las coordenadas de los componentes del sistema, deberá emplearse el sistema de referencia magna-sirgas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), procurando el empleo de sistemas de posicionamiento global (GPS) de precisión.

SECCIÓN 1.

PERFIL DE PROYECTO.

ARTÍCULO 9o. FORMULACIÓN DEL PERFIL DE PROYECTO. Las entidades públicas y/o privadas que promuevan inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, deberán formular perfiles de proyecto con información suficiente en la que se identifique, la posible zona de actuación, las condiciones particulares de dicha zona, y posibles soluciones identificando el esquema diferencial aplicable. Para ello, cada perfil de proyecto deberá contener, como mínimo, la

siguiente información para su zona de influencia: a) Identificación del uso y clasificación del suelo rural: cabeceras de corregimientos, centros poblados rurales, parcelaciones cam

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...