MINVIVIENDA - Resolucion 0845 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0845 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0845 DEL 07 SEPTIEMBRE 2026
Por la cual se modifica la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como
participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0845 de 07 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se modifica la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público””
de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada
de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos
y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los diferentes contratistas, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que los mencionados listados, contaron con los respectivos controles de calidad reportados por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico, sobre los hogares que se encuentranFondo Nacional de Vivienda
Que los mencionados listados, contaron con los respectivos controles de calidad reportados por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico, sobre los hogares que se encuentranFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que a través de la Resolución 0049 del 20 de marzo de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó noventa (90) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de Público los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, entre los cuales se encuentra el hogar representado por JUAN DE DIOS ACEVEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.265.921 con valores de subsidio asignado $ 13.920.000,00.
2015, entre los cuales se encuentra el hogar representado por JUAN DE DIOS ACEVEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.265.921 con valores de subsidio asignado $ 13.920.000,00.
Que a través de correo electrónico de fecha 28 de julio de 2026, EnTerritorio, quien funge como interventor técnico, administrativo, financiero, jurídico, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa, remitió oficio con radicado No. 202632010045861, en donde indicó que “una vez culminada la ejecución de las obras y efectuado el cierre técnico y financiero del mejoramiento la interventoría elaboró y verificó el presupuesto record, evidenciándose que el costo final de ejecución del mejoramiento ascendió a TRECE MILLONES NOVECIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE($13.919.868,00)”.
Extracto comunicación EN-TERRITORIO No. 202632010045861 del 22/07/2026
Que a través del mencionado oficio se resaltó la necesidad de verificar el menor cobro que se hiciera desde el Ente Territorial sobre el subsidio asignado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda solicitando que “…se adelante la correspondiente aclaración a la resolución N° 0049 del 20 de marzo de 2025, en lo relacionado con la asignación de subsidio familiar de vivienda asignado al beneficiario JUAN DE DIOS ACEVEDO…”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
JUAN DE DIOS ACEVEDO…”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Que, según el acta de recibo a satisfacción del mejoramiento de vivienda SFVR No. 112 del 18 de junio de 2025, JUAN DE DIOS ACEVEDO declaró recibir a entera satisfacción el mejoramiento de vivienda ejecutado por el CONSORCIO CASA DIGNA NTS.
Que existe una diferencia de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132) entre el subsidio asignado de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($13.920.000) y el valor efectivamente ejecutado de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($13.919.868), diferencia que obedece exclusivamente al valor definitivo del presupuesto récord y no a una disminución del alcance ni al incumplimiento de las actividades aprobadas. Con base en lo anterior se procedió a revisar la base de Excel que se remite como insumo en donde se relacionan los hogares asignados y los valores realmente ejecutados en los respectivos mejoramientos siendo necesario proceder con el ajuste requerido
Con base en lo anterior se procedió a revisar la base de Excel que se remite como insumo en donde se relacionan los hogares asignados y los valores realmente ejecutados en los respectivos mejoramientos siendo necesario proceder con el ajuste requerido Que con base en lo anterior y en el entendido que al ajustarse el valor de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados supra, modifica el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 este se debe ajustar en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE
($1.251.388.793).
Que igualmente, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0049 del 20 de marzo de 2025, en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de los subsidios asignados para cada uno de los hogares, en los términos requeridos por la entidad territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor total de la asignación a $1.251.388.793 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente la parte considerativa de la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo
20 de marzo de 2025 en el sentido de modificar el valor global de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 los cuales ascienden a la suma de MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.251.388.793).
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo primero de la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 en el sentido de efectuar la corrección aritmética de la asignación de los subsidios asignados para cada uno de los hogares, en los términos requeridos por la entidad territorial, según los soportes anexos, ajustado el valor total de la asignación así:
“Artículo 1. Asignar noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOSFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0845 de 07 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se modifica la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”” OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.251.388.793) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 231003 1124365518 KELLY DAYAN GALVAN ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 2 226100 1121306043 YINARIS PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000 3 229322 34395081 FANNY MERA DE CARABALI CAUCA MORALES $ 13.920.000 4 235994 56088674 ENALBA ROSA GAMARRA ALVIS LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 5 282010 1059597761 KAREN VIVIANA GOMEZ PEREA CAUCA MORALES $ 13.920.000 6 231475 1091804621 ANGELICA ROCIO ORTEGA VARGAS NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000 7 229119 4652534 ELMAN JOSE SALAZAR CAUCA CALOTO $ 13.920.000 8 257440 17971806 GENIBALDO JOSE RUMBO BRITO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000
7 229119 4652534 ELMAN JOSE SALAZAR CAUCA CALOTO $ 13.920.000 8 257440 17971806 GENIBALDO JOSE RUMBO BRITO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 9 230512 25340649 ROSALBA HERNANDEZ CAUCA CAJIBÍO $ 13.920.000 10 229122 25364201 AIXA CIFUENTES YAGUE CAUCA CALOTO $ 13.920.000 11 275814 25379603 MARIA CECILIA CHACON MORALES CAUCA CORINTO $ 13.920.000 12 263519 25394978 MARIA AQUILIA PEREZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000 13 282027 76266339 OLMES MUÑOZ ULCHUR CAUCA MORALES $ 13.920.000 14 229131 1061435550 MARIA ALEJANDRA VILLEGAS CIFUENTES CAUCA CALOTO $ 13.920.000 15 263521 25395122 BETSABE MANQUILLO PAZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000 16 257569 25395451 ALMA VIDALIA SALAZAR QUINTERO CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000 17 263529 25424267 LIDA PIEDAD SOLARTE CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000 18 281984 25543717 CARMEN NIDIA SANDOVAL QUILINDO CAUCA MORALES $ 13.920.000 19 300942 26692291 FLOR MARIA CORONADO JIMENEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.300
20 266048 26982988 LUZ MARINA CARRILLO DE RAMIREZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 21 226296 27003820 JOSELINA BEATRIZ MARTINEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 22 227085 27013821 ROSARIO ELENA FRAGOZO PEÑATE LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 23 223658 27013885 ADELAIDA DEL PILAR DIAZ ATENCIO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 24 275732 27015210 JOSEFINA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 25 230175 27016574 ETILVIA RUVIRA LOPEZ ROSADO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 26 230239 27016792 DIANA DEL ROSARIO LOPEZ DE SANABRIA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 27 226400 27017190 LUISA MERCEDES SAURIT LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 28 275697 27017319 DIGNA LUZ ROMERO DIAZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 29 231060 27021359 MARIA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 30 232529 9173493 JOSE FERMIN LORA TEHERAN LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000 31 230301 5172914 NUMAS POMPILIO ARIAS ESCOBAR LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 32 230328 39515775 KEYNA KARINA ROSADO ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000
31 230301 5172914 NUMAS POMPILIO ARIAS ESCOBAR LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 32 230328 39515775 KEYNA KARINA ROSADO ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 33 230247 39516029 YUDIENNY YULIETH VENCE BULA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 34 230242 56095814 ELIANNIS ISABEL ARIAS DUARTE LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 35 230179 5171703 WILLIAM JOSE LOPEZ MERIÑO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 36 284314 84078907 LUIS CARLOS FREILE GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.678 37 275685 1119816262 KEILA LEONOR BAQUERO ROMERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 38 275812 34771425 DIANA LORENA APONZA VALDEZ CAUCA CORINTO $ 13.920.000 39 272105 40800106 ZUNILDA MERCEDES ROMERO DE PORTELA LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 40 284339 40977533 MARTA SOFIA GOMEZ MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.918.157Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0845 de 07 SEPTIEMBRE 2026
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Resolución No. 0845 de 07 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se modifica la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público””
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 41 226300 49792647 LUZ MABEL MARTINEZ RAMIREZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 42 235942 9715167 RIGOBERTO GALVAN GUERRERO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.764.734 43 278036 13265921 JUAN DE DIOS ACEVEDO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.919.868 44 275805 66882224 BLANCA AURORA MOLINA VIDAL CAUCA CORINTO $ 13.920.000 45 270774 40800912 YERLIS DEL CARMEN VALENCIA FUENTES LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 46 295805 40929524 YAQUELIN MARIA MARRIAGA HERNANDEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.356 47 295802 1118812065 IBETH PAOLA GUERRERO DE LUQUE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.578
48 302478 40943389 TRINELA BEATRIZ ARRIETA QUINTERO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.126 49 300939 32762170 OSMARYS ESTHER CORONADO JIMENEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.918.946 50 300941 40939063 NORALVIS ESTHER CORONADO JIMENEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.348 51 300952 40940416 ULDRIS LORENZA OCHOA OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.912 52 300949 40931534 ROSA ELENA ARDILA MUÑOZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.918.769 53 300944 40932731 SAMIRNA DEL CARMEN PADRON VILLALOBOS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.303 54 300013 40938536 ANEIKA JOHANNA ARREGOCES ARISMENDY LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.371 55 300000 56054345 ALBA LUZ MANJARRES MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.582 56 299977 1006580361 EIVYS HARIETH GONZALEZ ZAMBRANO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.918.906 57 232815 10631826 JOSEJAIR ORTIZ MOSQUERA CAUCA CORINTO $ 13.920.000 58 299990 17802678 MANUEL JOSE TORO CURIEL LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.519 59 272242 40790878 OLGA LUCIA LLANOS HERNANDEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000
58 299990 17802678 MANUEL JOSE TORO CURIEL LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.519 59 272242 40790878 OLGA LUCIA LLANOS HERNANDEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 60 236110 60437240 MARIA GRACIELA GELVEZ GOMEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.919.911 61 236075 1093909729 HENDER HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.919.868 62 224249 37179198 MARIA DEL CARMEN CORREA DURAN NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000 63 231068 40840725 ROSALBA INMACULADA IPUANA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 64 231070 56103726 MARIA ALCIRA PANA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 65 301362 40938196 YARITZA LIZETH ALARCON TEHERAN LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.919.759 66 226244 49721545 CARMEN BEATRIZ NEGRETE LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 67 227018 40798234 BELSA MARIA FRANCO VELASQUEZ LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 68 231025 56103581 YOLANDA PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 69 231061 17856999 FRANCISCO TOMAS ROBLES PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 70 230982 40840365 YUBIZA LILIANA FREYLE DUCAND LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000
69 231061 17856999 FRANCISCO TOMAS ROBLES PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 70 230982 40840365 YUBIZA LILIANA FREYLE DUCAND LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 71 229279 13363545 IGNACIO ALVAREZ NAVARRO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.752.832 72 231007 36465472 JOSEFA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 73 227063 40801259 Olga Ines Farfan Raudales LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 74 226935 40801696 DINA LUZ RUMBO TORRES LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 75 223511 5177359 JADER ABEDEL USTATE LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 76 224156 27839105 maria belen rodriguez de rodriguez NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000 77 229245 9715977 RAMON ANTONIO PATIÑO ORTIZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.752.267 78 229239 5453867 EMEL ANTONIO ASCANIO PACHECO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.275.900 79 229244 1092670822 EDUVINA SANGUINO RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.876.835 80 229269 1094322320 DAIRO PEREZ QUINTERO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.697.968 81 230282 1123731527 ELIZABET TONCEL DIAZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000
80 229269 1094322320 DAIRO PEREZ QUINTERO NORTE DE SANTANDER HACARÍ $ 13.697.968 81 230282 1123731527 ELIZABET TONCEL DIAZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 82 231015 92188239 JOSE GREGORIO GOMEZ VILLADIEGO LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7
Resolución No. 0845 de 07 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se modifica la resolución 0049 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público””
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 83 286834 84084343 JAIDER JAVIER BRITO LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 13.920.000 84 275673 1192787627 DIANA ISABEL RONDON MADERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 85 237983 1122812316 JASSEL MAIRITH MARIN MARTINEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000
86 271091 1119836637 YUSENYS DOLORES ROJAS FRAGOZO LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 87 272677 1121326625 CLAUDIA ZORAIDA PEÑALOZA PITRE LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 88 225897 1121298340 YULIETH PAOLA JINETE GRIEGO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000 89 231027 1124382133 UTURUMINA ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 90 226273 1119816680 ELEANY DAENA SANJUAN MANJARREZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.251.388.793
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0049 del 20 de marzo de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y al Municipio de MoralesBolivar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar representado por JUAN DE DIOS ACEVEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.265.921.
Bolivar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar representado por JUAN DE DIOS ACEVEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.265.921. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 07 SEPTIEMBRE 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Guevara
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Belma L. Luque Sánchez Contratista FNV
Aprobó: Hector Leonel Ramirez
Cargo: Director (E)
Oficina: DIVIS