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MINVIVIENDA - Resolución 0846 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0846 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0846 DE 28 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 201600208-02”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función de Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones

establece que es función de Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.643, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2016-00208-02.

Que en la sentencia de fecha primero (1) de junio de dos mil veinte (2020), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2016-00208-02, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:

“(…) PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras

Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:

“(…) PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de Graciela Pineda de Oviedo, identificada con cédula de ciudadanía N°

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5Resolución No. 0846 DE 28 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2016-00208-02”

8.345.643, por ser víctima de despojo forzado con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble “Parcela 7 Londres”.

(…)

DÉCIMO CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Norte de Santander adelantar las acciones siguientes: a). postular por una sola vez a la reclamante ante la entidad que corresponda para que estudie la viabilidad de conceder el subsidio de vivienda a que hubiere lugar, conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de

subsidio de vivienda a que hubiere lugar, conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017. b). Iniciar la implementación de proyectos productivos que sean acordes con la vocación potencial del uso del suelo, bajo los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y seguridad establecidas en los arts. 18, 19 y 73 de la Ley 1448 de 2011. c) Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, para el disfrute del inmueble restituido en condiciones de seguridad y dignidad para las víctimas. Esto, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado se le concede el término de un (1) mes.” Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-07953 de 30 de noviembre de 2022, remitida por el Equipo de Priorización de ViviendaGrupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar para acceder a subsidio de vivienda rural, por lo tanto, fue allegada a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito

allegada a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado nro. 201600208-02, dispuso:

“(…) El abogado Josefo Armando Ramírez Ortiz confirmó la notificación de sus representados sobre la determinación adoptada por el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, en cuanto rechazó la postulación del predio restituido para el beneficio del subsidio de vivienda; además, indicó haber presentado al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio otro inmueble en aras de validar la procedencia de conceder dicha ayuda. En ese orden, córrasele traslado a la subdirectora de subsidios y ejecución de vivienda rural del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio –Laura Marcela Sanguino Gutiérrez, y requiérasele para adopte una determinación de fondo frente a la solicitud elevada el pasado veintiuno de octubre. Adviértasele que no es la judicatura la competente para definir aspectos relacionados con las prerrogativas administradas por dicha cartera ministerial. (…)”

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5Resolución No. 0846 DE 28 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2016-00208-02”

Que, mediante oficio No. 202420600978271, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras informó lo siguiente:

“El Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, informo la notificación de la resolución del acto administrativo por el cual se rechaza la postulación del predio distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 260 -117638 de la señora Graciela Pineda, con motivo de las condiciones ambientales del suelo – zona de inundaciones-, el que efectivamente fuera notificado a la beneficiaria, así mismo este considero la postulación de otro inmueble, a lo cual se procedió en presentar otro fundo ubicado en el municipio de Piedecuesta – Santander, aportando folio de matrícula inmobiliaria para su estudio, y en caso de proceder, se ejecute sobre este, de la anterior gestión se aporta solicitud al Despacho.”

Que, mediante oficio radicado con el No. 2024EE0092100, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la

Que, mediante oficio radicado con el No. 2024EE0092100, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Alcaldía Municipal de Piedecuesta – Santander realizar visita técnica al predio ubicado en la Urbanización Chacarita Manzana o Lote 13 Carrera 3 Calles 2A 7, del Municipio Piedecuesta – Santander, identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria: 31420893, con Referencia Catastral: 685470100000006120013000000000 y Referencia Catastral Anterior: 6854701000612001300, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y, de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, una vez allegados los resultados de la citada visita técnica y en cumplimiento a lo establecido en la Circular 010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda evaluó los resultados de la visita técnica realizada por el Municipio de Piedecuesta – Santander, con la finalidad de dar continuidad al proceso administrativo tendiente a la asignación del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO.

Que, en atención a las condiciones de la vivienda y a partir del diagnóstico realizado, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO debe ser la de CONSTRUCCIÓN

EN SITIO PROPIO.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar

al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO debe ser la de CONSTRUCCIÓN

EN SITIO PROPIO.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, mediante oficio radicado con el número 2025EE0030454, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO”, diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cúcuta el día 4 de junio de 2025. Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.345.643, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5Resolución No. 0846 DE 28 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2016-00208-02”

cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2016 -00208-02, se expide la presente Resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de

Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.643, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en sentencia de primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2016-00208-02. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 28.345.643, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la

28.345.643, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.643.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.643, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5Resolución No. 0846 DE 28 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora GRACIELA PINEDA DE OVIEDO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado nro. 2016-00208-02”

ARTÍCULO 7. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 OCTUBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.10.28

14:21:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista Subdirección SFV

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Mariana Báez Hincapié Contratista

FONVIVIENDA

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

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ANDERSON

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