MINVIVIENDA - Resolucion 0846 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0846 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan Veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de
S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Página 2 de 7
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
Que en dicho convenio se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado. Que, mediante el Otrosí No. 4, se modificó el alcance del objeto del Convenio, incrementándolo hasta un máximo de ochocientas veinte (820) viviendas. Así mismo, se modificó el valor del Convenio, el cual quedó establecido en la suma de SETENTA
incrementándolo hasta un máximo de ochocientas veinte (820) viviendas. Así mismo, se modificó el valor del Convenio, el cual quedó establecido en la suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($71.432.853.333 M/CTE), y se prorrogó el plazo. de ejecución, fijándose como nueva fecha de terminación el 10 de enero de 2027Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la
Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 3, 16 y 22 de junio, y del 2, 6 y 15 de julio de 2026, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso dePágina 3 de 7
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asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda
municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 8 de julio de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 1 384065 30507822 ADA MARIBEL CASTELLANOS ROZO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 2 384061 17594493 LUIS ANTONIO ARDILA GALEANO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50
2 384061 17594493 LUIS ANTONIO ARDILA GALEANO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 3 384078 1116493726 DIOVANY SALAS TORRES ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 4 384075 1007646117 EDITH PAEZ RODRIGUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.949.405,50 5 384074 1006594372 CRISTIAN HUMBERTO CACERES SALCEDO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 6 384079 1116498502 EDGAR ANDREY HERRERA SANDOVAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 7 384073 1006440910 ANDRES ALBERTO PALOMINO POCHES ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 8 384080 1116777703 ALIX NIDIA CUBIDES ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 9 384057 9111476 VALENTIN RAMIREZ RANGEL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 10 384071 1005040353 SNEYDER JOHAN CARREÑO CARVAJAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 11 384076 1065873833 EDER EMIR CAVIEDES CARRASCAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 12 384072 1006429720 NATALIA JAIMES MONCADA ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 13 384069 96168920 ORLEY VEGA CAMACHO ARAUCA ARAUQUITA $ 74.413.405,50
12 384072 1006429720 NATALIA JAIMES MONCADA ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 13 384069 96168920 ORLEY VEGA CAMACHO ARAUCA ARAUQUITA $ 74.413.405,50 14 384070 1002448819 KEVIN MARTINEZ TELLES ARAUCA ARAUQUITA $ 76.233.405,50Página 4 de 7
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No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 15 384067 68297505 MILENA MOJICA MONTAÑEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 16 384077 1115729141 GEYVER ULBAN MOSQUERA HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 17 384068 91541090 JESUS DURAN LASSO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 18 382668 91249035 AMABLE MENDEZ CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50
17 384068 91541090 JESUS DURAN LASSO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 18 382668 91249035 AMABLE MENDEZ CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 19 261737 27880081 PUREZA ACEVEDO LOZADA ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 20 286929 26918390 ALIX MARIA CUADROS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 21 382670 17581927 JOSE OLIVERIO RICO PRIETO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 22 382310 68250539 LUCIA BARRERA QUINTERO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 23 382304 4300142 PAULINO ROMERO BARRIOS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50
Que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural asignado para la construcción de vivienda a cada hogar que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020 corresponde a la suma de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($71.333.405,50), encausada en la aprobación del presupuesto con fundamento en la justificación técnica y financiera presentada para la adición de cien (100) viviendas al alcance del Convenio. En consecuencia, el valor total de los subsidios asignados a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a la suma de UN MIL
técnica y financiera presentada para la adición de cien (100) viviendas al alcance del Convenio. En consecuencia, el valor total de los subsidios asignados a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a la suma de UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE
($1.649.264.326,50). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,Página 5 de 7
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,Página 5 de 7
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RESUELVE: Artículo 1. Asignar Veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 71.333.405,50) por unidad habitacional, para un total UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTISÉIS PESOS CON CIESCUENTA CENTAVOS M/CTE ($1.649.264.326,50).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID. HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO APORTE FONVIVIENDA APORTE ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 384065 30507822 ADA MARIBEL CASTELLANOS ROZO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 2 384061 17594493 LUIS ANTONIO ARDILA GALEANO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 3 384078 1116493726 DIOVANY SALAS TORRES ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 4 384075 1007646117 EDITH PAEZ RODRIGUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.949.405,50 $ 0,00 $ 71.949.405,50 5 384074 1006594372 CRISTIAN HUMBERTO CACERES SALCEDO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 6 384079 1116498502 EDGAR ANDREY HERRERA SANDOVAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50
6 384079 1116498502 EDGAR ANDREY HERRERA SANDOVAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 7 384073 1006440910 ANDRES ALBERTO PALOMINO POCHES ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 8 384080 1116777703 ALIX NIDIA CUBIDES ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 9 384057 9111476 VALENTIN RAMIREZ RANGEL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 10 384071 1005040353 SNEYDER JOHAN CARREÑO CARVAJAL ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 11 384076 1065873833 EDER EMIR
CAVIEDES
CARRASCA L ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 12 384072 1006429720 NATALIA JAIMES MONCADA ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 13 384069 96168920 ORLEY VEGA CAMACHO ARAUCA ARAUQUITA $ 74.413.405,50 $ 0,00 $ 74.413.405,50 14 384070 1002448819 KEVIN MARTINEZ TELLES ARAUCA ARAUQUITA $ 76.233.405,50 $ 0,00 $ 76.233.405,50
14 384070 1002448819 KEVIN MARTINEZ TELLES ARAUCA ARAUQUITA $ 76.233.405,50 $ 0,00 $ 76.233.405,50 15 384067 68297505 MILENA MOJICA MONTAÑEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50Página 6 de 7
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No. ID. HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO APORTE FONVIVIENDA APORTE ASOCIATIVO VALOR SFVR 16 384077 1115729141 GEYVER ULBAN MOSQUERA HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 17 384068 91541090 JESUS DURAN LASSO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50
17 384068 91541090 JESUS DURAN LASSO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 18 382668 91249035 AMABLE MENDEZ CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 19 261737 27880081 PUREZA ACEVEDO LOZADA ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 20 286929 26918390 ALIX MARIA CUADROS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 21 382670 17581927 JOSE OLIVERIO RICO PRIETO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 22 382310 68250539 LUCIA BARRERA QUINTERO ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50 23 382304 4300142 PAULINO ROMERO BARRIOS ARAUCA ARAUQUITA $ 71.333.405,50 $ 0,00 $ 71.333.405,50
TOTAL $ 1.649.264.326,50
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y
Vivienda, Ciudad y Territorio. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y a la Fundación el Alcaraván, quien notificará a los hogares relacionados en el artículo 1. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los
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JACKELINE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero María del Rosario Torres Vargas Contratista CTO 473 – 2026 Directora
SSEVR DIVIS
Maria Camila Ramos Prieto Andrei Suarez Contratista CTO 385– 2026 Contratista CTO 410– 2026
SSEVR SSEVR
Edson Jhoan Marin Contratista 032F2026 SSEVR
Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda