MINVIVIENDA - Resolucion 0848 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0848 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0848 ) 16 SEPTIEMBRE 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0118 del 16 de febrero de 2026”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia
reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Página 2 de 4
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Resolución No. 0848 del 16 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0118 del 16 de febrero de 2026”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de
0118 del 16 de febrero de 2026”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Fa miliar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 5 de noviembre de 2024 el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Casanare suscribieron el Convenio Interadministrativo de
mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 5 de noviembre de 2024 el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Casanare suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 032 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la ini ciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que el Departamento de Casanare en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del convenio antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de obras del esquema Asociativo, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0118 del 16 de febrero de 2026, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por:
RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV MVCT
cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por:
RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV MVCT
0118 16/02/2026 24190423 ANA JULIA FARFAN DE RODRIGUEZ CASANARE $9.991.677,84
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar dePágina 3 de 4
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Resolución No. 0848 del 16 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0118 del 16 de febrero de 2026”
vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que media nte correo electrónico de fecha 6 de julio de 202 6, LA DIRECCIÓN
subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que media nte correo electrónico de fecha 6 de julio de 202 6, LA DIRECCIÓN TECNICA DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL de la GOBERNACIÓN DE CASANARE envío los documentos soporte del fallecimiento de la beneficiaria ANA JULIA
FARFAN DE RODRIGUEZ.
Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció según certificado de defunción con número 26033420082367
CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
24190423 ANA JULIA FARFAN DE RODRIGUEZ 26033420082367
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la resoluciónn No. 0118 del 16 de febrero de 202 6 sobre la asignación de la señora ANA JULIA FARFAN DE RODRIGUEZ CC 24190423 (Q.E.P.D), afectándose con ello la eficacia de l acto administrativo , particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0118 del 16 de febrero de 2026 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que consultada el área de pagos del Programa de Mejoramiento, se constató que no existió pago ni total ni parcial de los subsidios asignados.
del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que consultada el área de pagos del Programa de Mejoramiento, se constató que no existió pago ni total ni parcial de los subsidios asignados.
Que, en mérito de lo expuesto,Página 4 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0118 del 16 de febrero de 2026”
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0118 del 16 de febrero de 2026, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV MVCT
0118 16/02/2026 24190423 ANA JULIA FARFAN DE RODRIGUEZ CASANARE $9.991.677,84
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0118 del 16 de febrero de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0118 del 16 de febrero de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0118 del 16 de febrero de 2026, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y a la Gobernación de Casanare.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA
Elaboro: Daniel García
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Guevara
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Jorge Álvarez
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Aprobó: Hector Leonel Ramirez
Cargo: Director (E)
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Jorge Álvarez
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Aprobó: Hector Leonel Ramirez
Cargo: Director (E)
Oficina: DIVIS 0848 16 SEPTIEMBRE 2026 16 días de septiembre de 2026