MINVIVIENDA - Resolucion 0850 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0850 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Cesar, Sucre y Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al
objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015 conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento de sentencias de restitución de tierras establece que:
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Cesar, Sucre y Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
“La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional
“La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de dicho subsidio. Que, la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 66 consagra que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se
en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (…) Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Que, FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de las órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que, la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que, FIDUAGRARIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y
Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de 0850 22 SEPTIEMBRE 2026Página 3 de 6
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Cesar, Sucre y Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA
vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 9 de mayo, 16 y 17 de septiembre y 16 de octubre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que, se suscribió contrato de Obra Nro. 029F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL DONSA 545. Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Que, mediante otrosí No. 4 de prorroga al contrato 029F -2022 se amplió plazo de ejecución hasta el 29 de enero de 2026. Que, mediante otrosí No. 5 se amplía el plazo de ejecución del contrato, cuya nueva
Que, mediante otrosí No. 4 de prorroga al contrato 029F -2022 se amplió plazo de ejecución hasta el 29 de enero de 2026. Que, mediante otrosí No. 5 se amplía el plazo de ejecución del contrato, cuya nueva fecha de finalización es el 29 de julio del 2026. Que, mediante otrosí No. 6 del 29 de julio del 2026, se amplía el plazo de ejecución del contrato, teniendo como nueva fecha de finalización el 29 de enero del 2027. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se desarrolló por parte del contratista ejecutor la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y se presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2026, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a z onas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, de los predios restituidos a los hogares que se relacionan a continuación:
mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a z onas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, de los predios restituidos a los hogares que se relacionan a continuación: # N° CONTRATO NOMBRE PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
196781 23222156 MARINA ISABEL SALCEDO MARQUEZ SUCRE COLOSO
2 029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
305513 49744856 CARMEN SANCHEZ CABRERA CESAR BECERRIL
3 029F-2022
RTSENTENCIA CARIBE029F-2022 210213 9094969 DALMIRO DEL CARMEN BARRIOS POSSO BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO
4 029F-2022
RTSENTENCIA CARIBE029F-2022 200726 73543679 SEGUNDO RAFAEL HERRERA ARIAS BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR 0850 22 SEPTIEMBRE 2026Página 4 de 6
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los
Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Cesar, Sucre y Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
5 029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
202282 30029175 SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO CESAR CHIRUGUANA
6 029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
281421 73000174 CESAR HUMBERTO PAJARO HERNANDEZ BOLIVAR MARIA LA BAJA
7 029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
121761 8895045 OSCAR ENRIQUE SALGADO TOVAR SUCRE MORROA
Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución No. 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SM LMV en concordancia con lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020.
incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SM LMV en concordancia con lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020. Que, los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y el ejecutor. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los departamentos de CESAR, SUCRE y BOLIVAR en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 819.157.500), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo (Se relacionan únicamente los
QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 819.157.500), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo (Se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015):
# ID. HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
1 196781 23222156 MARINA ISABEL SALCEDO MARQUEZ SUCRE COLOSO
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA –
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 700013121001-201200108-00 $ 113.595.300
2 305513 49744856 CARMEN SANCHEZ CABRERA CESAR BECERRIL
JUZGADO TERCERO
CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE VALLEDUPARCESAR 20001312100320160015500 $ 113.595.300 0850 22 SEPTIEMBRE 2026Página 5 de 6
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Resolución No. del
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3 210213 9094969 DALMIRO DEL CARMEN BARRIOS POSSO BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 132443121003-201700098-00 $ 113.595.300 4 200726 73543679 SEGUNDO RAFAEL HERRERA ARIAS BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR
JUZGADO TERCERO
CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE
EL CARMEN DE BOLÍVAR 132443121003-201900112-00 $ 125.590.500
5 202282 30029175 SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO CESAR CHIRUGUANA
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 200013121001-201600154-00 $ 113.595.300
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 200013121001-201600154-00 $ 113.595.300 6 281421 73000174 CESAR HUMBERTO PAJARO HERNANDEZ BOLIVAR MARIA LA BAJA
JUZGADO TERCERO
CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE
EL CARMEN DE BOLÍVAR 13244312100320190008700 $ 125.590.500
7 121761 8895045 OSCAR ENRIQUE SALGADO TOVAR SUCRE MORROA
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 700013121004-201400162-00 $ 113.595.300
TOTAL $ 819.157.500
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en la Página Web del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (www.minvivienda.gov.co) la cual cumple la función de Diario Oficial, La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. La URT notificará la presente decisión a los beneficiarios relacionados en el articulo 1. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones
de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. La URT notificará la presente decisión a los beneficiarios relacionados en el articulo 1. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo
1 Normativa | Minvivienda 0850 22 SEPTIEMBRE 2026Página 6 de 6
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Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los departamentos de Cesar, Sucre y Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin Garcia Quintero
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin Garcia Quintero Contratista CTO 473 – 2026 SSEVR
Maria del Rosario Torres Vargas Directora DIVIS
Andrei Suárez Contratista CTO. 410 - 2026 SSEVR
Monica Zipaquira Contratista CTO. 690 - 2026 SSEVR
Eduardo Calderón Contratista PA rural cto 023F-2025 Fonvivienda María Alejandra Gonzalez Profesional Especializado SSEVR
Maria Camila Ramos Contratista CTO. 385 - 2026 SSEVR
0850 22 SEPTIEMBRE 2026 22 días de septiembre de 2026