MINVIVIENDA - Resolucion 0851 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0851 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia parcial al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 3° del Decre to Ley nro. 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3° del Decreto Ley nro. 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda «(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativ idad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)»
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 8º del Decreto Ley nro. 555
con la normativ idad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)»
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 8º del Decreto Ley nro. 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA «(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (…)»
Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra – «Semillero de Propietarios», destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.
Que en v irtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018, en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra – «Semillero de Propietarios».
la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra – «Semillero de Propietarios».
Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa «Semillero de Propietarios».
Que, a través de la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda asignó, entre otros, un (1) subsidio familiar de vivienda al hogar representado por la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1051736925, por valor de QUINCE MILLONES TRECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SEISIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($15.344.640,00) 0851 22 SEPTIEMBRE 2026Página 2 de 4
Resolución No. del “Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia parcial al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra – «Semillero de Propietarios», siendo el Gestor Inmobiliario PRODESA Y CIA. S.A. Que, mediante Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023, se ajustaron diez mil seiscientos setenta y cinco (10 .675) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra – «Semillero de Propietarios» en un porcentaje de 13,12% por ser esta la variación del índice de Precios de Consumidor (IPC) reportada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año 202 2. Acto Administrativo en el que se incluyó al hogar de la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1051736925, a cuyo subsidio asignado inicialmente se le adicionaron
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE
($944.640).
Que el Artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto nro. 1077 de 2015, establece: «Renuncia al subsidio. El beneficiario del s ubsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma
al subsidio. El beneficiario del s ubsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo».
Que mediante correo electrónico de fecha 16 de julio de 2026, el Gestor Inmobiliario puso en conocimiento del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda la intención la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO de dar por terminado de manera anticipada la relación contractual de arrendamiento de vivienda urbana por mutuo acuerdo y renunciar al valor pendiente por ejecutar del subsidio familiar de vivienda asignado en el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento c on Opción de Compra – «Semillero de Propietarios», por cuanto no hará uso de lo que queda del mismo, para lo cual aportó solicitud de terminación anticipada del contrato de arrendamiento con fecha de 21 de mayo de 2026 y paz y salvo suscrito por las partes.
Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2026, el equipo de pagos de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda realizó la verificación correspondiente con el fin de determinar el estado de los pagos y desembolsos efectuados, evidenciando que, desde el 1 de abril de 2022, fecha de inicio del contrato y hasta el 30 de noviembre de 2023 de la finalización del mismo, se realizaron un total de veinte (20) pagos del contrato de arrendamiento, por valor de DOCE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTI NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE
($12.629.760).
total de veinte (20) pagos del contrato de arrendamiento, por valor de DOCE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTI NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE
($12.629.760).
Nro. Resolución Fecha de expedición Valor del SFV Valor pagado 0459 28 de marzo de 2022 $14.400.000 $12.000.000 0059 13 de febrero de 2023 $944.640 $629.760
TOTAL $15.344.640 $12.629.760
Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos históricos que reposan en las distintas fuentes de información del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023, en el sentido de descontar del valor total del subsidio asignado a la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO el valor correspondiente a la renuncia parcial del subsidio familiar de vivienda:
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Resolución No. del “Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia parcial al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
nro. 0059 del 13 de febrero de 2023”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Nro. Resolución Fecha de Expedición Valor del SFV objeto de Renuncia Parcial 0459 28 de marzo de 2022 $ 2.400.000 0059 13 de febrero de 2023 $ 314.880 Valor Total Renuncia $2.714.880
Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos históricos que reposan en las distintas fuentes de información del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia parcial al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con de Compra – «Semillero de Propietarios», del hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto:
Nro. Resolución Fecha Resolución ID. Hogar Cédula Nombres y apellidos 0459 28 de marzo de 2022 746843 1051736925 YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos históricos que reposan en las distintas fuentes de información del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
2022 746843 1051736925 YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos históricos que reposan en las distintas fuentes de información del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución de asignación 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada p or la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023 , en el sentido de descontar del valor total del subsidio asignado a la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO el valor correspondiente a la renuncia parcial del subsidio familiar de vivienda, así:
Nro. Resolución Fecha de Expedición Valor del SFV objeto de Renuncia Parcial 0459 28 de marzo de 2022 $ 2.400.000 0059 13 de febrero de 2023 $ 314.880 Valor Total Renuncia $2.714.880
Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos históricos que reposan en las distintas fuentes de información del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente
Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo la señora YORLEIDIS MARTINEZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1051736925, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendam iento y Arrendamiento con opción de Compra – «Semillero de Propietarios» constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018 suscrito con AVAL FIDUCIARIA S.A. 0851 22 SEPTIEMBRE 2026Página 4 de 4
Resolución No. del “Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia parcial al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0459 del 28 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 0059 del 13 de febrero de 2023”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Artículo 6. Contra esta Resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 6. Contra esta Resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Ivan Camilo Erazo
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Fernanda Merlano
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Paula Andrea Guevara Cristancho
Cargo: Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda (E)
Oficina: SSFV
Revisó: Janeth Riaño
Contratista
P.A MCY
Aprobó: Maria del Rosario Torres
Vargas Cargo: Director de inversiones
en Vivienda de Interés Social
Oficina: DIVIS 0851 22 SEPTIEMBRE 2026 22 días de septiembre de 2026